Regulación

Stablecoins para empresas en Costa Rica: marco legal

Cobrar y pagar en stablecoins no convierte a una empresa costarricense en un proveedor de servicios de activos virtuales obligado a inscribirse ante la SUGEF.

Equipo Soulbit11 min de lectura
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Regulación

Una empresa costarricense que empieza a cobrar facturas en USDC o a pagar proveedores en stablecoin tropieza tarde o temprano con la misma pregunta: ¿eso la convierte en un proveedor de servicios de activos virtuales obligado a inscribirse y reportar? Durante años, en Costa Rica la respuesta era casi un vacío regulatorio. Faltan apenas días para que deje de serlo del todo, aunque no exactamente en la forma que muchos esperaban.

En Soulbit Academy explicamos el marco sin adornarlo. Costa Rica no tiene una ley de mercado de criptoactivos dedicada, como sí existe ya en otros países de la región. Lo que tendrá, a partir del 19 de septiembre de 2026, es una reforma antilavado que por primera vez nombra y obliga a reportar a quien presta servicios sobre esos activos. Soulbit es un riel de pago y tesorería en stablecoins para empresas, no un banco ni un asesor legal, y al final de este artículo verá con precisión qué cubre y qué no en este país.

Stablecoins para empresas en Costa Rica: qué dice la Ley 10961

Costa Rica regula los activos virtuales por la vía antilavado, no por una ley de mercado de criptoactivos dedicada. La Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate, por unanimidad, el 25 de mayo de 2026 una reforma a la Ley 7786, la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 1998. El texto se publicó como Ley N.° 10961 en el Alcance N.° 78 a La Gaceta N.° 113, del 19 de junio de 2026, y entrará en vigor tres meses después de esa publicación, alrededor del 19 de septiembre de 2026.

Su novedad es concreta: el nuevo artículo 15 quater crea la figura del proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV), que cubre el intercambio de criptoactivos entre sí o por moneda de curso legal, la custodia de activos virtuales de terceros, las transferencias y los servicios financieros ligados a su emisión o venta. Quien preste esos servicios de forma habitual y profesional quedará como sujeto obligado, junto a los ya regulados por los artículos 15 y 15 bis de la misma ley.

Conviene no confundir esto con una licencia. La inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) no autorizará a operar como exchange ni implicará supervisión prudencial del negocio: será un mecanismo de control y reporte contra la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) señaló en 2024 a Costa Rica la necesidad de corregir ese vacío regulatorio, en línea con su Recomendación 15. En paralelo sigue en comisión el proyecto de Ley del Mercado de Criptoactivos, expediente 23.415, que regularía la actividad como negocio financiero y que aún no es derecho vigente. El panorama regional completo, con los países que ya tienen una ley de mercado de criptoactivos aprobada, está en el panorama regulatorio de criptoactivos en América Latina.

Quién supervisará: el BCCR, la SUGEF y la UIF del ICD

El BCCR, la SUGEF y la UIF del ICD se reparten la supervisión de los activos virtuales en Costa Rica: política monetaria, control antilavado y reporte de operaciones sospechosas, respectivamente. Ninguna de las tres emite una licencia de exchange. El Banco Central de Costa Rica (BCCR) emite el colón y fija la política monetaria y cambiaria del país. La SUGEF supervisará a los PSAV solo en materia de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, con enfoque basado en riesgo y reglamentación a cargo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF). Los reportes de operaciones sospechosas llegarán a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dentro del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), que ya recibe los reportes de los sujetos obligados bajo los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.

¿Qué autoriza la inscripción ante la SUGEF a un proveedor de servicios de activos virtuales?

Nada que se parezca a una licencia para operar. La Ley 10961 no autoriza el negocio de intercambio ni lo somete a supervisión prudencial: obliga a identificar clientes, aplicar debida diligencia, conservar registros de transacciones y reportar operaciones sospechosas a la UIF. El régimen sancionatorio contempla multas de entre el 5% y el 50% del monto de la transacción para ciertos incumplimientos, y de dos a cien salarios base para infracciones de registro, debida diligencia, reporte o controles internos.

El Ministerio de Hacienda es la autoridad fiscal y, hasta la fecha de este artículo, no ha emitido un criterio específico sobre tributación de activos virtuales. Para una empresa costarricense, eso significa que la fiscalidad de una operación con stablecoins sigue el régimen general de renta, y conviene documentar cada operación como si tuviera que explicarse ante Hacienda sin margen de ambigüedad.

El régimen cambiario costarricense: qué permite la Ley Orgánica del Banco Central

El colón es la única moneda de curso legal en Costa Rica, según la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.° 7558. La misma ley establece que los actos y contratos pactados en moneda extranjera son válidos y exigibles en el país, pero que, salvo excepción expresa, pueden pagarse en colones a opción de quien paga, calculados al tipo de cambio de referencia que fija el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del mercado cambiario.

La propia ley reconoce excepciones donde sí se puede pactar y exigir el pago directamente en moneda extranjera: las obligaciones y contratos que deban liquidarse desde Costa Rica hacia el exterior y viceversa, las operaciones directamente relacionadas con importaciones y exportaciones, y las operaciones realizadas con recursos provenientes del extranjero. Esa es la base legal que explica por qué el dólar circula con tanta naturalidad en buena parte del comercio exterior costarricense, aun cuando el colón siga siendo la moneda de curso legal del país.

Las stablecoins como USDC y USDT no forman parte del mercado cambiario institucional costarricense ni de ningún régimen dedicado a activos digitales. Su uso entre empresas se sostiene en la libertad contractual general y, cuando la operación corresponde a comercio exterior, en las excepciones que ya reconoce la Ley 7558 para pactar y pagar directamente en divisas.

Qué cambiará en la operación diaria de una empresa costarricense

Lo que cambia en el día a día es el circuito de cobro y pago frente a un cliente o proveedor del exterior que hoy depende de una transferencia bancaria internacional. USDC es un dólar digital emitido por Circle, respaldado por reservas en efectivo y bonos del Tesoro de Estados Unidos, y USDT es el emitido por Tether: las dos stablecoins que soporta la V1 de Soulbit. Con un cobro en USDC, la empresa comparte un payment link o un QR asociado a la factura, el cliente paga y la operación liquida en minutos, sin la cadena de bancos corresponsales que retrasa una transferencia tradicional.

OperaciónRuta bancaria tradicional desde Costa RicaRuta con stablecoins
Cobrar a un cliente del exteriorTransferencia internacional de 1 a 5 días hábilesPayment link o QR, liquidación en minutos
Pagar a un proveedor del exteriorOrden bancaria con cadena de corresponsalesEnvío desde el saldo en stablecoins
Pagar a colaboradores en otros paísesUna transferencia por personaPago por lote desde un mismo saldo
Mantener tesorería en dólaresCuenta en dólares sujeta a la banca localSaldo en USDC o USDT con custodia institucional
Pasar a colonesConversión bancaria al tipo de cambio de referenciaLa empresa lo resuelve con su banco: no hay rail local en la V1
Trazabilidad de cada movimientoExtracto bancario con retrasoIdentificador on-chain verificable de inmediato
Tabla 1. Operaciones habituales de una empresa costarricense por la ruta bancaria tradicional y por la ruta con stablecoins.

Cumplimiento: KYB, reporte a la UIF y el intercambio internacional con el CARF

El KYB es el proceso que valida la sociedad costarricense, su actividad y sus beneficiarios finales antes de abrir la cuenta operativa, con independencia de que la empresa califique o no como PSAV. Antes de operar con cualquier plataforma se completa ese proceso de KYB, y prepararlo con los documentos societarios costarricenses al día ahorra semanas cuando llega el momento de abrir la relación.

¿La empresa que cobra en USDC deberá reportar operaciones sospechosas a la UIF del ICD?

En principio no, salvo que preste el servicio regulado a terceros. La obligación de reporte de la Ley 10961 recae sobre el proveedor de servicios de activos virtuales, no sobre quien simplemente usa el activo para cobrar sus propias facturas y pagar a su propio equipo. Es la misma diferencia que existe entre tener una cuenta y ser la entidad que la administra. Sobre cualquier transacción corre además un monitoreo de origen y destino de fondos, la misma lógica de la regla de viaje que exige el GAFI, que ya cubrimos con detalle en qué es la Travel Rule del GAFI para criptoactivos.

Ese monitoreo internacional se refuerza con el Crypto-Asset Reporting Framework (CARF) de la OCDE, el estándar de intercambio automático de información sobre criptoactivos entre administraciones tributarias. Costa Rica firmó el acuerdo multilateral de autoridades competentes del CARF el 26 de noviembre de 2024, con recogida de datos prevista durante 2026 y el primer intercambio automático en 2027. El detalle completo está en CARF: el estándar de la OCDE para reportar criptoactivos. La buena práctica, haya o no obligación de reporte, es conservar contrato, factura, identificador on-chain, monto bruto, comisión de red y cotización de la conversión en un expediente por operación, útil tanto para la contabilidad como ante una revisión de Hacienda o de la UIF.

Qué entrega Soulbit V1 en Costa Rica y qué no

La V1 de Soulbit tiene en Costa Rica un límite concreto que conviene decir pronto: no hay rail bancario local.

Necesidad de la empresa costarricense¿Lo cubre la V1?Cómo se resuelve
Cobrar del exterior en USDC o USDTPayment links y QR asociados a cada factura
Mantener tesorería en dólares digitalesCuenta empresarial con custodia institucional
Pagar nómina o proveedores en varios paísesNómina recurrente y pagos por lote
Convertir a fiatSí, en USD, EUR y GBPConversión por cotización bajo petición
Depósito en colonesNoEl único rail bancario local de la V1 es Colombia
Tarjetas, rendimiento, token o app nativaNoFuera del alcance de la V1
Tabla 2. Alcance de Soulbit V1 frente a las necesidades habituales de una empresa costarricense que opera con stablecoins.

La lectura honesta es que la V1 cubre la capa en dólares del negocio costarricense y no la capa en colones, que depende por completo de la banca local de cada empresa. La misma limitación existe hoy con Guatemala, cuyo marco revisamos en stablecoins para empresas en Guatemala: ninguno de los dos países tiene aún rail bancario local en la V1, aunque cada uno regula el activo de forma distinta.

Por dónde empezar

Tres pasos ordenan la decisión sin comprometer nada. Primero, revisar con asesoría legal costarricense si la operación prevista encaja en el uso del activo o roza la prestación de un servicio como PSAV, sobre todo si en algún momento la empresa manejaría fondos de terceros. Segundo, preparar el expediente societario para el KYB antes de necesitarlo. Tercero, elegir un piloto acotado: un cliente del exterior, una factura, un ciclo completo de cobro y conciliación. Los detalles operativos por país están en la guía de pagos cripto en Costa Rica.

El piloto conviene medirlo con criterios concretos, no con impresiones. Cuánto tardó el cobro desde que el cliente aprobó la factura. Cuánto se dedujo en el camino. Cuántos minutos llevó dejar la operación conciliada con su identificador. Y si el contador pudo revisar el expediente sin pedir explicaciones adicionales. Con esos cuatro datos, ampliar el piloto deja de ser una discusión de opiniones y pasa a ser una decisión con números propios.

Preguntas frecuentes

¿Existe en Costa Rica una ley específica sobre stablecoins o activos virtuales?

Costa Rica no tiene una ley de mercado de criptoactivos dedicada: regula los activos virtuales por la vía antilavado. La Ley N.° 10961, publicada en La Gaceta el 19 de junio de 2026, añade el artículo 15 quater a la Ley 7786 y entrará en vigor tres meses después, alrededor del 19 de septiembre de 2026. En paralelo sigue en comisión legislativa el proyecto de Ley del Mercado de Criptoactivos, expediente 23.415, que todavía no es derecho vigente.

¿Una empresa que cobra en USDC se convierte en un proveedor de servicios de activos virtuales obligado ante la SUGEF?

En principio no. El artículo 15 quater apunta a quien presta de forma habitual y profesional servicios de intercambio, custodia, transferencia o administración de activos virtuales para terceros. Una empresa que cobra sus propias facturas y paga a su propio equipo en stablecoin usa el activo, no presta el servicio regulado, aunque cada caso debe validarse con asesoría legal costarricense antes de escalar la operación.

¿El colón deja de ser moneda de curso legal si la empresa usa stablecoins?

No. El colón sigue siendo la única moneda de curso legal en Costa Rica y ni la Ley 10961 ni el Banco Central de Costa Rica reconocen a las criptomonedas como moneda o divisa. Una empresa puede acordar con sus contrapartes liquidar operaciones en stablecoins, pero eso no sustituye al colón como unidad de cuenta legal del país.

¿Puede una empresa costarricense pactar y cobrar directamente en dólares u otra divisa?

Sí. Una empresa costarricense puede pactar y cobrar en dólares u otra divisa en los casos que la ley reconoce como excepción, sobre todo en comercio exterior y en obligaciones que deban liquidarse entre Costa Rica y el extranjero. Fuera de esos casos, el contrato es válido pero pagadero en colones a opción del deudor, al tipo de cambio de referencia del BCCR.

¿Hay rail bancario local de Soulbit en Costa Rica dentro de la V1?

No. El único rail bancario local de la V1 es Colombia. Una empresa costarricense mantiene saldo en stablecoins como USDC y USDT y en fiat en USD, EUR y GBP, y resuelve el paso a colones con su propio banco o casa de cambio, dentro del régimen cambiario vigente.

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