CARF: el estándar de la OCDE para reportar criptoactivos
El CARF no es una obligación que recaiga sobre su empresa: es un estándar que obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a reportar, cada año, a la autoridad tributaria de su país. Ese reporte empezó a recogerse el 1 de enero de 2026 y el primer intercambio automático entre países llega en 2027.
Hasta hace poco, que una empresa latinoamericana con saldo en stablecoins apareciera o no en el radar de una autoridad tributaria extranjera dependía casi por completo de lo que esa empresa decidiera declarar en su propio país. El CARF de la OCDE cambia esa lógica: convierte el reporte de criptoactivos en un flujo automático entre países, con el proveedor de servicios de criptoactivos como fuente del dato, no la empresa.
En Soulbit Academy ya cubrimos qué reportan los proveedores a la DIAN bajo la Resolución 000240 en Colombia y el panorama regulatorio de criptoactivos en América Latina en conjunto. Este artículo es el punto de partida de ambos: qué es el CARF en sí, qué datos recoge, quién los reporta y qué debe hacer un CFO de una PYME latinoamericana ahora que el reloj ya corre.
Qué es el CARF de la OCDE y por qué entró en vigor en 2026
El CARF (Crypto-Asset Reporting Framework) es el estándar de la OCDE para el intercambio automático de información tributaria sobre criptoactivos entre las autoridades fiscales de distintos países. Entró en vigor el 1 de enero de 2026: desde esa fecha, los proveedores de servicios de criptoactivos cubiertos por el marco empezaron a recoger los datos de identificación y de operación de sus usuarios.
El CARF nace del mismo organismo y con la misma lógica que el Estándar Común de Reporte (CRS) que la OCDE ya usa para cuentas bancarias tradicionales desde hace más de una década. La diferencia es el objeto: en vez de saldos en bancos, el CARF cubre operaciones con criptoactivos, un tipo de activo que hasta ahora quedaba fuera del alcance del CRS porque no pasa necesariamente por una entidad financiera regulada bajo las reglas tradicionales.
¿Por qué le importa esto a una empresa que no opera directamente con criptoactivos como negocio principal?
Le importa porque el CARF no distingue entre empresas cripto-nativas y empresas que simplemente mantienen o reciben parte de su tesorería en stablecoins. Cualquier persona jurídica que sea cliente de un proveedor de servicios de criptoactivos cubierto por el marco queda, en principio, dentro del alcance del reporte que ese proveedor debe presentar. El criterio no es la actividad de la empresa, es la relación con el proveedor.
Qué datos recoge el CARF y quién los reporta
El CARF recoge cuatro bloques de datos por cada usuario: su identificación, el tipo de criptoactivo que opera, el valor razonable de esas operaciones y el número de transacciones realizadas en el periodo. Quien reporta esos datos a la autoridad tributaria es el proveedor de servicios de criptoactivos, nunca la empresa cliente.
El mecanismo de reporte del CARF reproduce, a escala internacional, el esquema de la Resolución 000240 de la DIAN en Colombia. El proveedor identifica a sus usuarios reportables y envía el dato; la empresa no interviene. La tabla siguiente resume qué cambia con el CARF frente al modelo anterior, en el que la única fuente del dato era lo que la propia empresa decidía declarar.
| Aspecto | Antes del CARF | Con el CARF |
|---|---|---|
| Quién reporta a la autoridad tributaria | La empresa, solo si decide declarar sus criptoactivos | El proveedor de servicios de criptoactivos, de forma obligatoria |
| Qué datos viajan | Lo que la empresa incluya en su propia declaración | Identificación del usuario, tipo de criptoactivo, valor razonable y número de transacciones |
| Alcance geográfico | Solo la jurisdicción donde la empresa declara | Se intercambia entre todas las jurisdicciones firmantes del CARF-MCAA |
| Frecuencia del cruce de datos | Solo ante una fiscalización puntual | De forma sistemática, cada año, a partir del intercambio de 2027 |
El reporte no distingue entre stablecoins respaldadas por dólar, como USDC o USDT, y otros criptoactivos más volátiles: la definición de criptoactivo del CARF cubre a ambos por igual. Una empresa que mantiene saldo operativo en stablecoins queda, para efectos del reporte, en la misma categoría que una que negocia criptoactivos como inversión.
Calendario del CARF: de la recogida de datos en 2026 al primer intercambio en 2027
El calendario del CARF tiene tres momentos concretos: entrada en vigor el 1 de enero de 2026, recogida de datos durante todo 2026 y primer intercambio automático entre países en 2027. No hay un reporte retroactivo a operaciones anteriores a 2026.
Este calendario no es simultáneo para todas las jurisdicciones firmantes. La OCDE agrupó a los países en oleadas según la fecha de su compromiso: un primer grupo que intercambia información ya en 2027, sobre los datos recogidos en 2026, y un segundo grupo que empieza a intercambiar en 2028, sobre los datos que recoja durante 2027. Para una empresa latinoamericana, lo relevante es en qué oleada quedó el país donde declara sus impuestos y el país donde opera su proveedor de criptoactivos.
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Entrada en vigor del CARF | 1 de enero de 2026 |
| Periodo de recogida de datos por los proveedores | Todo el año 2026 |
| Primer intercambio automático entre países (primera oleada) | 2027 |
| Segundo intercambio automático entre países (segunda oleada) | 2028 |
| Firma de Colombia del Acuerdo Multilateral CARF-MCAA | 31 de octubre de 2024 |
| Firma de Brasil del Acuerdo Multilateral CARF-MCAA | 21 de noviembre de 2024 |
Cuántos países firmaron el CARF: por qué la cifra varía según la fuente
Según la OCDE, 75 jurisdicciones tienen compromiso político de implementar el CARF: 52 para intercambiar datos en 2027 y un segundo grupo para 2028. El número cambia de una fuente a otra porque cada una cuenta algo distinto. Los dos documentos de referencia son la declaración conjunta de firmantes de la OCDE y el informe de seguimiento de implementación de 2025.
Esa cifra de 75 no es la misma que aparece en otras notas de prensa, que a veces citan 48, 53 o 67 jurisdicciones. La diferencia está en qué se cuenta: un compromiso político de adoptar el marco no es lo mismo que haber firmado ya el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes (CARF-MCAA), el instrumento legal concreto que activa el intercambio real entre dos países. Un país puede haber anunciado su compromiso sin haber firmado todavía el acuerdo bilateral o multilateral que lo pone en marcha con cada contraparte.
Para América Latina, los firmantes confirmados del CARF-MCAA con fecha son Colombia (31 de octubre de 2024), Brasil (21 de noviembre de 2024), Costa Rica (26 de noviembre de 2024) y Chile (21 de octubre de 2025). Esta guía se actualiza conforme avancen nuevas firmas; verifique siempre la lista vigente en el informe de seguimiento de la OCDE antes de asumir el estatus de un país concreto.
Cómo aterriza el CARF en Colombia, Brasil, Chile y Costa Rica
El CARF aterriza distinto en cada país porque cada uno lo implementa con su propia norma doméstica, aunque el estándar internacional sea el mismo. En Colombia, la Resolución 000240 de la DIAN es el vehículo local: obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a reportar desde el periodo gravable 2026, con plazo el último día hábil de mayo de 2027 para el primer reporte.
Brasil firmó el CARF-MCAA el 21 de noviembre de 2024 y ya viene regulando a los proveedores de servicios de activos virtuales a través de la autorización VASP del Banco Central de Brasil, el vehículo doméstico que da forma legal a quién puede operar como proveedor reportante en el país. Chile firmó el 21 de octubre de 2025, la fecha más reciente entre los cuatro países cubiertos aquí, y Costa Rica lo hizo el 26 de noviembre de 2024. Ni Chile ni Costa Rica tienen todavía, a la fecha de este artículo, una norma doméstica de reporte tan detallada y públicamente disponible como la Resolución 000240 colombiana.
¿Qué pasa si mi empresa opera en varios de estos países a la vez?
Si su empresa tiene actividad en más de uno de estos países, la exposición al CARF se multiplica por cada relación con un proveedor de servicios de criptoactivos distinto, no por país. Una empresa colombiana que además paga proveedores en Brasil a través de otro proveedor cripto queda, en principio, dentro del alcance de reporte de ambos, cada uno bajo la norma doméstica que le corresponde y ambos alimentando, eventualmente, el mismo intercambio internacional del CARF.
Qué debe hacer un CFO de una PYME latinoamericana ahora
Un CFO de una PYME latinoamericana debe hacer tres cosas concretas antes del primer intercambio de 2027: confirmar si sus proveedores de criptoactivos están cubiertos por el CARF, revisar que la declaración fiscal de la empresa coincida con lo que esos proveedores probablemente reportan, y documentar internamente cada operación con fecha, contraparte y valor.
Lo primero es preguntarle directamente al proveedor si queda dentro del alcance del CARF en su jurisdicción, porque no existe un listado público único y centralizado de entidades reportantes. Lo segundo es una revisión interna: si el valor razonable o el número de transacciones que reporta el proveedor no coincide con lo que la empresa ya declaró, esa discrepancia recae sobre la empresa a la hora de explicarla, no sobre el proveedor. Lo tercero es preventivo: un registro propio, ordenado por fecha y contraparte, es la mejor defensa frente a un cruce de información que no cuadre a primera vista.
Ninguna de estas tres acciones sustituye el criterio de un asesor tributario. El CARF es un marco de reporte de información, no una norma sobre qué operaciones son tributables ni sobre cuánto debe pagar una empresa; esa parte del régimen sigue siendo la que ya aplicaba en cada país antes del CARF.
Qué entrega Soulbit frente al CARF y qué no
Soulbit ofrece hoy custodia institucional con tecnología MPC sobre saldo en stablecoins como USDC y USDT, conversión a moneda local, dispersión de nóminas masivas, payment links y QR de cobro. La empresa opera con rieles bancarios locales en Colombia y procesos de KYB y AML/KYT sobre cada operación. Estos controles generan, por diseño, un registro trazable de fecha, monto y contraparte que resulta útil para la propia documentación interna de una empresa frente al CARF.
Lo que Soulbit no hace es determinar públicamente si actúa como proveedor de servicios de criptoactivos reportante bajo el CARF en cada jurisdicción donde opera, ni preparar o presentar la declaración tributaria de sus clientes. Esa calificación depende del marco CARF local en cada país y debe confirmarse directamente con el equipo de cumplimiento. Tampoco sustituye la conciliación contable que cada empresa debe llevar entre sus pagos en stablecoin y su contabilidad, que tratamos en detalle en nuestra guía sobre cómo declarar criptomonedas ante la DIAN en Colombia. Confirmar la condición de reportante de cualquier proveedor, incluido Soulbit, corresponde siempre a un asesor tributario habilitado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el CARF de la OCDE?
El CARF, Crypto-Asset Reporting Framework, es el estándar de la OCDE para el intercambio automático de información tributaria sobre criptoactivos entre países. Obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos (no a la empresa usuaria) a identificar a sus clientes y reportar sus operaciones a la autoridad tributaria local, que luego intercambia ese dato con otras jurisdicciones firmantes. Entró en vigor el 1 de enero de 2026.
¿Mi empresa tiene que reportar algo directamente por el CARF?
No. El CARF obliga a reportar al proveedor de servicios de criptoactivos, no a la empresa que usa esos servicios. Una empresa colombiana, por ejemplo, sigue declarando sus criptoactivos ante la DIAN según las reglas generales que ya cubrimos en nuestro artículo sobre la Resolución 000240 de la DIAN. Lo que cambia con el CARF es que esa declaración ahora puede contrastarse contra un reporte internacional que llega por fuera de la empresa.
¿Por qué la cifra de países que firmaron el CARF cambia según la fuente?
Porque distintas fuentes cuentan cosas distintas: unas cuentan jurisdicciones con compromiso político de implementar el CARF, otras cuentan solo las que ya firmaron el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes (CARF-MCAA), que es el instrumento legal que activa el intercambio real. Por eso circulan cifras de 48, 53, 67 o 75 países según el corte y la fecha del informe de la OCDE consultado.
¿Cuándo empieza el primer intercambio automático de datos cripto entre países?
El primer intercambio automático entre autoridades competentes de distintas jurisdicciones firmantes del CARF está previsto para 2027, sobre los datos que los proveedores recogieron durante 2026. Los países del segundo grupo, con compromiso para 2028, empezarán a intercambiar información un año después.
¿Qué hace Soulbit frente al CARF?
Soulbit no determina públicamente su calificación como proveedor de servicios de criptoactivos reportante en cada jurisdicción donde opera; esa calificación depende del marco CARF local y debe confirmarse con el equipo de cumplimiento. Lo que Soulbit ofrece hoy es custodia institucional con MPC, conversión entre stablecoins y moneda local, dispersión de nóminas masivas y rieles bancarios en Colombia, con procesos de KYB y AML/KYT sobre cada operación.
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