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Retención de ISR a residentes en el extranjero: guía para pagos desde México

La empresa mexicana que paga a un residente en el extranjero un ingreso con fuente de riqueza en México debe retener el ISR y enterarlo; la tasa depende del tipo de pago.

Erika Sandoval
Erika Sandoval11 min de lectura
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Un contrato con un proveedor del exterior suele fijar el precio en dólares y callar sobre el impuesto. Cuando el pago tiene fuente de riqueza en México, la empresa que paga es quien debe retener, y el error recae en su contabilidad, no en la del proveedor.

En Soulbit Academy explicamos la retención de ISR a residentes en el extranjero desde el lado de quien paga, a octubre de 2026: qué pagos la causan, qué tasa aplica, cómo se convierte un pago en dólares y cómo se trata un contrato que fija el neto. El equivalente colombiano está en la guía de retención en la fuente en pagos al exterior; aquí solo se trata el sistema mexicano.

Retención de ISR a residentes en el extranjero: qué pagos tienen fuente de riqueza en México

La retención de ISR a residentes en el extranjero se causa cuando el ingreso proviene de una fuente de riqueza situada en territorio nacional y el beneficiario no tiene un establecimiento permanente en el país, o los ingresos no son atribuibles a él. Lo establece el artículo 153 del Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), cuyo texto vigente conviene confirmar en el PDF publicado por la Cámara de Diputados.

La fuente de riqueza no depende de dónde esté el proveedor ni de la moneda del contrato. La ley la define tipo de pago por tipo de pago, y tres criterios son frecuentes en una empresa mexicana.

El primero es el lugar de prestación del servicio: un servicio personal independiente tiene fuente en México cuando se presta en el país (artículo 156). El segundo es el lugar de aprovechamiento del derecho: las regalías y la asistencia técnica tienen fuente en México cuando los bienes o derechos se aprovechan aquí o cuando los paga un residente en México (artículo 167). El tercero es la residencia de quien paga: los intereses tienen fuente en México si los paga un residente en el país (artículo 166).

Un servicio prestado enteramente en el extranjero, sin pago a una parte relacionada y sin que encaje en regalías o asistencia técnica, no genera por sí solo fuente de riqueza mexicana. El artículo 156 sí presume, salvo prueba en contrario, que el servicio se presta en México cuando lo paga un residente a un residente en el extranjero que es su parte relacionada.

Qué tasa de retención aplica: regalías, asistencia técnica, servicios, intereses y dividendos

La tasa de retención es de 25% sobre el total, sin deducción, en servicios independientes, regalías generales, asistencia técnica y uso de inmuebles; en dividendos es de 10% y en intereses varía. La Tabla 1 resume las tasas del texto consultado a octubre de 2026.

Tipo de pagoCuándo hay fuente en MéxicoTasa de retenciónArtículo LISR
Servicios personales independientes (honorarios)El servicio se presta en México, o se presume si paga un residente a una parte relacionada en el extranjero25% sobre el total, sin deducción; exención si lo paga un residente en el extranjero sin vínculo con México y la estancia es menor a 183 días156
Regalías generales y asistencia técnicaLos bienes o derechos se aprovechan en México, o paga un residente en México25% sobre el ingreso, sin deducción167, fracción II
Regalías por patentes, marcas, nombres comerciales y publicidadMismo criterio que las regalíasTasa máxima de la tarifa del artículo 152167, párrafo posterior a las fracciones
InteresesLos paga un residente en México, o el capital se coloca o invierte en el país10%, 4,9%, 15% o 21% según el acreedor y el instrumento; en los demás casos, la tasa máxima de la tarifa del artículo 152166
Dividendos o utilidadesLos distribuye una persona moral residente en México10% sobre el dividendo, con carácter definitivo164, fracción I
Uso o goce de inmuebles y de ciertos bienes mueblesEl inmueble está en México o el bien mueble se entrega o utiliza aquí25% sobre el ingreso, sin deducción158
Tabla 1. Tasas de retención de ISR a residentes en el extranjero por tipo de pago, según el Título V de la LISR consultado a octubre de 2026.

Un matiz evita errores frecuentes: la calificación del contrato. Una misma licencia puede tratarse como regalía, como servicio o como asistencia técnica según lo que se transfiera, y la tasa cambia con ella. Si un contrato mezcla una patente con otros conceptos y no se puede distinguir la parte de cada uno, el artículo 167 aplica la tasa de la fracción II a todo el pago.

¿Qué tasa se aplica si el pago es por un software o una licencia de uso?

La tasa depende de cómo califique el contrato en términos del artículo 167 y no de que se llame software. Si se cede el uso de un derecho protegido, suele analizarse como regalía; si se presta un servicio sin ceder derechos, el análisis es otro.

Cómo convertir un pago en dólares a pesos: tipo de cambio de la retención

La retención de ISR de un pago en moneda extranjera se calcula convirtiendo a pesos en la fecha en que la contraprestación es exigible o se paga, lo que ocurra primero. Así lo ordena el artículo 153 de la LISR, que también obliga al retenedor a enterar una cantidad equivalente a la que debió retener en esa fecha.

El tipo de cambio lo fija el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuya versión consultada indica como última reforma el 9 de abril de 2026. Se considera el tipo de cambio al que se haya adquirido la moneda extranjera. Si no hubo adquisición, se usa el que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Si ese día no hay publicación, se aplica el último publicado.

La práctica tiene un efecto contable. El pago al proveedor, la retención y la diferencia cambiaria pueden quedar en fechas y tipos de cambio distintos si la empresa compra dólares días antes de pagar. Fije en su política quién documenta el tipo de cambio de cada pago y archive el soporte.

Ejemplo con supuestos, no con datos reales: una empresa paga una regalía de 10.000 dólares con una retención de 25%. La retención es de 2.500 dólares; con un tipo de cambio supuesto de 18,00 pesos por dólar, se entera como 45.000 pesos.

Gross-up: qué ocurre cuando el contrato fija el neto de impuestos

Cuando el contrato garantiza que el proveedor recibe un monto neto de impuestos, la empresa mexicana asume el ISR y su importe se suma a la base. El artículo 153 de la LISR dispone que el impuesto que la persona que paga cubra por cuenta del contribuyente se considera ingreso del Título V, y se le aplican las disposiciones del tipo de ingreso que lo originó.

La consecuencia es aritmética. El monto bruto es el neto dividido entre uno menos la tasa de retención, y la retención se calcula sobre ese bruto. La Tabla 2 compara los dos escenarios con una regalía de 10.000 dólares y los supuestos indicados.

Concepto (supuestos ilustrativos)El contrato fija el brutoEl contrato fija el neto
Monto base acordado10.000 dólares bruto10.000 dólares neto
Tasa de retención supuesta25%25%
Monto bruto sobre el que se retiene10.000 dólares13.333,33 dólares (10.000 dividido entre 0,75)
Retención en dólares2.500 dólares3.333,33 dólares
Retención en pesos, a un tipo de cambio supuesto de 18,0045.000 pesos60.000 pesos
Monto que recibe el proveedor7.500 dólares10.000 dólares
Costo total para la empresa mexicana10.000 dólares13.333,33 dólares
Tabla 2. Efecto del gross-up en una regalía de 10.000 dólares con una tasa supuesta de 25% y un tipo de cambio supuesto de 18,00 pesos. Son supuestos, no precios de Soulbit.

¿Quién debe decidir si el contrato fija el bruto o el neto?

La decisión corresponde a la empresa y a su asesor antes de firmar, porque cambia el costo del contrato en la proporción que muestra la Tabla 2. Fijar el bruto evita el sobrecosto de la Tabla 2; el contrato debe decir quién asume el impuesto.

Tratado para evitar la doble tributación: cómo aplicarlo con la constancia de residencia

Un tratado para evitar la doble tributación reduce o elimina la retención solo si el beneficiario acredita ser residente del otro país y cumple las disposiciones del propio tratado. Lo establece el artículo 4 de la LISR, que añade requisitos de procedimiento, entre ellos presentar la información sobre su situación fiscal conforme al artículo 32-H del CFF y designar representante legal.

La LISR permite que el retenedor aplique directamente la tasa del tratado cuando es inferior a la de la ley. Si aplica una tasa mayor, el residente en el extranjero puede pedir la devolución de la diferencia.

Para el expediente de un proveedor nuevo, pida lo siguiente antes del primer pago:

  • La constancia de residencia fiscal del país del proveedor, vigente al ejercicio del pago.
  • La identificación del beneficiario efectivo del ingreso.
  • El contrato que describa el servicio o el derecho, con su calificación fiscal.

Para entender cómo se lee un tratado, el caso colombiano está en la guía del convenio de doble tributación de Colombia.

Cómo se declara la retención, el CFDI de retenciones y la deducción del pago

La retención se entera mediante declaración ante las oficinas autorizadas y el impuesto es definitivo para el residente en el extranjero. El artículo 153 de la LISR establece ese carácter definitivo; el plazo y el formato de la declaración deben confirmarse con su asesor y con las disposiciones de carácter general del SAT, que este artículo no detalla.

Dos obligaciones documentales acompañan a la retención. La primera está en el artículo 76, fracción III: quien paga debe expedir comprobantes fiscales que asienten el monto de los pagos que constituyen ingreso de fuente mexicana conforme al Título V y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero. La segunda se refiere a la deducción.

El artículo 27, fracción V, de la LISR condiciona la deducción: el contribuyente debe cumplir las obligaciones de retención y entero de impuestos a cargo de terceros, y, tratándose de pagos al extranjero, solo los puede deducir si proporciona la información a que está obligado según el artículo 76. Omitir la retención puede poner en riesgo el gasto además de generar el cargo del impuesto no retenido.

Para contratar servicios con personal del proveedor en territorio mexicano, otro control aplica antes del pago: la guía de REPSE y servicios especializados lo explica. Y para documentar un cobro del exterior desde el lado mexicano, el CFDI y su complemento de pago completa el cuadro.

Qué entrega Soulbit V1 frente a la retención de ISR, y qué no

Soulbit V1 no calcula, no retiene ni entera el ISR de ningún pago y no determina si un ingreso tiene fuente de riqueza en México. Esa tarea sigue siendo de su equipo contable y de su asesor fiscal.

Lo que sí hace hoy Soulbit V1 es aplicar KYB a las empresas que operan en la plataforma, aplicar controles AML y monitoreo de transacciones, operar con custodia institucional y pagar a proveedores del exterior en stablecoins USDC y USDT. Cada pago deja un registro de trazabilidad que su equipo puede archivar junto con el expediente del proveedor, y el soporte es humano.

Lo que Soulbit V1 no entrega: no emite CFDI ni comprobantes de retención, no integra su ERP, no convierte automáticamente a pesos ni a ninguna divisa y no tiene rail bancario local en México; su único rail bancario local está en Colombia. Pagar en stablecoins no cambia si el ingreso tiene fuente mexicana ni la obligación de retener, y su tratamiento fiscal debe analizarlo con su asesor.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe una empresa mexicana retener ISR a un residente en el extranjero?

Cuando el pago es un ingreso con fuente de riqueza en territorio nacional según el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el beneficiario no tiene un establecimiento permanente al que sea atribuible. La fuente depende del tipo de pago: dónde se presta el servicio, dónde se aprovecha el derecho o quién paga los intereses.

¿Qué tasa de retención de ISR se aplica a regalías y asistencia técnica?

El artículo 167 de la Ley del Impuesto sobre la Renta fija 25% sobre el ingreso, sin deducción alguna, para las regalías generales y la asistencia técnica. Para patentes, marcas, nombres comerciales y publicidad aplica la tasa máxima de la tarifa del artículo 152, y hay tasas menores para ciertos bienes de transporte.

¿Con qué tipo de cambio se calcula la retención de un pago en dólares?

El artículo 153 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ordena convertir a moneda nacional en el momento en que sea exigible la contraprestación o se pague, lo que ocurra primero. El tipo de cambio lo fija el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación: el de adquisición de la divisa o, si no hubo adquisición, el que el Banco de México publicó en el DOF el día anterior.

¿Qué pasa si el contrato dice que el proveedor recibe un monto neto de impuestos?

Si la empresa mexicana asume el impuesto, el importe de ese impuesto se considera ingreso adicional del proveedor, según el artículo 153. Se hace un gross-up: el monto bruto es el neto dividido entre uno menos la tasa, y el costo para la empresa sube en esa proporción.

¿Se puede aplicar un tratado para evitar la doble tributación sin esperar una devolución?

Sí. El artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite que el retenedor aplique directamente una tasa de tratado menor a la de la ley, si el beneficiario acredita su residencia en el otro país y cumple las demás condiciones. Si el retenedor aplica una tasa mayor, el residente en el extranjero puede pedir la devolución de la diferencia.

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