Regulación de criptomonedas en Colombia: la ley pendiente
En Colombia no existe, a agosto de 2026, una ley de activos digitales en vigor. Este análisis distingue el proyecto que el Congreso archivó, el que el Gobierno aún no radica y lo que ya rige para una empresa que opera con criptoactivos.
Cualquier búsqueda de "regulación criptomonedas Colombia" devuelve titulares contradictorios: unos anuncian que la ley ya viene, otros dan por hecho que el Congreso ya reguló el sector. Ninguno es exacto a agosto de 2026, y para el área financiera de una empresa que cobra, paga o mantiene saldo en criptoactivos, la confusión tiene un costo real: decisiones tomadas sobre una norma que no existe.
En Soulbit Academy separamos lo que dice una fuente oficial de lo que es interpretación o expectativa de prensa. Este artículo hace eso con el marco legal colombiano de activos digitales: qué proyecto llegó al Congreso y qué le pasó, qué otro proyecto sigue sin radicarse, y qué obligaciones rigen hoy sin depender de ninguno.
Colombia no tiene ley de activos digitales vigente en agosto de 2026
A agosto de 2026, Colombia no cuenta con una ley que regule de forma integral los criptoactivos, las stablecoins o los proveedores que prestan servicios con ellos. Existen dos iniciativas legislativas distintas, y ninguna está en vigor. La primera pasó por el Congreso y fue archivada. La segunda fue redactada por el Gobierno y, según la información disponible, todavía no se ha presentado formalmente.
Esta distinción importa porque son dos trámites separados, con historias distintas, y confundirlos lleva a afirmaciones incorrectas. El primero ya tuvo su oportunidad legislativa y la perdió. El segundo ni siquiera ha empezado su recorrido en el Congreso.
¿Por qué hay tanta confusión sobre el estado de la ley cripto en Colombia?
Porque coexisten dos noticias parecidas en el tiempo pero de naturaleza distinta. Una es la cobertura de un proyecto de ley que sí avanzó en la Cámara de Representantes durante 2025. La otra es la cobertura de un proyecto de ley que el Gobierno anunció que tenía listo, sin que llegara a radicarse. Los titulares no siempre distinguen entre "hay un proyecto avanzando" y "hay un proyecto que ya se archivó".
El proyecto de ley 510 de 2025: qué proponía y por qué se archivó
El Proyecto de Ley 510 de 2025 Cámara, que buscaba regular a los proveedores de servicios de activos virtuales, fue radicado el 25 de febrero de 2025 y terminó archivado antes de llegar al Senado. Lo presentaron diez congresistas, con el representante Julián David López Tenorio como autor principal y ponente, y el senador Gustavo Adolfo Moreno Hurtado entre los firmantes. La Comisión Sexta Constitucional Permanente quedó a cargo del trámite.
El texto de 16 artículos proponía un registro de proveedores administrado por la Superintendencia de Sociedades, obligaciones de cumplimiento, la prohibición de transferir o gravar los activos de un usuario sin su consentimiento, y el veto a esquemas de mercadeo multinivel con activos virtuales. El objetivo declarado era promover la adopción de la tecnología blockchain de forma ordenada.
El proyecto avanzó más de lo habitual para una iniciativa cripto en Colombia. Fue publicado en la Gaceta del Congreso el 3 de marzo de 2025, aprobado en primer debate el 14 de mayo de 2025, y su texto para segundo debate se publicó el 18 de junio de 2025. Recibió concepto del Ministerio de Hacienda en junio de 2025 y de Colombia Fintech en agosto de 2025. Pese a ese recorrido, nunca llegó a discutirse en el Senado.
¿Qué pasó exactamente con el proyecto de ley 510 de 2025?
Fue archivado. La propia Cámara de Representantes registra el PL 510/2025C como archivado por aplicación del artículo 190 de la Ley 5 de 1992, la norma que ordena archivar todo proyecto que no complete su trámite dentro de los dos periodos legislativos ordinarios en que fue presentado. El proyecto completó su paso por la Cámara, pero se quedó sin tiempo para avanzar en el Senado. Prensa económica como Portafolio y Valora Analítik reportaron el archivo en agosto de 2026.
Esto no significa que el contenido esté descartado para siempre. Un archivo por tránsito de legislatura es un cierre de trámite, no un rechazo de fondo: cualquier congresista puede radicar una iniciativa similar en una legislatura futura. Pero, a la fecha de este artículo, no hay ningún proyecto de ley PSAV activo en el Congreso.
El otro proyecto: el marco integral que el Gobierno aún no radica
Un segundo proyecto de ley, distinto y más amplio que el PL 510 de 2025, fue elaborado por el Ministerio de Hacienda junto con otras autoridades, pero a agosto de 2026 no consta que se haya radicado en el Congreso. Su origen está en mesas técnicas del Comité de Coordinación y Seguimiento del Sistema Financiero, con participación de la Superintendencia Financiera de Colombia, Fogafín, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, la DIAN y la Fiscalía.
A diferencia del PL 510 de 2025, centrado en los proveedores de servicios, este proyecto apuntaría a un marco más general: reglas para criptomonedas, stablecoins y tokens, con el Banco de la República en un rol relevante para las stablecoins, dado su posible impacto en la política monetaria. Según prensa económica que tuvo acceso al borrador a comienzos de 2026, el texto no propondría reconocer los activos digitales como moneda, algo que el Banco de la República ha descartado, sino tratarlos como representaciones de activos sujetas a supervisión.
¿Existe otro proyecto de ley en camino además del que se archivó?
Sí, y no debe confundirse con el PL 510 de 2025. Es una iniciativa separada del Gobierno nacional, no una continuación del proyecto archivado en la Cámara. Según reportó Valora Analítik el 25 de febrero de 2026, el texto estaba en poder del Ministerio de Hacienda y listo para radicarse, sin fecha definida por otras prioridades legislativas. No hemos podido confirmar en fuente oficial que se haya radicado desde entonces: quien necesite el estado exacto debe verificarlo en minhacienda.gov.co o en la Gaceta del Congreso.
Esta es la razón por la que este artículo evita el futuro asertivo. No decimos que la ley "obligará" a nada, porque no hay ley radicada cuyo texto final se pueda citar. Lo que sí puede afirmarse es que existe una intención gubernamental documentada, con participación de varias autoridades, y que su forma final dependerá de qué texto se radique, en qué comisión se asigne y qué modificaciones sufra en el trámite, si es que llega a presentarse.
Lo que ya rige hoy para una empresa colombiana
Mientras ningún proyecto se convierte en ley, una empresa colombiana con criptoactivos ya debe cumplir obligaciones vigentes ante la UIAF y la DIAN. Varias obligaciones ya son exigibles hoy, por normas que no dependen de ningún proyecto pendiente.
| Obligación | Autoridad | Norma | Vigente desde |
|---|---|---|---|
| Reportar operaciones sospechosas con activos virtuales | UIAF | Resolución 314 de 2021 | Abril de 2022 |
| Reportar información fiscal alineada al estándar internacional | DIAN | Resolución 000240 de 2025 | Año gravable 2026 |
| Tratar el peso como única moneda de curso legal | Banco de la República | Régimen monetario vigente | Sin cambio |
| Declarar criptoactivos según las reglas generales de patrimonio | DIAN | Estatuto Tributario | Sin cambio |
La UIAF exige a determinados sujetos reportar operaciones con activos virtuales desde abril de 2022, con umbrales definidos por operación individual y por acumulado mensual. La DIAN, por su parte, impuso mediante la Resolución 000240 del 24 de diciembre de 2025 un reporte fiscal alineado al estándar internacional de intercambio de información, exigible desde el año gravable 2026. Ninguna de las dos normas necesita el proyecto de ley del Ministerio de Hacienda para aplicarse: ya están vigentes.
Lo que no existe es una licencia o un registro habilitante para operar como proveedor de servicios de activos virtuales en Colombia, ni una definición legal de qué es un activo digital. Ese es precisamente el vacío que ambos proyectos, el archivado y el pendiente, intentaban llenar. Para entender el detalle tributario de lo que ya rige, conviene leer DIAN y criptomonedas en la empresa en Colombia, y para el ángulo cambiario, régimen cambiario en Colombia para empresas.
El piloto de la Superintendencia Financiera y lo que dejó claro
Entre febrero de 2021 y junio de 2024, la Superintendencia Financiera de Colombia operó un piloto controlado, conocido como La Arenera, que permitió a siete alianzas entre entidades financieras vigiladas y plataformas de intercambio de criptoactivos probar operaciones de cash in y cash out en pesos colombianos a través de productos de depósito. El piloto cerró en junio de 2024 sin incidentes reportados, según el propio balance publicado por la Superintendencia Financiera.
Este dato es relevante porque muestra que el supervisor financiero colombiano ya tiene experiencia directa y positiva con la interacción entre bancos y plataformas de criptoactivos, antes de que exista cualquier ley. El propio comunicado señala que la información obtenida se espera que contribuya a la definición de un marco regulatorio adecuado, lo que sugiere que el piloto alimenta, al menos como insumo técnico, el trabajo detrás de los proyectos de ley mencionados arriba.
¿Qué aprendió el supervisor financiero de ese piloto?
Que las operaciones controladas de cash in y cash out entre bancos y exchanges son técnicamente viables sin generar los riesgos que motivaron, durante años, la resistencia de la banca colombiana a relacionarse con plataformas de criptoactivos. El comunicado de cierre no reporta incidentes en más de tres años de operación. Ese antecedente no crea obligación ni autorización permanente, pero es un dato verificable que contrasta con la idea de un terreno completamente hostil.
Hacia dónde apuntan los marcos comparables: MiCA, GENIUS y el Travel Rule
Colombia no es un caso aislado en la región: el panorama regulatorio de criptoactivos en LATAM 2026 muestra marcos ya cerrados en cuatro países y parciales en otros cinco. Los tres marcos que más se citan en el debate colombiano marcan una dirección general de hacia dónde suelen ir las reglas cuando un país legisla sobre activos digitales.
| Marco | Jurisdicción | Qué regula principalmente | Estado |
|---|---|---|---|
| MiCA | Unión Europea | Emisión de criptoactivos y prestadores de servicios | En vigor desde 2024 |
| Ley GENIUS | Estados Unidos | Emisión y respaldo de stablecoins de pago | En vigor desde 2025 |
| Travel Rule del GAFI | Estándar internacional adoptado por países miembro | Trazabilidad de contrapartes en transferencias de activos virtuales | Recomendación vigente, adopción desigual |
MiCA, el reglamento europeo de mercados de criptoactivos, condiciona la emisión de stablecoins y exige autorización a los prestadores que operan en la Unión Europea; el detalle está en MiCA 2026: qué implica para empresas de LATAM que operan con Europa. La ley GENIUS, en Estados Unidos, se concentra en el respaldo y la supervisión de los emisores de stablecoins de pago, como explicamos en la ley GENIUS y las stablecoins para empresas de LATAM. Y el Travel Rule del GAFI, aunque no es una ley sino una recomendación internacional, exige compartir datos de origen y destino en las transferencias, un estándar que Colombia no ha incorporado de forma explícita a su marco vigente, según detallamos en Travel Rule del GAFI para empresas que operan con criptoactivos.
Si el marco integral del Ministerio de Hacienda llegara a radicarse y aprobarse, sería razonable esperar que retomara elementos de estos tres precedentes: registro o licencia para prestadores, supervisión sobre stablecoins con participación del Banco de la República, y una incorporación más explícita del Travel Rule. Es una lectura de tendencia regional, no una predicción sobre un texto que todavía no existe.
Qué entrega Soulbit V1 hoy, sin adornos
Soulbit no es un proveedor de servicios de activos virtuales autorizado ni registrado en Colombia, porque ese registro todavía no existe como categoría legal en el país. Verificar el estatus regulatorio de cualquier contraparte, incluida Soulbit, corresponde a cada empresa y a sus asesores legales.
Lo que la V1 entrega hoy es concreto: saldo empresarial en stablecoins USDC y USDT, fiat en USD, EUR y GBP, rail bancario local en Colombia, verificación KYB, nómina recurrente y por lote, payment links, QR de cobro, conversión por cotización bajo petición, custodia institucional y monitoreo AML/KYT. Estas capacidades operan bajo las obligaciones ya vigentes descritas arriba, con independencia de que se apruebe un marco integral en el futuro.
Lo que no entrega también importa: no hay tarjetas, ni rendimiento o APY, ni token propio, ni app móvil nativa hasta que se publique en las tiendas. Ningún contenido de este blog es asesoría legal ni promesa sobre el contenido final de una ley que aún no existe.
Preguntas frecuentes
¿Existe una ley de activos digitales vigente en Colombia?
No. A agosto de 2026 Colombia no tiene una ley de activos digitales en vigor. Hubo un proyecto que llegó al Congreso, el PL 510 de 2025 Cámara, pero fue archivado por tránsito de legislatura sin llegar al Senado. Un segundo proyecto, elaborado por el Ministerio de Hacienda con otras autoridades, sigue sin radicarse.
¿Qué proponía el proyecto de ley 510 de 2025 que se archivó?
El PL 510 de 2025 Cámara buscaba regular a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), con un registro y obligaciones de cumplimiento. Fue radicado el 25 de febrero de 2025, aprobado en primer y segundo debate en la Cámara de Representantes, y archivado antes de pasar al Senado, según registra la propia Cámara de Representantes.
¿Cuándo se radicará el proyecto de ley del Ministerio de Hacienda?
No hay fecha confirmada. Según reportó la prensa económica a comienzos de 2026, el texto está listo pero el Gobierno no ha fijado cuándo lo radicará en el Congreso, por otras prioridades legislativas. Verifique el estado actual en minhacienda.gov.co antes de tomar decisiones.
¿Qué debe hacer una empresa colombiana mientras no hay una ley integral?
Debe cumplir lo que ya rige: reportar operaciones a la UIAF, declarar sus criptoactivos ante la DIAN según las reglas generales del Estatuto Tributario, y respetar que el peso es la única moneda de curso legal según el Banco de la República. Ninguna de estas obligaciones depende de que se apruebe una ley nueva.
¿El vacío regulatorio significa que tener o usar criptomonedas es ilegal en Colombia?
No. Comprar, custodiar y transferir criptoactivos entre privados no está prohibido en Colombia. Lo que no existe es un régimen prudencial para los prestadores del servicio ni una definición legal de qué es un activo digital. Es un vacío de licencia, no una prohibición.
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