IOF en el cambio de divisas en Brasil: qué paga su empresa
El IOF sobre cambio de divisas en Brasil va de 1,10% a 3,5% según la finalidad de la operación, bajo el Decreto 6.306/2007 modificado por el Decreto 12.499/2025. Vea quién paga, cuándo se aplica y cómo afecta a proveedores, exportación de servicios y nómina internacional.
Una empresa colombiana o mexicana que paga a un proveedor en São Paulo, o una que cobra de un cliente brasileño, descubre que el monto liquidado rara vez coincide con la cotización. Parte de esa diferencia es el spread de la institución, pero otra parte es el IOF, un impuesto federal cuya alícuota depende de la finalidad declarada y que cambió de nivel varias veces solo en 2025.
En Soulbit Academy ya explicamos cómo funciona el cambio de divisas para empresas en Brasil, el contrato de câmbio, la Lei 14.286/2021 y el costo total de una operación, en cambio de divisas para empresas en Brasil. Este artículo entra solo en el IOF: el hecho generador, quién responde por el recaudo, las alícuotas confirmadas por finalidad y cómo pega en tres casos concretos, pago a proveedor, cobro de exportación de servicios y nómina internacional.
Qué es el IOF sobre câmbio y quién debe pagarlo
El IOF sobre câmbio es el impuesto federal que grava la liquidación de toda operación de compra o venta de moneda extranjera hecha por una institución autorizada por el Banco Central de Brasil, regulado por el Decreto 6.306, de 14 de diciembre de 2007.
El artículo 11 define el hecho generador: la entrega de moneda nacional o extranjera, o su colocación a disposición del interesado, en el momento de la liquidación del câmbio. No es la firma del contrato lo que genera el impuesto, es el instante en que el valor cambia de mano.
El artículo 12 define quién es contribuyente: los compradores o vendedores de moneda extranjera en transferencias financieras hacia o desde el exterior, del lado brasileño de la operación. Una empresa brasileña que paga a un proveedor extranjero compra moneda extranjera; una que cobra de un cliente fuera de Brasil la vende al cerrar el câmbio.
El artículo 13 fija el responsable de recaudar: las instituciones autorizadas a operar en câmbio, banco, corredora de cambio o institución de pago dentro de los límites del Conselho Monetário Nacional. Ni su empresa ni la contraparte brasileña recaudan el IOF directamente ante la Receita Federal; la institución del lado brasileño lo calcula, lo retiene y lo traslada al Tesouro Nacional al cerrar cada contrato.
¿Una empresa extranjera paga el IOF directamente, o siempre lo retiene la contraparte brasileña?
Siempre lo retiene la contraparte brasileña. El contribuyente formal es quien compra o vende la moneda del lado de Brasil, así que una empresa colombiana o mexicana recibe o paga el valor ya neto del IOF, sin gestionar el impuesto de forma directa ante la Receita Federal.
Cuánto cobra el IOF según la finalidad de la operación
La alícuota del IOF sobre câmbio va de 1,10% a 3,5% según la finalidad declarada, bajo el Decreto 6.306/2007 modificado por el Decreto 12.499, de 11 de junio de 2025, que reescribió buena parte del artículo 15-B del decreto original.
Tres alícuotas quedan claras en el artículo 15-B. Para transferencia con fines de inversión, el inciso XXI-A fija 1,10%. Para especie, moneda extranjera en papel, el inciso XX fija 3,5%. Para carga de tarjeta internacional prepagada, el inciso X también fija 3,5%. Para disponibilidad en el exterior, la transferencia general que no encaja en las otras categorías, el inciso XXI fija 3,5%.
El decreto no fija una alícuota propia para pagar un servicio contratado en Brasil ni para enviar nómina a alguien fuera del país. Esas remesas, cuando no caracterizan inversión, tienden a caer en el mismo grupo general del inciso XXI. Las operaciones de comercio exterior registradas, importación y exportación de mercancías con registro en el sistema de comercio exterior brasileño, siguen un código propio dentro del mismo decreto, con tratamiento históricamente distinto de la tabla general; el código exacto varía por naturaleza de la operación y debe confirmarse con la institución antes de cerrar el câmbio.
| Finalidad de la operación | Alícuota del IOF | Base legal |
|---|---|---|
| Transferencia con fines de inversión en el exterior | 1,10% | Art. 15-B, XXI-A, Decreto 6.306/2007, modificado por el Decreto 12.499/2025 |
| Especie (moneda extranjera en papel) | 3,5% | Art. 15-B, XX, misma base legal |
| Carga de tarjeta internacional prepagada | 3,5% | Art. 15-B, X, misma base legal |
| Disponibilidad en el exterior y transferencia general (incluye, en la práctica, pago de servicio y nómina internacional) | 3,5% | Art. 15-B, XXI, misma base legal |
| Importación y exportación de mercancías con registro en comercio exterior | Código propio, históricamente fuera de la tabla general | Mismo decreto; confirme el código con la institución |
¿Paga la misma alícuota una remesa de inversión y una remesa para pagar un proveedor?
No. La alícuota depende del código de naturaleza que la institución registra para esa operación específica, no de quién es el cliente ni del monto. La misma empresa brasileña puede pagar 1,10% en una remesa de inversión y 3,5% en una remesa para pagar a un proveedor, el mismo día.
Pagar a un proveedor brasileño: cómo pega el IOF
El pago a un proveedor en Brasil por un servicio contratado tiende a pagar el IOF del grupo general de transferencias, hoy en 3,5%, porque el decreto no creó una alícuota propia y reducida para esa finalidad. La situación cambia cuando el pago está vinculado a una importación de mercancía registrada, que sigue un código de comercio exterior dentro del mismo decreto.
Una empresa que contrata a un desarrollador freelance en Brasil paga un IOF distinto al de una que importa insumos industriales brasileños con registro formal. La institución autorizada del lado brasileño clasifica la operación y aplica el código correspondiente; un ejemplo de flujo de pago a prestadores brasileños está en pagar prestadores de servicios internacionales en USDC desde Brasil.
¿Fraccionar un pago grande en varias remesas reduce la alícuota del IOF?
No. Cada remesa es una liquidación separada, con su propio hecho generador y su propia incidencia de IOF. Fraccionar un pago grande en varias remesas menores no reduce la alícuota; solo multiplica el número de operaciones sujetas al impuesto.
Cobrar por exportación de servicios: qué cambia en la entrada
El cobro de un pago desde el exterior por un servicio exportado por la contraparte brasileña es una operación de entrada de moneda extranjera, con tratamiento cambiario distinto al de la remesa de salida. El Decreto 6.306/2007 trata entrada y salida como flujos separados, cada uno con su propio conjunto de códigos de naturaleza.
Esto importa porque la alícuota de una remesa de salida no es la misma que la de una entrada equivalente. Si su empresa paga a una consultora brasileña por un proyecto entregado, esa consultora no debe asumir que paga el mismo IOF que pagaría remitiendo ese valor hacia afuera. El código de naturaleza que declara la institución determina la alícuota, y depende de cómo se caracteriza la operación, exportación de servicio, retorno de capital u otra finalidad. Lo seguro es confirmar el código y la alícuota antes de cerrar cada operación, en vez de asumir que replica la tabla de salida.
IOF y nómina internacional con Brasil
El IOF sobre nómina internacional con Brasil aplica la alícuota general de 3,5% del artículo 15-B, porque el decreto no prevé un porcentaje propio para salarios ni honorarios remitidos hacia o desde Brasil.
Esto aplica en los dos sentidos: si una empresa extranjera paga a un contratista brasileño a través de una cuenta o institución en Brasil, ese lado de la operación genera el hecho generador del IOF. El costo comparativo de pagar nómina internacional por el canal bancario tradicional está en el costo real de la nómina internacional vía banco.
¿Existe alguna exención de IOF para el pago de nómina en Brasil por debajo de un monto mínimo?
No, en el texto del Decreto 6.306/2007 modificado por el Decreto 12.499/2025 no hay una exención de IOF vinculada al monto de la remesa para pago de nómina. La alícuota aplicada es la misma del grupo general de transferencias, sin importar si el monto es alto o bajo.
Por qué el IOF cambió varias veces en 2025
El IOF sobre câmbio cambió de nivel tres veces solo en 2025: elevado por decreto en junio, suspendido por el Congreso Nacional brasileño días después y restablecido por el Supremo Tribunal Federal en julio, un historial que explica por qué cualquier alícuota citada necesita fecha.
El Decreto 12.499/2025, publicado el 11 de junio de 2025, elevó las alícuotas de câmbio hoy vigentes. Semanas después, el Congreso Nacional votó para suspender parte de los cambios y restableció temporalmente la redacción anterior. El 16 de julio de 2025, el ministro Alexandre de Moraes, del Supremo Tribunal Federal, restableció la eficacia del Decreto 12.499/2025, con excepción de las reglas sobre operaciones de riesgo cambiario tipo "risco sacado", ajenas al câmbio común de una empresa que paga proveedores o nómina. La Agência Brasil resumió esa decisión en su momento.
Ese historial es el motivo por el que las alícuotas de este artículo llevan la fecha agosto de 2026: un decreto puede quedar suspendido o restablecido en pocas semanas. Confirme siempre la alícuota vigente con la institución autorizada, no con un artículo publicado meses antes.
Qué hace y qué no hace el V1 de Soulbit frente al IOF brasileño
El V1 de Soulbit no recauda ni reduce el IOF brasileño: ese impuesto lo cobra la institución autorizada que liquida el câmbio dentro de Brasil, una etapa fuera de la plataforma. Mantener saldo en stablecoin no sustituye esa retención cuando el valor se convierte a reales.
Lo que el V1 ofrece es saldo en stablecoins, USDC y USDT, y en fiat, dólar, euro y libra, con conversión por cotización OTC bajo petición, tras la verificación KYB. Ese saldo mueve la etapa internacional de una operación sin depender de bancos corresponsales, una comparación detallada en SWIFT frente a stablecoin en pagos internacionales. Pero cuando ese saldo necesita convertirse a reales dentro del sistema financiero brasileño, la conversión sigue pasando por una institución autorizada, fuera de Soulbit, y el IOF se aplica ahí como en cualquier otro câmbio.
| Componente | Câmbio tradicional (banco o corredora) | Saldo en stablecoin con conversión OTC (Soulbit V1) |
|---|---|---|
| Sujeto al IOF sobre câmbio en Brasil | Sí, siempre, al cerrar cada contrato | Sí, en el momento en que el saldo se convierte a reales por una institución autorizada; Soulbit no recauda ni reduce ese impuesto |
| Requiere contrato de câmbio formal | Sí, en cada operación | Sí, para la etapa final de conversión a reales dentro de Brasil |
| Etapa internacional (envío o cobro fuera de Brasil) | Depende de bancos corresponsales | Se mueve en stablecoin, sin depender de banco corresponsal |
| Rail bancario local en Brasil | Institución brasileña autorizada | No existe hoy dentro de Soulbit; la conversión final a reales depende de un tercero fuera de la plataforma |
| Uso típico | Cualquier operación cambiaria dentro de Brasil | Etapa internacional de tesorería de una empresa que ya opera con Brasil, sin sustituir el câmbio local |
La plataforma tampoco ofrece rendimiento, tarjetas, token propio ni aplicación nativa hoy. Ningún saldo en stablecoin exime a las partes de sus obligaciones cambiarias y tributarias en Brasil, supervisadas por el Banco Central, la Receita Federal y, ante operaciones atípicas, el Coaf.
El IOF es el segundo componente de costo, tras el spread, en cualquier operación con Brasil, y la alícuota exacta depende de la finalidad, no de quién cobra. Antes de cerrar un pago a proveedor, un cobro de exportación de servicio o una remesa de nómina, confirme el código y la alícuota con la institución.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el IOF sobre câmbio en Brasil y cuándo se aplica?
El IOF sobre câmbio es el impuesto federal previsto en el Decreto 6.306/2007 que grava la liquidación de toda operación de compra o venta de moneda extranjera hecha por una institución autorizada por el Banco Central de Brasil. El hecho generador ocurre en el momento en que la moneda se entrega o se pone a disposición del interesado, según el artículo 11 del decreto. Toda empresa que cobra del exterior o paga a un proveedor fuera de Brasil pasa por esa retención.
¿Cuál es la alícuota del IOF sobre câmbio para empresas en 2026?
La alícuota varía según la finalidad: 1,10% para transferencia con fines de inversión y 3,5% para especie, tarjeta internacional prepagada y disponibilidad en el exterior, según el Decreto 6.306/2007 modificado por el Decreto 12.499/2025. Las operaciones de comercio exterior registradas siguen un código propio dentro del mismo decreto. Como el IOF cambia por decreto con frecuencia, confirme la alícuota vigente con la institución antes de cerrar cada operación.
¿El IOF se aplica al pagar a un proveedor brasileño desde el exterior?
Sí. Cuando el pago no está registrado como importación de mercancía, la remesa que liquida el pago de un proveedor o de un servicio contratado en Brasil suele caer en el grupo general de transferencias del Decreto 6.306/2007, hoy en 3,5%. El decreto no prevé una alícuota propia y reducida para el pago de servicios. La institución autorizada en el lado brasileño calcula, retiene y recauda el impuesto al cerrar el câmbio.
¿El IOF se aplica cuando una empresa brasileña cobra por un servicio exportado a mi empresa?
El cobro de un pago desde el exterior por un servicio exportado es una operación de entrada de moneda extranjera, con tratamiento cambiario distinto al de la remesa de salida. La alícuota exacta depende del código de naturaleza declarado en la operación, y no hay una tabla única y pública que cubra todos los casos de entrada. La contraparte brasileña debe confirmar el código correcto con su institución antes de cerrar el câmbio.
¿Cómo afecta el IOF al pago de nómina o de un contratista en Brasil?
Cuando se remiten valores para pagar salario u honorarios a alguien que presta servicio en Brasil, sin que la operación se caracterice como inversión, tiende a encuadrarse en el mismo grupo general de transferencias del Decreto 6.306/2007, hoy en 3,5%, porque no existe alícuota propia para nómina internacional. Ningún saldo en stablecoin exime de esa retención cuando el valor se convierte a reales dentro de Brasil.
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