Resolución 000240 DIAN: qué reportan los proveedores cripto
Hasta ahora, lo que la DIAN sabía de los criptoactivos de una empresa dependía de lo que esa empresa decidiera declarar. La Resolución 000240 del 24 de diciembre de 2025 cambia esa asimetría: ahora es el proveedor de servicios de criptoactivos quien reporta directamente, cada año, sin que la empresa intervenga en el envío del dato.
Una empresa colombiana que recibe pagos en stablecoins, paga proveedores con ellas o mantiene saldo en criptoactivos solía tener el control casi total de lo que la DIAN sabía sobre esas operaciones. Si la empresa no las declaraba, o las declaraba mal, la autoridad tributaria dependía de una fiscalización puntual para enterarse. La Resolución 000240 del 24 de diciembre de 2025 cambia esa lógica de raíz.
En Soulbit Academy ya explicamos cómo debe declarar sus criptoactivos una empresa colombiana ante la DIAN en un artículo anterior. Este análisis trata algo distinto: qué reporta el proveedor de servicios de criptoactivos, sin que la empresa envíe nada, y qué significa que la DIAN reciba ese dato por un tercero antes de que la propia empresa presente su declaración.
Qué cambia con la Resolución 000240 de la DIAN sobre criptoactivos
La Resolución 000240 de la DIAN traslada la fuente del dato: de la autodeclaración de la empresa al reporte obligatorio del proveedor. La norma, expedida el 24 de diciembre de 2025 y disponible en el texto oficial de la Resolución 000240, adiciona el Capítulo 11 sobre intercambio de información de proveedores de servicios de criptoactivos al Título 6 de la Parte 1 de la resolución única en materia tributaria, aduanera y cambiaria de la DIAN.
Antes de esta resolución, la DIAN conocía los criptoactivos de una empresa principalmente por lo que esa empresa incluyera en su propia declaración de renta o patrimonio. Con la Resolución 000240, el proveedor que presta el servicio de intercambio, custodia o transferencia de criptoactivos reporta directamente a la DIAN, sin que la empresa intervenga en ese envío. La siguiente tabla resume el cambio.
| Aspecto | Antes de la Resolución 000240 | Con la Resolución 000240 |
|---|---|---|
| Quién reporta a la DIAN | La empresa, únicamente si decide declarar sus criptoactivos | El proveedor de servicios de criptoactivos, de forma obligatoria |
| Qué recibe la DIAN | Lo que la empresa incluya en su propia declaración | Usuarios, tipo de criptoactivo, valor razonable y número de transacciones |
| Origen del dato | Autodeclaración del contribuyente | Reporte directo del proveedor, sin intervención de la empresa |
| Cuándo se contrasta la información | Solo si hay una fiscalización puntual sobre esa empresa | De forma sistemática, cada año, desde el periodo gravable 2026 |
¿Por qué es relevante este cambio para el área financiera de una PYME?
El cambio que trae la Resolución 000240 es relevante porque desplaza el riesgo de una omisión desde "la DIAN puede no enterarse" hacia "la DIAN probablemente ya lo sabe". Una empresa que antes podía subestimar el valor de sus criptoactivos en su declaración, confiando en que nadie lo verificaría, ahora enfrenta un reporte paralelo que el proveedor envía de forma independiente. La discrepancia entre ambos números queda expuesta desde el primer cruce de información.
Quién es un proveedor de servicios de criptoactivos y qué debe reportar
Un proveedor de servicios de criptoactivos, bajo el alcance de la Resolución 000240, es la persona natural o jurídica que presta servicios de intercambio, negociación o transferencia de criptoactivos por cuenta de sus usuarios, incluidas las plataformas y los intermediarios que participan en esas operaciones. La resolución no regula a la empresa que simplemente usa esos servicios como cliente.
Lo que el proveedor debe reportar a la DIAN incluye, según la norma, los datos de identificación de sus usuarios, el tipo de criptoactivo involucrado en cada operación, el valor razonable de esas operaciones y el número de transacciones realizadas durante el periodo. Este es el bloque de datos que activa la comparación automática frente a lo que la empresa haya declarado por su cuenta.
¿Una empresa colombiana puede saber si su proveedor de criptoactivos ya reporta bajo la Resolución 000240?
Una empresa colombiana puede y debe preguntarlo directamente a su proveedor, porque la resolución no publica un listado abierto de entidades reportantes. La calificación de un proveedor como sujeto obligado depende de dónde opera, bajo qué figura presta el servicio y si queda cubierto por el Acuerdo Multilateral que sustenta la norma. Confirmarlo evita sorpresas cuando la DIAN empiece a cruzar la información en los años siguientes.
Desde cuándo aplica la Resolución 000240 y qué plazos debe conocer su empresa
La Resolución 000240 aplica desde el periodo gravable 2026, y el proveedor de servicios de criptoactivos debe presentar su reporte anual a la DIAN a más tardar el último día hábil de mayo del año siguiente al periodo reportado. Aunque la resolución se expidió en diciembre de 2025, no exige información de años anteriores a 2026.
Esta fecha de reporte, el último día hábil de mayo, coincide con el calendario habitual de la información exógena que la DIAN recibe de otros agentes económicos, lo que sugiere que la autoridad integrará este nuevo flujo a sus procesos de cruce ya existentes en vez de crear un canal separado. Para el área financiera, esto implica que cualquier discrepancia entre lo declarado por la empresa y lo reportado por el proveedor podría aparecer en los cruces habituales de la DIAN, no en un proceso excepcional.
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Expedición de la Resolución 000240 | 24 de diciembre de 2025 |
| Primer periodo gravable reportable | 2026 |
| Plazo de reporte del proveedor a la DIAN | Último día hábil de mayo del año siguiente al periodo |
| Entrada en vigor del marco CARF de la OCDE | 1 de enero de 2026 |
| Primer intercambio automático internacional bajo CARF | 2027 |
El Acuerdo CARF de la OCDE: el marco internacional detrás de la resolución
El Marco de Reporte de Criptoactivos, conocido por su sigla en inglés CARF, es el estándar de la OCDE para el intercambio automático de información fiscal sobre criptoactivos entre países. Colombia firmó el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes bajo este marco el 31 de octubre de 2024, un compromiso que la Resolución 000240 desarrolla a nivel local.
El CARF entra en vigor el 1 de enero de 2026, con recolección de datos durante ese mismo año y el primer intercambio automático entre autoridades competentes de distintas jurisdicciones previsto para 2027. Eso significa que, además de reportar a la DIAN, la información sobre criptoactivos de sujetos colombianos podría cruzarse con la que reciban otras autoridades fiscales firmantes del acuerdo, y viceversa para sujetos extranjeros con operaciones en Colombia.
Este marco internacional no es exclusivo de Colombia. Decenas de jurisdicciones han suscrito el mismo acuerdo multilateral en fechas cercanas, lo que indica que la tendencia hacia el reporte automático de criptoactivos entre países no es un movimiento aislado de la DIAN, sino la implementación local de un estándar que otros países también están adoptando. Es la misma lógica de trazabilidad internacional que ya describimos al explicar la travel rule del GAFI para empresas con criptoactivos: distintos organismos, un mismo objetivo de que el dato viaje con la operación.
La sanción del artículo 651 si el proveedor reporta mal o no reporta
El artículo 651 del Estatuto Tributario sanciona al obligado a suministrar información con una multa de entre el 0,5% y el 1% del valor de la información no suministrada, suministrada con errores o fuera del plazo. Esa sanción aplica al proveedor de servicios de criptoactivos que incumple la Resolución 000240, no directamente a la empresa cliente.
Esto no vuelve irrelevante el tema para el área financiera de una empresa. Si el proveedor reporta datos incompletos o con errores sobre las operaciones de una compañía, y esa compañía declaró un valor distinto por su cuenta, la discrepancia recae sobre la empresa a la hora de explicarla ante la DIAN, aunque el origen del error esté en el reporte del tercero. Guardar un registro propio de las operaciones, con fechas, contrapartes y valores, sigue siendo la mejor defensa frente a un cruce que no cuadre.
Qué implica para la empresa que ya declara sus criptoactivos ante la DIAN
Una empresa que ya declara correctamente sus criptoactivos ante la DIAN no enfrenta un riesgo nuevo con la Resolución 000240; enfrenta una verificación adicional de algo que ya venía haciendo bien. El reporte del proveedor funciona, en ese caso, como un respaldo externo que coincide con lo declarado.
Para la empresa que aún no tiene un proceso claro de documentación y declaración de sus operaciones con criptoactivos, tratamos ese proceso con detalle en nuestra guía sobre DIAN y criptomonedas en la empresa. Esa guía cubre qué documentar y cómo entender el tratamiento patrimonial; este artículo cubre la pieza que falta, el reporte que llega por fuera de la empresa. Ambos análisis conviene leerlos juntos.
¿Cambia esta resolución las reglas sobre qué es o no es tributable en criptoactivos?
Esta resolución no cambia qué operaciones generan efectos tributarios ni las reglas del régimen cambiario aplicable a las empresas colombianas, un tema que desarrollamos aparte. Tampoco toca otras obligaciones frente a la DIAN que sí determinan cuánto se paga, como la retención en la fuente sobre pagos al exterior. La Resolución 000240 es una norma de reporte de información, no una norma sustantiva sobre qué se debe pagar o declarar. Ese régimen sigue siendo el mismo; lo que cambia es quién le cuenta a la DIAN lo que ocurrió.
Qué entrega Soulbit frente a la Resolución 000240 y qué no
Soulbit ofrece hoy custodia institucional de saldo en stablecoins como USDC y USDT, conversión a moneda local, dispersión de nóminas masivas y rieles bancarios locales en Colombia, con procesos de KYB y de prevención de lavado de activos sobre cada operación. Estos procesos generan, de por sí, un registro trazable de fecha, monto y contraparte de cada movimiento, algo útil para la propia documentación interna de una empresa.
Lo que Soulbit no hace es determinar si actúa como proveedor de servicios de criptoactivos reportante bajo la Resolución 000240 en cada jurisdicción, ni preparar o presentar la declaración tributaria de sus clientes ante la DIAN. Tampoco sustituye la conciliación contable entre los pagos en stablecoin y la contabilidad que una empresa debe hacer, ni la contabilización de USDC bajo NIIF. Confirmar la condición de reportante de cualquier proveedor, incluido Soulbit, y las obligaciones fiscales concretas de cada empresa, corresponde a un asesor tributario.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Resolución 000240 de la DIAN sobre criptoactivos?
La Resolución 000240 del 24 de diciembre de 2025 añade el Capítulo 11, sobre intercambio de información de proveedores de servicios de criptoactivos, a la resolución única tributaria de la DIAN. Obliga a los proveedores que operan bajo su alcance a reportar cada año los usuarios, el tipo de criptoactivo, su valor razonable y el número de transacciones. Responde al Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Marco de Reporte de Criptoactivos, que Colombia firmó el 31 de octubre de 2024.
¿La empresa colombiana debe hacer algo distinto para cumplir con la Resolución 000240?
La obligación de reportar bajo la Resolución 000240 recae sobre el proveedor de servicios de criptoactivos, no directamente sobre la empresa que usa esos servicios. Una empresa colombiana sigue debiendo declarar sus criptoactivos ante la DIAN según las reglas generales, que ya tratamos en nuestra guía sobre DIAN y criptomonedas en la empresa. Lo que cambia es que la DIAN ahora puede contrastar esa declaración contra el reporte que recibe directamente del proveedor.
¿Desde cuándo empieza a aplicar la Resolución 000240?
El primer periodo gravable cubierto por la Resolución 000240 es 2026, y el proveedor de servicios de criptoactivos debe presentar su reporte a la DIAN a más tardar el último día hábil de mayo del año siguiente al periodo reportado. La resolución en sí se expidió el 24 de diciembre de 2025, pero no exige información retroactiva a años anteriores.
¿Qué pasa si un proveedor de servicios de criptoactivos no reporta o reporta mal a la DIAN?
El artículo 651 del Estatuto Tributario sanciona al obligado a reportar con una multa de entre el 0,5% y el 1% del valor de la información no suministrada o suministrada con errores. Esa sanción recae sobre el proveedor, no sobre la empresa cliente. Aun así, una empresa cuyos datos llegan incompletos o mal reportados puede enfrentar inconsistencias frente a la DIAN que le toca explicar a ella.
¿Qué hace Soulbit frente a la Resolución 000240?
Soulbit no determina públicamente su calificación como proveedor de servicios de criptoactivos reportante en cada jurisdicción donde opera; esa calificación depende del marco CARF y debe confirmarse directamente con el equipo de cumplimiento. Lo que Soulbit ofrece hoy es custodia institucional, conversión entre stablecoins y moneda local, y rieles bancarios colombianos, con procesos de KYB y prevención de lavado de activos. Ninguno de esos servicios sustituye la declaración tributaria que la empresa hace ante la DIAN.
¿Tu empresa quiere incorporar stablecoins a su operativa?
Únete a la lista de espera de Soulbit y empieza a pagar nómina, cobrar y gestionar tesorería sin pasar por SWIFT.
Únete a la lista de espera