Análisis de mercado

El impuesto del 1% a las remesas en EE. UU. y los pagos B2B desde cuentas empresariales

El impuesto a las remesas de EE. UU. es del 1% y rige desde el 1 de enero de 2026, pero solo grava transferencias fondeadas con efectivo, giro postal, cheque de caja o un instrumento físico similar. Esta guía explica quién lo paga y qué no cambia para las empresas.

Erika Sandoval
Erika Sandoval11 min de lectura
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Análisis

Quien envía dinero a México desde Estados Unidos con efectivo en una ventanilla paga desde 2026 un 1% adicional, y muchas empresas se preguntan si ese cargo llega a sus pagos a proveedores y trabajadores en LATAM. La respuesta corta es que, según el texto de la ley, no llega a las transferencias empresariales desde cuentas bancarias.

En Soulbit Academy analizamos la norma, sus exenciones y el efecto para empresas. Para comparar mercados, vea remesas vs pagos B2B en LATAM.

Impuesto a las remesas en EE. UU.: qué dice la ley y desde cuándo rige

El impuesto a las remesas de EE. UU. es un gravamen del 1% sobre el monto de ciertas transferencias al exterior, vigente para las hechas después del 31 de diciembre de 2025. Lo creó la sección 70604 de la Public Law 119-21, conocida como One Big Beautiful Bill Act, firmada el 4 de julio de 2025.

Esa sección añadió la sección 4475 al Código de Rentas Internas, que puede leerse en el texto codificado del artículo 4475 del título 26 del Código de EE. UU.. El texto fija la tasa, quién paga y cobra, los medios alcanzados, las exenciones y la fecha de aplicación.

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) publicó el 7 de octubre de 2025 el Aviso 2025-55, que da alivio limitado de sanciones a los proveedores que ingresen mal los importes durante los tres primeros trimestres de 2026. El aviso confirma el mecanismo de declaración: el proveedor presenta el Formulario 720, la declaración trimestral de impuestos especiales. El Aviso 2026-52 extendió el alivio de sanciones hasta antes de la entrada en vigor de reglas definitivas. Son guías para proveedores, no para empresas que pagan.

¿Hay reglamento definitivo del impuesto a las remesas?

No verificamos un reglamento definitivo; lo localizado es el reglamento propuesto publicado en abril de 2026: Hacienda y el IRS lo publicaron como proyecto en el Registro Federal en abril de 2026, con un documento de inspección pública titulado Excise Tax on Remittance Transfers. Revise el Registro Federal antes de aplicar las definiciones finas, como qué es un instrumento físico similar. La ley, en cambio, ya está en vigor.

Quién paga el impuesto a las remesas y quién lo retiene

El contribuyente del impuesto a las remesas es el remitente, y quien lo cobra y lo ingresa al Tesoro es el proveedor de la transferencia. La sección 4475 dice que el impuesto recae sobre cada transferencia y lo paga el remitente, mientras que el proveedor lo cobra y lo remite al Tesoro cada trimestre, en la forma que fije el Secretario del Tesoro.

Si el impuesto no se pagó al hacer la transferencia, la ley lo atribuye al proveedor en la parte que no cobró. Por eso el proveedor lo cobra al remitente y lo remite al Tesoro. Para el beneficiario en México o en otro país, este impuesto no es una retención a su cargo: lo soporta el remitente. El importe recibido puede variar por comisiones, cambio u otros cargos ajenos al impuesto.

Una consecuencia práctica es que el receptor no tiene nada que declarar ni retener por este impuesto. Quien lo declara es el proveedor, en el Formulario 720, y quien lo soporta es el remitente. La figura de proveedor y de remitente no es libre: la sección 4475 toma sus definiciones de la sección 919(g) de la Ley de Transferencias Electrónicas de Fondos, y por eso esa ley importa para el caso empresarial, como veremos.

¿El impuesto a las remesas lo paga la persona que recibe el dinero en México?

No. El impuesto lo paga el remitente en Estados Unidos y lo cobra el proveedor en el momento de la transferencia, de modo que quien recibe en México o en otro país de LATAM no declara ni retiene nada por este concepto. Distinto es el tratamiento tributario local del ingreso, que depende de la ley de cada país y de la naturaleza del pago.

Qué medios de fondeo alcanza el 1% y cuáles están exentos

El 1% alcanza únicamente a las transferencias en las que el remitente aporta efectivo, un giro postal, un cheque de caja o un instrumento físico similar, y quedan exentas las fondeadas desde una cuenta en una institución financiera estadounidense cubierta o con una tarjeta de débito o crédito emitida en EE. UU. La Tabla 1 resume cada medio con el texto de la sección 4475 como base.

Medio con que se fondea la transferenciaTratamiento según la sección 4475Quién cobra el impuesto
Efectivo entregado en una ventanilla o agenteAlcanzada: 1% del montoEl proveedor de la transferencia, al recibir el efectivo
Giro postal o cheque de cajaAlcanzada: 1% del montoEl proveedor de la transferencia
Otro instrumento físico similarAlcanzada si el Secretario del Tesoro lo determina asíEl proveedor de la transferencia
Cuenta en una institución financiera estadounidense cubiertaExentaNo se cobra
Tarjeta de débito o crédito emitida en EE. UU.ExentaNo se cobra
Tabla 1. Medio de fondeo de la transferencia y tratamiento bajo la sección 4475 del Código de Rentas Internas.

La exención de cuentas se refiere a instituciones financieras de las categorías que menciona la ley de Secreto Bancario (31 U.S.C. 5312(a)(2)(A) a (H)), sujetas a su régimen de prevención de lavado.

El destino no determina el impuesto: una remesa en efectivo a México y otra a Colombia tienen el mismo tratamiento. Ejemplo hipotético: sobre 500 dólares entregados en efectivo, el 1% serían 5 dólares; desde una cuenta estadounidense cubierta, el impuesto sería cero. No son precios de ningún proveedor.

Por qué una transferencia B2B desde una cuenta empresarial no está alcanzada

Una transferencia B2B hecha desde la cuenta empresarial de una compañía estadounidense queda exenta porque se fondea desde una cuenta en una institución financiera cubierta; además, según nuestra lectura, el sujeto de la norma es un consumidor, no una empresa.

Primero, la exención del apartado (d): el impuesto no se aplica cuando los fondos provienen de una cuenta en una institución financiera estadounidense cubierta. Un pago a un proveedor mexicano ordenado desde esa cuenta cumple la condición. Segundo, según nuestra lectura, las definiciones. La sección 4475 remite a la sección 919(g) de la Ley de Transferencias Electrónicas de Fondos, según la cual el remitente es un consumidor que solicita una transferencia principalmente para fines personales, familiares o domésticos. La interpretación oficial del CFPB excluye los fines empresariales o comerciales, incluso si quien ordena es una persona física. Una sociedad que paga una factura tampoco es un consumidor en ese sentido.

Conviene decir qué es texto y qué es inferencia. Que el remitente sea un consumidor está en el texto de las definiciones. Que por eso un pago entre empresas quede fuera es nuestra lectura, y no encontramos un pronunciamiento del IRS que lo diga con esas palabras. En un pago empresarial fondeado con efectivo, el fin comercial y la definición de remitente requieren un análisis concreto. Quien tenga ese caso debe consultar a un asesor.

¿Y si una persona física con actividad independiente paga a un contratista con efectivo?

El efectivo por sí solo no basta. Según la interpretación oficial del CFPB, una persona física que ordena la transferencia principalmente para fines empresariales o comerciales no es «remitente» consumidor a estos efectos. Si paga a alguien por una necesidad principalmente personal o familiar y usa efectivo u otro instrumento físico alcanzado, el impuesto puede aplicar. Desde una cuenta en una institución financiera estadounidense cubierta, opera la exención del apartado (d). El carácter del pago debe confirmarse para el caso concreto.

Qué no cambia para las empresas en México y LATAM

Para los flujos empresariales descritos, fondeados desde cuentas estadounidenses cubiertas o ajenos a remesas salientes de EE. UU., el impuesto del 1% no altera el costo de cobrar a clientes, pagar a proveedores o dispersar nómina. Lo que sí puede cambiar es la conversación con los trabajadores y proveedores que reciben remesas personales.

El primer efecto que no cambia es el cobro a clientes estadounidenses. Cuando el cliente paga desde su cuenta empresarial, la transferencia está exenta. El segundo es el pago a proveedores en el exterior, cuyo costo sigue dependiendo del canal, el tipo de cambio y las comisiones, y no de este impuesto. El tercero es la nómina y el pago a contratistas desde la empresa, que se rigen por las reglas laborales y fiscales de cada país, no por la sección 4475. El cuarto es la retención local: el régimen de retención del ISR a pagos al extranjero en México no se ve afectado por un impuesto especial estadounidense.

La Tabla 2 compara los flujos más habituales de una empresa mexicana con el efecto del impuesto. Es una lectura del texto legal y no sustituye una consulta tributaria.

FlujoCómo se fondea normalmenteEfecto del impuesto del 1%
Empresa mexicana cobra a un cliente de EE. UU.Transferencia desde la cuenta empresarial del clienteNinguno: fondeo exento y remitente no consumidor
Empresa estadounidense paga a un proveedor en MéxicoTransferencia desde su cuenta en EE. UU.Ninguno: fondeo exento
Empresa mexicana paga nómina a trabajadores en MéxicoFlujo local, sin transferencia de remesa desde EE. UU.No aplica: no hay remesa saliente de EE. UU.
Trabajador mexicano recibe dinero de un familiar en EE. UU. que pagó en efectivoEfectivo en ventanilla1% a cargo del familiar remitente
Familiar envía desde su cuenta en una institución financiera estadounidenseCuenta en una institución financiera estadounidenseNinguno: fondeo exento
Tabla 2. Flujos habituales entre EE. UU. y México y efecto del impuesto del 1% sobre remesas.

Para el análisis del corredor completo, con nómina, proveedores y cobros, vea el artículo sobre el corredor México-Estados Unidos. Si cobra de clientes estadounidenses, la guía de nearshoring y cobros en dólares digitales cubre la operativa.

Qué entrega el V1 de Soulbit y qué no

Soulbit ofrece soluciones para personas y empresas; este análisis se limita a pagos empresariales desde cuentas estadounidenses. El V1 descrito aquí no incluye una función para calcular o cobrar el impuesto estadounidense del 1%. El V1 incluye saldos en USDC y USDT, que se explican en la guía de qué es USDC y cómo funciona para empresas, fiat en USD, EUR y GBP, rail bancario local solo en Colombia, KYB, nómina recurrente y por lote, payment links, QR de cobro, custodia institucional y monitoreo AML/KYT.

Lo que Soulbit no hace es relevante aquí. No calcula, cobra ni declara el impuesto a las remesas de EE. UU. ni presta asesoría fiscal. Tampoco determina si un pago concreto de un cliente está exento: eso depende de cómo lo fondee quien lo ordena y de su asesor.

Una empresa que mueve fondos con Soulbit sigue siendo responsable de sus obligaciones fiscales, laborales y de reporte en los países donde opera. El valor de la plataforma está en ordenar el movimiento de saldo y la dispersión de pagos, no en resolver la fiscalidad de terceros.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el impuesto a las remesas en Estados Unidos y desde cuándo rige?

El impuesto es del 1% sobre el monto de la transferencia y se aplica a las transferencias hechas después del 31 de diciembre de 2025. Lo creó la sección 70604 de la Public Law 119-21, que añadió la sección 4475 al Código de Rentas Internas. Solo alcanza a las transferencias fondeadas con efectivo, giro postal, cheque de caja o un instrumento físico similar.

¿Quién paga el impuesto a las remesas y quién lo retiene?

Lo paga el remitente, es decir, quien solicita la transferencia. Lo cobra el proveedor de transferencias, que lo ingresa al Tesoro y lo declara en el Formulario 720. Si el proveedor no lo cobró, la ley lo hace responsable de pagarlo en la parte no cobrada.

¿Una empresa que paga a un proveedor en México desde su cuenta empresarial en EE. UU. paga este impuesto?

No bajo el texto de la ley. Una transferencia fondeada desde una cuenta en una institución financiera estadounidense sujeta a la Ley de Secreto Bancario está exenta, y el remitente de una remesa es un consumidor. Aun así, cada empresa debe confirmar su caso con su asesor fiscal.

¿La transferencia con tarjeta de débito o crédito está exenta del impuesto a las remesas?

Está exenta cuando la tarjeta fue emitida en Estados Unidos. La sección 4475 excluye las transferencias fondeadas con una tarjeta de débito o de crédito emitida allí, igual que las fondeadas desde una cuenta en una institución financiera cubierta. Una tarjeta emitida fuera de EE. UU. no figura en esa exención.

¿Soulbit calcula, cobra o gestiona el impuesto a las remesas de EE. UU.?

No. Soulbit ofrece soluciones para personas y empresas, pero no calcula, cobra ni declara este impuesto estadounidense. Este artículo se centra en pagos empresariales desde cuentas en EE. UU.; cada remitente y su proveedor deben determinar si una transferencia concreta está alcanzada.

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