Tesorería y FX

Facturar en dólares en Colombia: qué permite la norma

Exportar no basta para facturar libremente en dólares: la DIAN exige el equivalente en pesos en toda factura electrónica, y la diferencia en cambio entre la fecha de la factura y la del cobro tiene su propio tratamiento fiscal.

Equipo Soulbit11 min de lectura
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Un contador que factura a un cliente de software en Miami, o el gerente financiero de una empresa de servicios que factura consultoría a Ciudad de México, suele hacerse la misma pregunta al emitir la primera factura de exportación: ¿puede escribir el valor en dólares y enviarla, o hay algo en la norma colombiana que se lo impide? La respuesta mezcla tres capas distintas, y confundirlas termina en una factura mal emitida o una declaración con un error de conversión.

En Soulbit Academy ya cubrimos el marco general del régimen cambiario en Colombia y el detalle de la cuenta de compensación, y explicamos por qué un empleado colombiano no puede recibir su salario en dólares en la guía de pagar salario en dólares en Colombia. Esta guía cierra ese cluster con la pieza que faltaba: la factura de venta en dólares, qué exige la DIAN al generarla, qué TRM aplica y cómo se reconoce la diferencia en cambio entre la factura y el cobro, a agosto de 2026.

Cuándo puede una empresa colombiana facturar en dólares

Una empresa colombiana puede pactar y cobrar el valor de una factura en dólares cuando la operación es una exportación de bienes o de servicios a un cliente en el exterior; en una operación puramente interna entre dos empresas colombianas, el valor comercial debe pactarse y pagarse en pesos. Esa distinción responde al mismo principio de moneda legal que ya vimos con el salario: lo que cambia entre un caso y otro no es la posibilidad de escribir un número en dólares sobre un papel, sino si existe una operación transfronteriza real que habilite recibir y conservar esa divisa.

Conviene separar dos preguntas que suelen mezclarse. La primera es si el valor comercial puede pactarse y cobrarse en dólares, lo que depende de si hay una exportación de por medio. La segunda es si la factura electrónica en sí misma puede quedar expresada únicamente en dólares, sin el equivalente en pesos, y la respuesta a esa segunda pregunta es no, sin excepción, como se explica en la siguiente sección.

¿Puede una empresa colombiana facturarle en dólares a otra empresa colombiana?

No como moneda de la operación comercial. Una venta entre dos empresas residentes en Colombia no es una operación cambiaria, así que el valor debe pactarse y pagarse en pesos, con independencia de que alguna de las partes mantenga tesorería en dólares o en una stablecoin. Referenciar el precio a una divisa para el cálculo interno, y facturar siempre el equivalente en pesos, es una práctica distinta a facturar la operación en dólares.

Tipo de operación¿Se puede pactar y cobrar el valor en dólares?¿La factura electrónica muestra el equivalente en pesos?
Exportación de bienes a un cliente en el exteriorSí, siempre
Exportación de servicios a un cliente en el exteriorSí, siempre
Venta entre dos empresas residentes en ColombiaNo, debe pactarse y pagarse en pesosSí, es la única moneda de la operación
Venta a un extranjero que compra dentro de ColombiaGeneralmente no, salvo excepciones puntuales del régimen cambiarioSí, siempre
Tabla 1. Cuándo una empresa colombiana puede pactar y cobrar una factura de venta en dólares, y qué exige siempre la factura electrónica de la DIAN.

Qué exige la DIAN en la factura electrónica cuando el valor está en moneda extranjera

La factura electrónica de venta en Colombia debe generarse siempre con el equivalente en pesos, aunque el valor comercial esté pactado y se cobre en dólares. La Resolución 000042 de 2020 de la DIAN fija el peso colombiano como la moneda funcional de la factura electrónica, y así lo confirmó la propia DIAN en el Oficio 903436 de 2020: los valores deben quedar expresados en pesos, aunque la factura pueda mostrar además el valor en la divisa pactada como referencia comercial para el cliente.

Esto significa que ninguna empresa colombiana que exporta bienes o servicios puede emitir una factura electrónica válida ante la DIAN mostrando el valor únicamente en dólares. El campo en pesos no es opcional ni decorativo: es el valor que la DIAN usa para calcular el IVA cuando aplica, para soportar retenciones y para cruzar la información con la declaración de renta de la empresa.

La práctica más común entre empresas que exportan servicios es mostrar dos columnas: el valor pactado en dólares como referencia contractual, y el valor en pesos como cifra legal de la factura. El cliente en el exterior sigue viendo el monto en su propia divisa, y la empresa colombiana cumple con la exigencia de la DIAN sin elegir entre una cosa y la otra.

Qué TRM se usa y de qué fecha

La conversión a pesos usa la Tasa Representativa del Mercado, conocida como TRM, para la fecha en que se causa la operación, que suele coincidir con la fecha de emisión de la factura. La Superintendencia Financiera de Colombia calcula y certifica esa tasa cada día hábil, con base en el promedio ponderado de las operaciones de compra y venta de dólares pactadas para cumplimiento el mismo día.

¿Qué TRM debe usar la empresa si emite la factura un viernes y el pago del cliente llega el lunes siguiente?

La TRM del viernes, fecha de emisión de la factura, se usa para el registro contable inicial del ingreso en pesos. La TRM del lunes, fecha en que efectivamente se recibe el pago, indica cuánto recibió realmente la empresa en pesos ese día. La diferencia entre ambas tasas origina la diferencia en cambio que se explica en la siguiente sección, sea el retraso de un día o de varias semanas.

La diferencia en cambio entre la fecha de la factura y la fecha del recaudo

El artículo 288 del Estatuto Tributario establece que un ingreso en moneda extranjera se mide a la TRM vigente en su reconocimiento inicial, y que las fluctuaciones posteriores del tipo de cambio no tienen efecto fiscal hasta el momento del pago. Así lo resume el Oficio DIAN 6232 de 2017: el ingreso gravado o el gasto deducible corresponde a la diferencia entre la TRM del reconocimiento inicial y la TRM del pago, ni un momento antes.

Para una empresa que exporta servicios, esto es un cálculo concreto el día en que recibe el dinero. Un ejemplo simplificado, con TRM hipotéticas, ayuda a ver cómo opera:

MomentoFechaTRM del día (ilustrativa)Valor en pesos
Emisión de la factura por USD 10.0005 de agosto$4.000$40.000.000
Recaudo efectivo del pago del cliente20 de agosto$4.050$40.500.000
Diferencia en cambio reconocida20 de agostoTRM recaudo menos TRM factura$500.000, ingreso gravado
Tabla 2. Ejemplo ilustrativo, con TRM hipotéticas, de cómo se calcula la diferencia en cambio entre la fecha de la factura y la fecha del recaudo según el artículo 288 del Estatuto Tributario.

Si la TRM del día del recaudo hubiera sido menor que la del día de la factura, el resultado se invierte: la empresa recibe menos pesos de los que registró al facturar, y esa diferencia se trata como gasto deducible, no como ingreso gravado. Ninguna de las dos situaciones afecta el IVA ya causado, que quedó fijado con la TRM de la factura y no se recalcula por el movimiento posterior del tipo de cambio.

¿Debe una empresa esperar hasta el cierre del año fiscal para reconocer la diferencia en cambio?

No. El reconocimiento ocurre en el momento del pago, sin importar en qué mes del año fiscal caiga esa fecha. Una empresa con muchas facturas pendientes de cobro sí mide su saldo en moneda extranjera con la TRM de cierre en su contabilidad, pero ese ajuste no genera todavía el efecto fiscal que solo aparece con el pago real, según el mismo artículo 288.

Retención en la fuente e IVA en la exportación de servicios

Una factura de exportación de servicios normalmente no lleva retención en la fuente practicada por el cliente en el exterior, porque un pagador sin domicilio fiscal en Colombia no actúa como agente retenedor colombiano. Esto es distinto de una venta a un cliente colombiano, donde el comprador sí puede estar obligado a practicar retención según su calidad tributaria y el concepto de la operación.

El tratamiento del IVA es más matizado. El Estatuto Tributario prevé una exención para la exportación de servicios que cumple ciertos requisitos, entre ellos que el servicio se preste desde Colombia y se use o aproveche exclusivamente fuera del país. Una empresa que cumple esos requisitos no cobra IVA, pero debe soportar la operación como exportación con la documentación correspondiente; una que no los cumple trata la venta como operación gravada ordinaria, con el IVA incluido.

¿Debe cobrar IVA una empresa colombiana que exporta servicios de consultoría a un cliente en Estados Unidos?

Depende de si el servicio se presta desde Colombia y se usa solo fuera del país. Calificar mal una operación, cobrando IVA que no correspondía o dejando de cobrarlo sin cumplir los requisitos, es un error frecuente en pymes que empiezan a exportar servicios, y conviene validar cada caso con su contador antes de emitir la primera factura.

El paso operativo del cobro efectivo

Facturar en dólares y cobrar efectivamente esos dólares son dos pasos distintos, y el segundo sigue las reglas del régimen cambiario colombiano con independencia de cómo se haya emitido la factura. Si la operación es una exportación de bienes, entra dentro de lo que ya explicamos como de forzosa canalización en la guía de régimen cambiario en Colombia, con su propio plazo de reintegro y su exigencia de declaración de cambio. La exportación de servicios sigue una lógica similar, con matices propios de canal y monto que conviene revisar caso por caso.

Una empresa que cobra con frecuencia de clientes en el exterior y quiere conservar parte de ese saldo en dólares enfrenta la misma pregunta que resolvimos en la guía de cuenta de compensación en Colombia: si la operación lo justifica, puede necesitar registrar una cuenta en el exterior; si el cobro es ocasional, suele bastar con canalizar cada operación por su intermediario del mercado cambiario. El panorama de rutas para mantener saldo en dólares está en la guía de cuenta en dólares para empresas en Colombia, y el paso a paso de cobrar de un cliente en Estados Unidos está en la guía de cobrar de clientes en Estados Unidos en USDC. La exportación colombiana de servicios a Estados Unidos creció 12,1% en 2025, hasta 10.800 millones de dólares: el corredor más relevante en volumen para este tipo de factura, detallado en la guía del corredor Colombia-Estados Unidos.

Qué entrega Soulbit hoy en este flujo

Para ser precisos sobre lo que existe hoy, a agosto de 2026: Soulbit no emite facturas, no calcula el IVA ni la retención en la fuente de una operación, y no decide si una empresa cumple los requisitos para tratar un servicio como exportación exenta. Esas son decisiones que siguen recayendo en la empresa, su sistema de facturación electrónica y su contador.

Lo que sí resuelve es el tramo del cobro efectivo, una vez emitida la factura. Una empresa con verificación KYB puede recibir el pago de su cliente en el exterior en USDC o USDT, ver la cotización antes de convertir y disponer del desembolso en pesos por el rail bancario local en Colombia, con la operación registrada para conciliación. Ese desembolso no sustituye la declaración de cambio ni el reintegro cuando la operación de fondo lo exige, pero resuelve la parte más lenta del cobro tradicional: depender de un giro bancario internacional para cada factura. Soulbit tampoco ofrece hoy tarjetas, rendimiento sobre el saldo, token propio ni EURC: esas piezas están en roadmap, no disponibles.

Preguntas frecuentes

¿Puede una empresa colombiana emitir una factura de venta en dólares?

Sí, cuando la operación es una exportación de bienes o de servicios a un cliente en el exterior. En una operación interna entre dos empresas colombianas el valor comercial debe pactarse y pagarse en pesos, aunque la factura electrónica siempre muestre el equivalente en pesos con independencia del tipo de operación.

¿La factura electrónica de la DIAN puede emitirse solo en dólares, sin el valor en pesos?

No. La DIAN exige que la factura electrónica de venta se genere en su moneda funcional, que es el peso colombiano, y permite mostrar el valor en dólares u otra divisa solo como información adicional. El valor en pesos es el que sustenta el IVA, la retención y las declaraciones tributarias, incluso si el contrato comercial está denominado en dólares.

¿Qué TRM se usa para convertir a pesos una factura en dólares?

La Tasa Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha en que se causa la operación, que en la práctica suele ser la fecha de emisión de la factura. Esa misma TRM es el punto de partida para calcular después la diferencia en cambio cuando el cobro llega en una fecha distinta.

¿Cómo se reconoce la diferencia en cambio entre la fecha de la factura y la fecha del recaudo?

El artículo 288 del Estatuto Tributario establece que un ingreso en moneda extranjera se mide a la TRM de su reconocimiento inicial, y que la fluctuación del tipo de cambio solo tiene efecto fiscal en el momento del pago o abono. La diferencia entre la TRM de la factura y la TRM del recaudo se reconoce entonces como ingreso gravado o como gasto deducible, según el sentido de esa diferencia.

¿Una empresa colombiana que exporta servicios debe cobrar IVA en la factura?

Depende de si la operación cumple los requisitos que el Estatuto Tributario fija para tratar un servicio como exportación exenta de IVA, entre ellos que se use o aproveche exclusivamente en el exterior. Cuando los cumple, la factura no lleva IVA pero debe soportarse como exportación; cuando no los cumple, se trata como una venta gravada ordinaria y conviene validar el caso concreto con su contador.

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