Retención en la fuente en pagos al exterior: guía de tarifas
Una empresa colombiana que paga a un proveedor, un contratista o su casa matriz en el exterior actúa casi siempre como agente retenedor, no como simple pagador. Esto es lo que determina la tarifa, el formulario y el plazo, a septiembre de 2026.
Un contador o CFO en Colombia que va a pagar a un proveedor de software en Estados Unidos, a un consultor en España o a la casa matriz en México se enfrenta a la misma pregunta antes de autorizar el giro: si ese pago genera retención en la fuente, a qué tarifa y quién responde por declararla ante la DIAN.
En Soulbit Academy tratamos este tema desde el lado de quien paga, no desde el lado de quien cobra. Esta guía reúne las tarifas por tipo de pago, quién actúa como agente retenedor, en qué formulario y con qué plazo se declara la retención, y qué papel juegan los convenios para evitar la doble imposición, a septiembre de 2026.
Qué es la retención en la fuente en pagos al exterior y cuándo se genera
La retención en la fuente en pagos al exterior es el mecanismo por el cual una empresa colombiana descuenta y traslada a la DIAN, en el momento del pago o abono en cuenta, el impuesto sobre la renta que le corresponde a un beneficiario sin residencia ni domicilio en Colombia. El Estatuto Tributario regula esta retención en el capítulo dedicado a los pagos al exterior, con las tarifas concentradas principalmente en el artículo 408 y reglas complementarias entre los artículos 406 y 415.
El requisito previo es que el pago constituya ingreso de fuente nacional según el artículo 24 del Estatuto Tributario. Un servicio técnico prestado desde el exterior cuenta como ingreso de fuente nacional si su uso o aprovechamiento ocurre en Colombia, aunque quien lo presta nunca haya pisado el país, un criterio que la DIAN confirmó en el Concepto 012499 de 2025 sobre servicios técnicos pagados a una empresa extranjera.
¿Una empresa colombiana debe retener sobre cualquier pago que haga a un proveedor en el exterior?
Una empresa colombiana retiene solo cuando el pago corresponde a un ingreso de fuente nacional para el beneficiario extranjero, no sobre cualquier giro al exterior. Comprar un insumo físico importado, por ejemplo, no genera esta retención porque no se trata de una renta gravable en Colombia; pagar por un servicio técnico usado en el país, sí. La diferencia depende del tipo de operación, no del simple hecho de que el dinero salga del país.
Las tarifas de retención según el tipo de pago al exterior
El artículo 408 del Estatuto Tributario fija una tarifa general del 20% para la mayoría de los pagos al exterior que constituyen ingreso de fuente nacional: intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensación por servicios personales, explotación de propiedad industrial o de know-how, y prestación de servicios en general. Los pagos por consultoría, servicios técnicos y asistencia técnica comparten esa misma tarifa del 20%, con la particularidad de que se aplica sin importar si el servicio se prestó dentro o fuera de Colombia, siempre que se use o aproveche en el país.
Los dividendos y participaciones que una empresa colombiana distribuye a una sociedad extranjera o a una persona natural sin residencia en Colombia siguen un régimen propio bajo el artículo 245 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 4 de la Ley 2277 de 2022: la tarifa es del 20% sobre el dividendo bruto, aplicable a las utilidades generadas a partir de 2023. Este 20% de dividendos coincide en cifra con la tarifa general del artículo 408, pero corre por una norma distinta y con sus propias reglas de causación.
Existen conceptos con tarifas particulares, como ciertos pagos por administración o dirección desde una filial colombiana hacia su casa matriz en el exterior, que el Estatuto Tributario regula de forma separada de la tarifa general. Esa tarifa específica ha cambiado con reformas recientes, así que conviene verificarla con un asesor tributario antes de aplicarla a un caso concreto, en lugar de asumir que coincide con el 20% general.
| Tipo de pago al exterior | Tarifa de retención | Base legal |
|---|---|---|
| Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos | 20% sobre el valor bruto | Artículo 408, Estatuto Tributario |
| Servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría | 20% sobre el valor bruto, se use o no en Colombia | Artículo 408, Estatuto Tributario |
| Dividendos y participaciones a sociedad o persona sin residencia | 20% sobre el dividendo bruto | Artículo 245, modificado por Ley 2277 de 2022 |
| Pagos por administración o dirección a la casa matriz en el exterior | Tarifa específica, distinta de la general, a verificar caso a caso | Estatuto Tributario, artículos 407 a 415 |
| Compra de un bien físico importado sin componente de servicio | No aplica esta retención | No constituye el hecho gravado del artículo 24 |
Quién es agente retenedor en un pago al exterior y qué pasa si el contrato dice lo contrario
El agente retenedor en un pago al exterior es, en la práctica, casi cualquier persona jurídica colombiana obligada a declarar renta, según la definición amplia de agentes de retención del artículo 368 del Estatuto Tributario. El artículo 406 confirma que la retención recae sobre las rentas sujetas a impuesto en Colombia percibidas por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, así como por personas naturales extranjeras sin residencia.
¿Un contrato puede pactar que el proveedor extranjero asume la retención en lugar de la empresa colombiana?
Un contrato no puede trasladar la obligación de retener del agente retenedor al beneficiario del pago frente a la DIAN. El artículo 553 del Estatuto Tributario establece que los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco, un principio que la DIAN reiteró en el Concepto 012499 de 2025 al analizar cláusulas contractuales que buscaban trasladar el costo de la retención. Las partes pueden repartir el costo económico en la factura, pero la responsabilidad tributaria ante la DIAN sigue siendo de quien paga desde Colombia.
Esto también aplica cuando el pago va dirigido a una casa matriz o a una entidad relacionada en el exterior. El vínculo societario no cambia la naturaleza del ingreso ni exime de la retención: la empresa colombiana sigue actuando como agente retenedor sobre servicios, intereses o regalías que gire a su matriz, en las mismas condiciones que si el proveedor fuera un tercero independiente.
Formulario y plazo de la declaración mensual de retenciones
Una empresa que practicó retención sobre pagos al exterior la incluye, junto con el resto de sus retenciones del mes, en el Formulario 350 que administra la DIAN. Es una declaración de periodicidad mensual: cada mes calendario genera una obligación independiente, sin importar si hubo uno o varios pagos al exterior en ese periodo.
El plazo de presentación y pago depende del último dígito del NIT del agente retenedor, sin el dígito de verificación, y lo fija cada año el calendario tributario que publica la DIAN. Como referencia de cómo se mueve ese calendario, la retención correspondiente a junio de 2026 debió presentarse y pagarse entre el 9 y el 24 de julio de 2026, según el aviso oficial de la DIAN sobre el Formulario 350. La declaración debe presentarse junto con el pago: si se radica sin pago, se considera ineficaz y el agente retenedor tiene un plazo limitado para subsanarla.
Qué papel juegan los convenios para evitar la doble imposición
Un convenio para evitar la doble imposición, o CDI, puede reducir la tarifa de retención del artículo 408 o incluso eximir el pago de retención en Colombia, según el tipo de renta y lo que pacte específicamente ese tratado con el país de residencia del beneficiario. Colombia mantiene convenios bilaterales vigentes con varios países y forma parte, además, de la Decisión 578 de la Comunidad Andina junto con Bolivia, Ecuador y Perú, un régimen multilateral distinto de los convenios bilaterales.
La lista de convenios bilaterales vigentes cambia con el tiempo, así que no conviene asumir un país concreto sin verificarlo primero con la DIAN o con un asesor tributario para el caso específico. Lo que sí es constante es el requisito documental: la empresa pagadora debe exigir al beneficiario un certificado de residencia fiscal vigente, expedido por la autoridad tributaria de su país, antes de aplicar cualquier tarifa reducida por convenio. Sin ese certificado, la retención corre por la tarifa general del artículo 408, sin importar que exista un CDI en teoría aplicable.
Este mecanismo pesa especialmente en pagos recurrentes a un mismo proveedor extranjero, como ocurre con contratistas internacionales pagados en USDC o con la decisión previa de contratar como contratista o como empleado en LATAM, porque cada pago mensual exige el mismo soporte documental para sostener la tarifa reducida.
Pagos al exterior en stablecoin: qué cambia y qué resuelve Soulbit hoy
Un pago al exterior hecho en USDC o USDT no cambia la naturaleza del ingreso ni el hecho generador de la retención: si el pago es por servicios técnicos, regalías o cualquier otro concepto del artículo 408, la obligación de retener nace igual que si se pagara en pesos o en dólares por transferencia bancaria. Lo que sí exige un paso adicional es la conversión: para practicar y declarar la retención, la empresa debe traducir el monto pagado en stablecoin a su equivalente en pesos colombianos, como criterio general de conversión a la moneda en la que se declara el impuesto.
No existe, hasta la fecha de esta publicación, un concepto u oficio específico de la DIAN que fije la tasa representativa del mercado del día del pago como único criterio obligatorio para convertir un pago en stablecoin a efectos de esta retención puntual. El tratamiento fiscal general de los criptoactivos, incluida la conversión a pesos para otros efectos tributarios, está desarrollado en el Concepto Unificado de Criptoactivos de la DIAN, pero una empresa que pague al exterior en stablecoin debe verificar con su asesor tributario el criterio de conversión aplicable a su caso, en lugar de asumir una regla no confirmada.
Soulbit no calcula, practica ni declara la retención en la fuente de sus clientes empresariales. Una empresa con cuenta de compensación en Colombia o con operación bajo el régimen cambiario colombiano sigue siendo la responsable de determinar la tarifa, retener el monto correspondiente y presentar el Formulario 350 dentro del plazo. Lo que Soulbit resuelve hoy es la conversión OTC y el envío del pago hacia el proveedor o contratista en el exterior, con soporte documental de la transacción que la empresa puede usar para su propio análisis contable, incluida la referencia cruzada con facturar en dólares desde Colombia cuando el flujo va en sentido inverso.
| Tarea del ciclo de retención | ¿La resuelve Soulbit hoy? | Quién responde |
|---|---|---|
| Determinar si el pago genera retención y a qué tarifa | No | La empresa y su asesor tributario |
| Verificar el certificado de residencia fiscal para un CDI | No | La empresa pagadora |
| Convertir el pago en stablecoin a pesos colombianos | Parcial, mediante la cotización OTC de la transacción | La empresa, con soporte de la cotización |
| Girar el pago neto al proveedor o contratista en el exterior | Sí, mediante conversión OTC y envío del saldo | Soulbit ejecuta el envío autorizado por la empresa |
| Presentar el Formulario 350 y pagar la retención a la DIAN | No | La empresa, como agente retenedor |
Preguntas frecuentes
¿Qué tarifa de retención aplica cuando una empresa colombiana paga servicios técnicos a un proveedor en el exterior?
Una empresa colombiana que paga servicios técnicos, asistencia técnica o consultoría a un proveedor sin domicilio en el país practica una retención del 20% sobre el valor bruto del pago, según el artículo 408 del Estatuto Tributario. La tarifa aplica aunque el servicio se preste físicamente desde el exterior, siempre que su uso o aprovechamiento ocurra en Colombia, como confirmó la DIAN en el Concepto 012499 de 2025.
¿Una empresa colombiana debe retener sobre un pago a su casa matriz en el exterior?
Una empresa colombiana que paga a su casa matriz en el exterior por servicios, intereses o regalías mantiene la obligación de retener igual que si el proveedor fuera un tercero sin relación societaria. El vínculo entre matriz y filial no elimina el carácter de ingreso de fuente nacional del pago ni cambia quién es el sujeto pasivo de la retención.
¿Qué formulario y plazo usa una empresa para declarar la retención practicada sobre pagos al exterior?
Una empresa que practicó retención sobre pagos al exterior la declara junto con el resto de sus retenciones del mes en el Formulario 350 de la DIAN, de periodicidad mensual. El plazo de presentación y pago depende del último dígito del NIT y lo fija cada año el calendario tributario de la DIAN, casi siempre entre los primeros días hábiles del mes siguiente.
¿Un convenio para evitar la doble imposición elimina la retención en la fuente sobre un pago al exterior?
Un convenio para evitar la doble imposición no elimina automáticamente la retención: reduce la tarifa o la limita a ciertos tipos de renta, según lo que pacte cada tratado con el país del beneficiario. La empresa pagadora debe exigir el certificado de residencia fiscal del beneficiario antes de aplicar cualquier tarifa reducida, y sin ese soporte corre la tarifa general del artículo 408.
¿La retención en la fuente sobre un pago al exterior en stablecoin se calcula distinto que un pago en pesos?
Una empresa que paga en stablecoin no cambia la base de la retención por el solo hecho de usar ese medio de pago: la obligación de retener nace del tipo de renta y de que el beneficiario no resida en Colombia, no del instrumento usado para transferir el valor. Lo que sí exige un paso adicional es convertir el monto pagado a pesos colombianos para practicar y declarar la retención en la moneda funcional del sistema tributario.
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