REPSE: qué es y cuándo lo exige contratar servicios especializados
El REPSE es el padrón público de la STPS que un proveedor de servicios especializados debe tener vigente; el contratante que paga sin verificarlo responde solidariamente y pierde efectos fiscales.
Una empresa que contrata limpieza, mantenimiento, auditorías o soporte técnico en México suele descubrir tarde que el proveedor necesitaba un registro. Sin él, el pago puede quedar sin efectos fiscales y con responsabilidad laboral para quien contrata.
En Soulbit Academy explicamos el REPSE desde el lado del comprador, a octubre de 2026: qué es, cuándo exige el registro un servicio especializado, qué cambió con la simplificación de junio de 2026 y qué comprobar antes de ordenar un pago. Para la distinción entre contratista y empleado, la guía de contratista frente a empleado en LATAM complementa este texto.
REPSE: qué es y qué dice el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo
El REPSE es el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, el padrón público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) donde deben inscribirse quienes proporcionan servicios de subcontratación. Su base es el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, texto vigente con última reforma del 14 de mayo de 2026.
Para obtener el registro, el proveedor debe acreditar que está al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. El registro se renueva cada tres años, y la STPS puede negarlo o cancelarlo en cualquier momento si el proveedor deja de cumplir los requisitos.
El padrón debe ser público y estar disponible en un portal de internet. Hoy ese portal es repse.stps.gob.mx, y es la fuente que usa un comprador para consultar a su proveedor.
Subcontratación de personal prohibida y servicios especializados permitidos desde 2021
La reforma publicada el 23 de abril de 2021 prohibió la subcontratación de personal y dejó permitida solo la de servicios u obras especializadas. El artículo 12 define la subcontratación prohibida como aquella en la que una persona proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
El artículo 13 fija la condición de lo permitido: el servicio o la obra no puede formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, y el contratista debe estar en el padrón. Los servicios complementarios entre empresas de un mismo grupo empresarial se consideran especializados bajo la misma condición.
La Tabla 1 resume cómo trata la ley tres figuras que se confunden en la práctica.
| Figura | Qué es | Qué dice la ley | Qué implica para quien contrata |
|---|---|---|---|
| Subcontratación de personal | El proveedor pone a su disposición trabajadores propios para que hagan su actividad | Prohibida (artículo 12 LFT) | El registro no la legaliza; hay riesgo laboral y fiscal |
| Servicio u obra especializada | El proveedor presta un servicio o ejecuta una obra ajena a su objeto social y a su actividad preponderante | Permitida con contrato escrito y proveedor registrado (artículos 13 y 14 LFT) | Debe verificar el REPSE, el contrato y los soportes de pago |
| Agencia de empleo o intermediario | Recluta, selecciona, entrena o capacita, pero no pone trabajadores a trabajar para usted | Permitida; no se considera patrón (artículo 12 LFT) | El patrón es quien se beneficia del servicio, no la agencia |
¿Cuándo exige el REPSE contratar un servicio?
La contratación exige REPSE cuando el proveedor presta un servicio especializado con sus propios trabajadores y ese servicio no es parte del objeto social ni de la actividad preponderante del contratante. Si el servicio es justamente lo que hace su empresa, o si el proveedor solo le da personal, el registro no resuelve el problema.
Un ejemplo hipotético: la filial mexicana de una empresa de software contrata a una firma para auditar su seguridad informática, con personal de la firma. Es un servicio especializado ajeno a la actividad de la filial. Si en cambio contrata desarrolladores que trabajan bajo su dirección para su propio producto, eso se parece más a poner personal a su disposición. Es un supuesto ilustrativo, no una calificación jurídica.
Quién debe registrarse y la simplificación de la STPS publicada el 9 de junio de 2026
Debe registrarse en el REPSE toda persona física o moral que proporcione servicios de subcontratación especializada, sin importar su tamaño. El contratante no se registra por contratar; su obligación es verificar y documentar.
El 9 de junio de 2026 el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites ante la STPS, con efecto desde el 10 de junio. Según el texto, el trámite del registro, su actualización y su cancelación quedan unificados bajo una sola clave de trámite, la STPS-086-002.
El acuerdo fija una respuesta en 5 días hábiles para quien tiene hasta 10 trabajadores y en 15 días hábiles para quien tiene más. Este artículo no afirma qué requisitos documentales cambiaron: deben consultarse en el texto del Acuerdo publicado en el DOF.
Esta simplificación no elimina la obligación de contar con el registro, no amplía las actividades que pueden subcontratarse y no cambia los requisitos fiscales de deducción y acreditamiento. Para el comprador, el efecto práctico es que un proveedor pequeño debería poder registrarse o renovar con más rapidez, no que el control sea menos exigente.
La vigencia del registro es de tres años y el plazo para solicitar la renovación debe consultarse en el portal de la STPS. Un registro vencido deja de ser prueba de cumplimiento.
Responsabilidad solidaria del contratante: lo que el REPSE no le quita
El contratante que paga a un proveedor de servicios especializados es responsable solidario frente a los trabajadores de ese proveedor si este incumple sus obligaciones laborales. Lo dice el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo, y el REPSE no lo elimina.
Responsabilidad solidaria significa que un trabajador del contratista puede reclamar a quien se benefició del servicio, no solo a su empleador directo. El riesgo se reduce documentando que el proveedor estaba registrado, que el servicio era realmente especializado y que cumplía con sus obligaciones.
El mismo artículo 14 exige que la subcontratación se formalice por contrato escrito. Ese contrato debe señalar el objeto de los servicios o de las obras y el número aproximado de trabajadores que participarán. Un contrato genérico, sin objeto concreto, debilita al contratante en una disputa.
Para las empresas que ya tienen controles de pago, el REPSE es un control más del alta de proveedor. En controles internos de aprobación de pagos hay una base para decidir quién verifica y quién autoriza.
Qué verificar del REPSE antes de pagar a un proveedor de servicios especializados
Antes de cada pago a un proveedor de servicios especializados, el contratante debe comprobar tres cosas: que el registro esté vigente, que el contrato cumpla el artículo 14 y que existan los soportes fiscales y de seguridad social. Los artículos citados de la LISR y de la LIVA ponen la verificación en el momento del pago, no solo en el de la firma.
La Tabla 2 ordena la lista de verificación para compras y tesorería.
| Qué verificar | Dónde se comprueba | Fundamento | Qué archivar |
|---|---|---|---|
| Registro vigente en el padrón | Portal de la STPS, por nombre o RFC del proveedor | Artículo 15 LFT; LISR artículo 27, fracción V | Captura o constancia con fecha de consulta |
| Servicio ajeno al objeto social y a la actividad preponderante de su empresa | Su acta constitutiva y la descripción del servicio | Artículo 13 LFT | Nota de compras que justifique la especialización |
| Contrato escrito con objeto y número aproximado de trabajadores | Contrato firmado | Artículo 14 LFT | Contrato y anexos; conviene incluir el número de registro |
| Comprobantes de pago de salarios, retenciones, IMSS e INFONAVIT | Documentos que debe entregar el proveedor | LISR artículo 27, fracción V | CFDI de nómina y recibos de pago de cada periodo |
| Declaración de IVA y acuse del periodo del pago | Documento que debe entregar el proveedor | LIVA artículo 5, fracción II | Copia de la declaración y del acuse, a más tardar el último día del mes siguiente |
| Factura (CFDI) con el IVA trasladado por separado | Su sistema contable y el SAT | LIVA artículo 5, fracción II | CFDI y, si procede, complemento de pago |
La LISR condiciona la deducción en su artículo 27, fracción V: el contratante debe verificar el registro al pagar y obtener copia de los comprobantes de salarios, del pago de las retenciones, de las cuotas al IMSS y de las aportaciones al INFONAVIT. El proveedor está obligado a entregarlos.
La LIVA exige, en el artículo 5, fracción II, la copia de la declaración de IVA y el acuse del periodo del pago. Si no se recaban en el plazo señalado, el contratante debe presentar declaración complementaria que disminuya el IVA acreditado por ese concepto.
Los textos consultados corresponden a las versiones publicadas por la Cámara de Diputados a octubre de 2026; confirme con su asesor fiscal que no hayan cambiado.
¿Qué pasa con el pago si el proveedor no entrega los soportes?
Si el proveedor no entrega los soportes, el contratante arriesga la deducción del gasto y el acreditamiento del IVA correspondiente. Fije en el contrato la entrega mensual de los documentos y retenga la aprobación del siguiente pago hasta recibirlos.
Para cerrar el expediente contable, el CFDI y su complemento de pago explican cómo se documenta el cobro, y la guía de nómina de trabajadores remotos en México con CFDI cubre el caso de personal propio. Las dos situaciones no deben confundirse con el servicio especializado.
Empresa extranjera que contrata servicios en México: qué conviene revisar
Una empresa extranjera con filial o con operaciones en México debe revisar el REPSE cuando contrata servicios cuyo proveedor emplea a sus propios trabajadores en territorio mexicano. El efecto fiscal recae en quien contrata y deduce en México.
Tres preguntas ordenan la revisión. La primera es quién contrata: la entidad mexicana o la matriz en el extranjero. La segunda es quién presta el servicio y dónde están sus trabajadores. La tercera es qué es el servicio frente al objeto social y la actividad preponderante de quien lo recibe.
Un proveedor extranjero sin trabajadores en México que presta un servicio a distancia plantea otra pregunta, distinta del REPSE, sobre retenciones y tratados. Para ese tema, el análisis lo hace su asesor fiscal local. Este artículo no determina si una operación concreta cae en el régimen.
Antes de dar de alta a un proveedor mexicano nuevo, aplique el mismo criterio que usa con proveedores de otros países: identidad, representantes, beneficiario final. El KYB explicado para empresas describe qué se verifica en una empresa, y la ley antilavado mexicana y sus actividades vulnerables muestra otra obligación documental frecuente en México.
Qué entrega Soulbit V1 frente al REPSE, y qué no
Soulbit V1 no verifica el REPSE de ningún proveedor ni determina si un servicio es especializado. Esa comprobación, el contrato y los soportes fiscales siguen siendo responsabilidad de su equipo y de su asesor.
Lo que sí hace hoy Soulbit V1 es aplicar KYB a las empresas que operan en la plataforma, aplicar controles AML y monitoreo de transacciones, operar con custodia institucional y pagar a proveedores del exterior en stablecoins USDC y USDT. Cada pago deja un registro de trazabilidad que su equipo puede archivar junto con el expediente del proveedor.
Lo que Soulbit V1 no entrega: no consulta el padrón de la STPS, no revisa contratos ni comprobantes del IMSS o del INFONAVIT, no integra su ERP, no emite ni valida CFDI y no tiene rail bancario local en México. Su único rail bancario local está en Colombia. Un pago hecho en stablecoins no sustituye ninguno de los controles de esta guía.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el REPSE?
El REPSE es el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, un padrón público que administra la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Debe inscribirse quien proporcione servicios de subcontratación especializada según el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, y el registro se renueva cada tres años.
¿Cuándo exige el REPSE contratar un servicio?
Lo exige cuando el servicio u obra especializada no forma parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien lo contrata y el proveedor emplea a sus propios trabajadores para prestarlo. Si el proveedor solo pone personal a disposición de su empresa, la subcontratación está prohibida aunque tenga registro.
¿Qué pasa si pago a un proveedor sin REPSE vigente?
El contratante pierde efectos fiscales: la LISR condiciona la deducción a verificar el registro y la LIVA el acreditamiento del impuesto. Además, la Ley Federal del Trabajo lo hace responsable solidario frente a los trabajadores del contratista si este incumple sus obligaciones laborales.
¿Una empresa extranjera que contrata servicios en México debe revisar el REPSE?
Depende de quién presta el servicio y con qué trabajadores. Una empresa extranjera con filial u operación en México que contrata servicios con personal del proveedor en territorio mexicano debe revisarlo con un asesor local antes de pagar, porque el efecto fiscal recae en el contratante que deduce.
¿Cómo se consulta si un proveedor tiene REPSE?
Se consulta el padrón público en el portal de la STPS, buscando por nombre o por RFC del proveedor, y se archiva la constancia con su fecha. Conviene revisar vigencia, objeto y actividades registradas cada vez que se paga, no solo al firmar el contrato.
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