Regulación

Ley antilavado en México: actividades vulnerables y avisos a la UIF

La ley antilavado mexicana no obliga por el tamaño de la empresa sino por lo que hace: si realiza una actividad vulnerable del artículo 17, debe identificar, registrarse y avisar.

Erika Sandoval
Erika Sandoval11 min de lectura
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Una empresa que cobra, paga o vende en México puede no saber si la ley antilavado la alcanza. La respuesta depende de si realiza alguna de las actividades vulnerables que la ley enumera, y de ello cuelgan padrón, avisos y multas.

En Soulbit Academy profundizamos aquí en México, a octubre de 2026. La comparación con Colombia y Brasil está en nuestra guía de prevención de lavado de activos en Colombia, México y Brasil, y no la repetimos.

Ley antilavado en México: qué regula la LFPIORPI y quién la supervisa

La ley antilavado mexicana es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012. Su texto vigente tiene como última reforma la del 16 de julio de 2025.

La ley no pregunta qué tipo de sociedad es usted, sino qué hace. El artículo 17 lista las actividades vulnerables, el 18 fija lo que debe hacer quien las realiza y los artículos 52 a 54 y 62 regulan las sanciones.

La supervisión corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (artículo 22 Bis), ante la cual se presentan los avisos por medios electrónicos. Su Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es la autoridad de inteligencia financiera del país. La ley declara confidenciales los avisos y la identidad de quien los presenta (artículo 38).

¿Quién queda fuera de la ley antilavado?

Queda fuera quien no realiza ninguna actividad del artículo 17. Los actos por debajo del monto de aviso no generan aviso, aunque pueden exigir identificación, y toda sociedad mercantil conserva sus obligaciones de beneficiario controlador de los artículos 33 Bis y 33 Ter. Hay una salvedad: si una persona acumula en seis meses operaciones que superan el monto de aviso, esa suma puede tratarse como operación sujeta a aviso.

Actividades vulnerables del artículo 17: el catálogo y la fracción XVI de activos virtuales

El artículo 17 enumera las actividades vulnerables en dieciséis fracciones, más la V Bis añadida en 2025. Cada fracción trae sus propios montos.

Para una empresa del sector real destacan el desarrollo e intermediación inmobiliaria (V y V Bis), los metales, joyas y relojes (VI), las obras de arte (VII), los vehículos (VIII), los préstamos de sujetos que no son entidades financieras (IV), los servicios profesionales independientes que manejan recursos de clientes (XI), el agente aduanal (XIV), el arrendamiento de inmuebles (XV) y los activos virtuales (XVI).

La fracción XVI es la que más interesa a quien opera con cripto; el marco de las instituciones de tecnología financiera se explica en nuestra guía de la Ley Fintech y los criptoactivos en la empresa mexicana. Es actividad vulnerable el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las entidades financieras, mediante plataformas electrónicas. Alcanza a quien facilita compras y ventas de activos de sus clientes o provee medios para custodiar, almacenar o transferir activos virtuales.

La reforma de 2025 precisó que se incluyen las operaciones con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción. También exige obtener y conservar información sobre el originante, el receptor y, en su caso, el beneficiario controlador.

La ley define el activo virtual como toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago. Excluye la moneda de curso legal, las divisas y cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas. Si una stablecoin referenciada a una divisa cae dentro o fuera de esa definición es una cuestión de interpretación que este artículo no resuelve: consúltela con asesoría especializada y con las reglas de carácter general.

Umbrales en UMA: cuándo hay aviso y cuánto equivale en pesos en 2026

Los umbrales de la ley antilavado se expresan en veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no en pesos. El INEGI publicó en el Diario Oficial del 9 de enero de 2026 que la UMA diaria es de 117,31 pesos desde el 1 de febrero de 2026, según el documento oficial del INEGI. Se actualiza cada año.

Con ese valor convertimos los montos de aviso de algunas fracciones. Los pesos son un cálculo nuestro, redondeado a centavos, y cambian con cada actualización.

Fracción del artículo 17ActividadAviso desde (veces la UMA)En pesos (UMA de 117,31)
XVI, inciso aActivos virtuales: operación de cada cliente21024.635,10
XVI, inciso bActivos virtuales: contraprestación cobrada por el servicio4469,24
IITarjetas prepagadas o instrumentos de valor monetario, por operación64575.664,95
IVPréstamos por sujetos que no son entidades financieras1.605188.282,55
XVArrendamiento de inmuebles, monto mensual3.210376.565,10
VIIIVehículos nuevos o usados6.420753.130,20
V y V BisConstrucción, desarrollo e intermediación inmobiliaria8.025941.412,75
Tabla 1. Montos de aviso de algunas actividades vulnerables del artículo 17 de la LFPIORPI, en veces la UMA y en pesos con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026.

En activos virtuales el umbral de aviso es bajo frente a otras fracciones, y hay dos alternativos: uno por el monto de la operación del cliente y otro por la comisión cobrada. Confirme en el texto vigente y en las reglas de carácter general de Hacienda desde qué monto debe identificar al cliente en la fracción XVI, porque el umbral de identificación puede diferir del de aviso.

Obligaciones del artículo 18, alta en el portal del SAT y avisos

Quien realiza una actividad vulnerable tiene doce obligaciones en el artículo 18 tras la reforma de 2025. Cinco son las más prácticas para un equipo financiero.

La primera es identificar al cliente y verificar su identidad con documentos oficiales, recabando copia, y pedir su actividad u ocupación cuando hay relación de negocios (fracciones I y II).

La segunda es identificar al beneficiario controlador. Si el cliente es persona moral, fideicomiso u otra figura, se recaban documentos que lo identifiquen; si es persona física, su declaración sobre si existe uno (fracción III).

La tercera es conservar el soporte y los registros que permitan reconstruir las operaciones, al menos diez años desde la actividad, salvo la fracción XIV (fracción IV).

La cuarta es registrarse. La reforma añadió el alta, modificación o baja en el Padrón de personas que realizan actividades vulnerables (fracción IV Bis), que se hace en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) del SAT con firma electrónica (e.firma). El artículo 20 exige además a las personas morales designar ante Hacienda un representante encargado del cumplimiento, con capacitación anual.

La quinta es presentar avisos (fracción VI). Los ordinarios se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación (artículo 23): una operación de marzo se avisa antes del 17 de abril. El aviso incluye datos de quien realiza la actividad, del cliente y su beneficiario controlador, y una descripción de la actividad (artículo 24).

El aviso por sospecha es más urgente. El artículo 18, fracción VI, obliga a presentarlo dentro de las 24 horas siguientes a que se tuvo conocimiento de hechos o indicios de que los recursos podrían provenir de, o destinarse a, delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Rige incluso si la operación no se celebró.

¿Hay que presentar algo si no hubo operaciones en el mes?

La ley no regula de forma expresa un informe sin operaciones; lo hacen las reglas de carácter general y el portal. Antes de dejar de presentar, confirme en la regla vigente y en el SPPLD cuándo procede un informe en cero.

Si el cliente se niega a entregar la información, el artículo 21 permite abstenerse de la operación sin responsabilidad. Las fracciones VII a XI son nuevas desde 2025: evaluación de riesgos, manual de políticas internas, capacitación anual, monitoreo automatizado y revisión anual por auditoría interna o externa.

Sanciones de la ley antilavado: multas en UMA y prisión por información falsa

La ley antilavado sanciona con multas administrativas que impone Hacienda (artículo 52, con carácter de crédito fiscal) y con prisión en los casos de información falsa. Con la UMA de 117,31 pesos, las multas de los artículos 53 y 54 se leen así (conversión nuestra):

  • Incumplir requerimientos de Hacienda, obligaciones del artículo 18, avisos fuera de plazo (hasta 30 días) o avisos sin requisitos: de 200 a 2.000 veces la UMA, es decir, de 23.462 a 234.620 pesos.
  • Incumplir las obligaciones de beneficiario controlador de las sociedades mercantiles (artículos 33, 33 Bis y 33 Ter): de 2.000 a 10.000 veces la UMA, de 234.620 a 1.173.100 pesos.
  • Omitir avisos o participar en operaciones prohibidas por el artículo 32: de 10.000 a 65.000 veces la UMA, de 1.173.100 a 7.625.150 pesos, o del 10% al 100% del valor de la operación si es cuantificable, la cifra que resulte mayor.

Un aviso presentado más de 30 días tarde se trata como omisión (artículo 53, fracción III). En el ámbito penal, el artículo 62 castiga con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa a quien proporcione información falsa para un aviso, la altere o la incorpore ilegible. Desde 2025 admite la comisión culposa, y el error vencible corregido de forma espontánea antes de que la autoridad lo conozca no se sanciona.

El artículo 54 Bis permite además a Hacienda ordenar la suspensión temporal de operaciones con determinadas personas.

Qué cambió con la reforma de 2025 y qué le piden sus clientes y contrapartes

La reforma publicada en el Diario Oficial el 16 de julio de 2025 entró en vigor al día siguiente. Sus cambios principales son cinco: las nuevas fracciones del artículo 18 (padrón, riesgos, manual, capacitación, monitoreo, auditoría), la fracción V Bis del artículo 17, la fracción XVI reformulada, los artículos 33 Bis y 33 Ter sobre el beneficiario controlador de las sociedades mercantiles, y el artículo 54 Bis.

El segundo transitorio dio a Hacienda doce meses para modificar las reglas de carácter general, plazo que venció en julio de 2026. Consulte en el Diario Oficial qué reglas se publicaron y cuándo entran en vigor las obligaciones nuevas.

Aunque su empresa no realice una actividad vulnerable, estas obligaciones le llegan como cliente o contraparte de quien sí las realiza.

Obligación del obligadoArtículoQué le puede pedir a su empresa
Identificar y verificar al cliente18, fracción IDocumento oficial de la persona o del representante, y copia
Conocer su actividad u ocupación18, fracción IIActividad económica, apoyada en su alta en el RFC
Identificar al beneficiario controlador18, fracción IIIEstructura accionaria hasta la persona que controla la sociedad
Conservar el soporte diez años18, fracción IVDocumentos actualizados que puedan archivarse
Detectar operaciones fuera de perfil18, fracción XOrigen de los recursos y perfil transaccional
Abstenerse si falta información21Respuesta a tiempo; si se niega, la operación puede no realizarse
Tabla 2. Obligaciones del artículo 18 de la LFPIORPI y la información que un obligado puede pedir a sus clientes o contrapartes.

Un ejemplo hipotético: una empresa de comercio exterior vende a un desarrollador inmobiliario mexicano. Ese comprador, obligado por la fracción V, le pedirá documentación societaria, su beneficiario controlador y la explicación de los pagos. Es un supuesto ilustrativo.

Para ordenar ese expediente, el KYB explicado para empresas describe qué se verifica. Para pagos internacionales, vea el screening de listas de sanciones y la Travel Rule del GAFI.

Qué entrega Soulbit V1 frente a la ley antilavado mexicana, y qué no

Soulbit V1 no cumple la LFPIORPI en nombre de ninguna empresa: cada actividad vulnerable es una obligación del sujeto que la realiza, con su padrón, su representante de cumplimiento y sus avisos.

Hoy Soulbit V1 verifica a las empresas clientes mediante KYB, aplica monitoreo de transacciones (KYT) y controles AML sobre los pagos que procesa, opera con custodia institucional y ofrece soporte humano. El detalle está en nuestra guía de KYT y AML en pagos. Cada pago deja trazabilidad que su equipo puede usar como soporte de su propia debida diligencia.

Lo que Soulbit V1 no entrega es igual de importante. No se da de alta en el padrón por usted, no presenta avisos ante Hacienda, no redacta su manual ni su evaluación de riesgos, no determina si su empresa realiza una actividad vulnerable y no sustituye a su representante de cumplimiento. Su rail bancario local existe solo en Colombia, no en México. Este artículo tampoco afirma qué régimen mexicano aplica a Soulbit como operador.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una actividad vulnerable según la ley antilavado mexicana?

Es una actividad enumerada en el artículo 17 de la LFPIORPI que la ley considera expuesta al lavado de dinero, como el desarrollo inmobiliario, la comercialización de vehículos, los servicios de fe pública o el intercambio habitual de activos virtuales. Quien la realiza debe identificar a sus clientes, registrarse en el padrón y presentar avisos ante Hacienda cuando se superan los montos de cada fracción.

¿Los activos virtuales son una actividad vulnerable en México?

Sí, cuando se ofrece de forma habitual y profesional. La fracción XVI del artículo 17 incluye el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las entidades financieras, a través de plataformas electrónicas. También alcanza a quien provee medios para custodiar, almacenar o transferir esos activos, incluso con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción.

¿Cuándo se presenta un aviso por una actividad vulnerable?

Los avisos de operaciones que superan el umbral se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación, según el artículo 23. Si hay sospecha de recursos de procedencia ilícita, el aviso debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes, incluso si la operación no se celebró, conforme al artículo 18, fracción VI.

¿Qué multa recibe una empresa que omite un aviso?

Omitir los avisos se sanciona con una multa de entre 10.000 y 65.000 veces el valor diario de la UMA, o del 10% al 100% del valor de la operación si es cuantificable, la cifra que resulte mayor (artículo 54, fracción III). Con la UMA de 2026, el rango mínimo equivale a 1.173.100 pesos.

¿Una empresa extranjera puede quedar obligada por la ley antilavado mexicana?

Puede, si realiza en México o con personas en México una actividad del artículo 17 por encima de los umbrales. La fracción XVI menciona expresamente las operaciones con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción. Una empresa que solo contrata con obligados mexicanos no queda obligada por ello, pero sí recibirá solicitudes de documentos.

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