Stablecoins en México: la iniciativa AVE explicada
El Senado mexicano analiza una iniciativa para regular stablecoins referenciadas al peso: el Activo Virtual Estable (AVE). Sigue en comisiones, no es ley.
Una empresa mexicana que hoy recibe USDC de un cliente en Miami, o paga a un proveedor en Shenzhen con USDT, opera en un vacío legal específico. La Ley Fintech de 2018 regula a las instituciones de tecnología financiera, pero no menciona un token digital que prometa mantener paridad fija con el peso. Ese vacío es el que una iniciativa presentada en el Senado busca cerrar, y todavía no lo ha cerrado.
En Soulbit Academy seguimos de cerca la regulación de stablecoins en América Latina porque define con quién puede operar una empresa y qué le van a exigir. Esta guía explica qué propone la iniciativa mexicana, cómo definiría el Activo Virtual Estable, quién podría emitirlo y qué significa hoy, mientras sigue en trámite, para una PYME que ya usa stablecoins en su operación diaria.
Qué es la iniciativa AVE para regular stablecoins en México
El senador Alejandro Murat Hinojosa, de Morena, presentó el 6 de mayo de 2026 ante el Senado una iniciativa para regular las stablecoins referenciadas al peso mexicano. El texto crea la figura del Activo Virtual Estable (AVE) Referenciado en Moneda Nacional y quedó publicado ese mismo día en la Gaceta del Senado, según el documento oficial de la iniciativa.
La propuesta no surgió en el vacío. Murat declaró públicamente que el proyecto está modelado sobre la ley GENIUS de Estados Unidos, aprobada en 2025 para regular stablecoins referenciadas al dólar. México busca, en sus palabras, hablar el mismo idioma regulatorio que sus socios del T-MEC. Puede repasar ese marco en nuestra guía sobre la ley GENIUS y las stablecoins para empresas de LATAM.
A agosto de 2026, la iniciativa sigue en comisiones del Senado. No ha sido votada ni en comisiones ni en el pleno, y no es ley vigente. Todo lo que sigue en este artículo describe una propuesta legislativa, no una obligación legal actual para ninguna empresa.
Cómo define la iniciativa al Activo Virtual Estable
Un Activo Virtual Estable es, según el texto, una representación digital de valor registrada electrónicamente que se usa como medio de pago y cuyo emisor se obliga a garantizar su convertibilidad a pesos a valor nominal. Es decir, a la par: un AVE valdría siempre un peso, sin la fluctuación de mercado propia de una criptomoneda.
La iniciativa aclara además qué no sería un AVE, y esa lista negativa importa tanto como la definición positiva. No sería moneda de curso legal, así que nadie estaría obligado a aceptarlo como forma de pago. No integraría la base monetaria que calcula el Banco de México. Y no constituiría un depósito bancario, aunque su lógica de convertibilidad se le parezca en la superficie.
¿Un AVE sería lo mismo que el saldo de una cuenta bancaria en pesos?
No. La iniciativa distingue de forma expresa entre un AVE y un depósito bancario. El primero sería un instrumento de pago digital emitido bajo reglas de reserva propias; el segundo sigue cubierto por el seguro de depósitos y la Ley de Instituciones de Crédito. Un cliente que sostiene AVE no tendría la misma protección que un ahorrador con una cuenta de cheques tradicional.
Reserva 1:1 y qué activos la respaldarían
El emisor de un AVE tendría que mantener, en todo momento, activos líquidos que igualen o superen el valor nominal de los AVE en circulación. Esa reserva 1:1 es el eje técnico de la iniciativa.
La iniciativa limita qué cuenta como reserva a cuatro categorías concretas. La primera es efectivo en pesos mexicanos. La segunda son depósitos a la vista en instituciones de crédito. La tercera son depósitos en el propio Banco de México. La cuarta son valores gubernamentales de corto plazo, como los Cetes.
Esas reservas quedarían segregadas patrimonialmente del resto del balance del emisor, y el texto las declara no pignorables: no podrían usarse como garantía de otra deuda del banco o la IFPE. El diseño busca que, si el emisor entra en dificultades, los tenedores de AVE tengan un derecho preferente sobre ese fondo separado, en lugar de competir con otros acreedores.
Quién podría emitir un AVE y quién queda fuera
La emisión quedaría reservada a dos tipos de entidades: bancos e Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPEs) que cuenten con autorización previa de Banxico. Una fintech sin licencia no podría lanzar un AVE, aunque su modelo cumpliera la reserva 1:1 al pie de la letra.
Esa restricción excluye del negocio a startups sin autorización bancaria o de IFPE, un diseño distinto del que rige hoy a las stablecoins referenciadas al dólar, donde emisores no bancarios emiten de forma independiente bajo reglas propias. La iniciativa mexicana no crea una licencia separada de stablecoin: usa las figuras que ya existen en la Ley Fintech y en la Ley de Instituciones de Crédito, con reglas adicionales específicas para el AVE. Repasamos esa ley base en Ley Fintech y criptoactivos en la empresa mexicana.
¿Una empresa mexicana podría emitir su propio AVE para pagar a proveedores?
No, salvo que sea un banco o una IFPE autorizada por Banxico. Una empresa que no presta servicios financieros regulados seguiría siendo usuaria de stablecoins, nunca emisora, tanto bajo las reglas actuales como bajo la iniciativa si llegara a aprobarse en su forma actual.
Qué cambiaría frente al uso actual de stablecoins en México
Hoy ninguna ley mexicana exige autorización específica ni reserva mínima para emitir un token referenciado al peso. Si la iniciativa se aprueba, solo bancos e IFPEs autorizados por Banxico podrán emitirlo, con reserva 1:1 obligatoria.
| Aspecto | Sin ley específica hoy | Si se aprueba la iniciativa AVE |
|---|---|---|
| Quién puede emitir un token referenciado al peso | Cualquier entidad, sin autorización específica exigida por ley | Solo bancos e IFPEs con autorización previa de Banxico |
| Respaldo del token | Sin obligación legal de reserva mínima | Reserva 1:1 en pesos, depósitos a la vista, depósitos en Banxico o valores gubernamentales de corto plazo |
| Curso legal | No aplica, la figura no existe en ley | El AVE no sería moneda de curso legal ni integraría la base monetaria |
| Supervisión específica | Vacío regulatorio para este instrumento | Banxico, CNBV, CONDUSEF y SHCP con roles definidos |
| Leyes involucradas | Ley Fintech de 2018, sin mención expresa a stablecoins | Reforma a diez ordenamientos, entre ellos la Ley del Banco de México y la propia Ley Fintech |
La reforma tocaría diez ordenamientos financieros en total, no solo la Ley Fintech. Entre ellos están la Ley del Banco de México, la propia Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y el Código Penal Federal. Puede consultar el texto vigente de la Ley Fintech en la Cámara de Diputados para ver la base que la iniciativa modificaría.
¿Qué pasa si el Congreso no aprueba la iniciativa este año?
Nada cambia de forma automática. Las stablecoins seguirían operando bajo el mismo marco fragmentado de hoy: sin una figura legal específica, pero tampoco prohibidas. Una empresa seguiría pudiendo usar USDC o USDT para pagar y cobrar, sujeta a las reglas generales contra el lavado de dinero que ya aplican a cualquier actividad financiera.
Cómo quedaría repartida la supervisión entre cuatro autoridades
La iniciativa reparte la vigilancia del AVE entre cuatro autoridades con roles distintos, sin crear un regulador nuevo desde cero.
| Autoridad | Rol frente al AVE propuesto | Qué vigilaría |
|---|---|---|
| Banco de México (Banxico) | Autoridad primaria | Autoriza a bancos e IFPEs para emitir AVE y define las reglas de reserva |
| Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) | Supervisión prudencial | Solvencia del emisor y cumplimiento efectivo de la reserva 1:1 |
| CONDUSEF | Protección al usuario financiero | Transparencia frente al cliente final y atención de reclamos |
| Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) | Prevención de lavado de dinero | Cumplimiento de la ley antilavado en operaciones con AVE |
Ese reparto no es exótico: replica cómo ya se dividen hoy la supervisión bancaria y la de tecnología financiera en México. Lo nuevo es que alcanzaría explícitamente a un instrumento referenciado en moneda nacional que hoy no tiene mención expresa en la ley.
Qué significa esto hoy para una empresa mexicana
Mientras la iniciativa sigue en comisiones, ninguna empresa mexicana está obligada a esperarla para usar stablecoins en su tesorería. El AVE, si se aprueba, regularía un tipo específico de token referenciado al peso, no el uso de USDC o USDT que ya circulan hoy entre empresas de la región.
En Soulbit Academy documentamos, por ejemplo, cómo una empresa mexicana ya paga a proveedores en Asia con USDC en nuestro caso de un ecommerce mexicano que paga proveedores en Asia con USDC, y cómo estructurar nómina para trabajadores remotos con las reglas del CFDI en nómina para trabajadores remotos en México y CFDI. Ninguno de esos flujos depende de que el Senado apruebe el AVE.
México, además, es una economía donde el flujo de dólares hacia los hogares es enorme: según el reporte de remesas del Banco de México publicado el 3 de febrero de 2026, el país recibió 61.791 millones de dólares en remesas durante 2025, 4,6% menos que los 64.746 millones registrados en 2024. Ese volumen ayuda a explicar el interés regulatorio: un instrumento estable, bien respaldado y referenciado al peso, tendría un mercado natural en pagos transfronterizos y remesas.
Para el panorama completo de cómo opera hoy una empresa con cripto en el país, vea la guía de pagos cripto en México y el panorama regulatorio de criptoactivos en América Latina.
Soulbit no es emisor de ningún token ni de un AVE, y no tiene relación con la iniciativa del Senado mexicano. Su V1 es un riel de pagos y tesorería B2B: cuenta empresarial con saldos en USDC y USDT, fiat limitado a USD, EUR y GBP, verificación de empresa (KYB), nómina recurrente y por lote, payment links, QR de cobro, OTC por cotización bajo petición, custodia institucional y monitoreo AML/KYT. En México, a diferencia de Colombia, no existe todavía un riel bancario local de Soulbit: la conversión final a pesos depende de terceros.
Lo que la V1 no ofrece también importa: no hay tarjetas, no hay rendimiento ni APY, no hay token propio, no hay app nativa y no hay saldo en EURC. Si la iniciativa del AVE se aprueba algún día, cualquier participación de Soulbit en ese instrumento sería una decisión futura y no algo que este artículo prometa.
Preguntas frecuentes
¿Las stablecoins ya están reguladas en México?
No de forma específica. A agosto de 2026, la Ley Fintech de 2018 no menciona expresamente las stablecoins referenciadas al peso. El senador Alejandro Murat Hinojosa presentó el 6 de mayo de 2026 una iniciativa para crear esa regulación, pero sigue en comisiones del Senado y no es ley vigente.
¿Qué es un Activo Virtual Estable (AVE)?
Es la figura que crearía la iniciativa mexicana: una representación digital de valor, registrada electrónicamente, que un banco o una IFPE emitiría con la obligación de convertirla a pesos a valor nominal. El AVE no sería moneda de curso legal ni un depósito bancario.
¿Quién podría emitir un AVE en México si se aprueba la iniciativa?
Solo bancos e Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPEs) que cuenten con autorización previa del Banco de México. La iniciativa no crea una licencia independiente para startups de stablecoins sin ese respaldo regulatorio, a diferencia de lo que ocurre hoy con emisores de stablecoins referenciadas al dólar.
¿Qué respaldo tendría un AVE según la iniciativa?
Una reserva de activos que iguale o supere el valor nominal en circulación, compuesta solo por efectivo en pesos, depósitos a la vista, depósitos en Banxico o valores gubernamentales de corto plazo. Esa reserva quedaría segregada del resto del balance del emisor y no podría usarse como garantía de otra deuda.
¿Soulbit emite o participa en la creación de un AVE en México?
No. Soulbit no es emisor de stablecoins ni de ningún Activo Virtual Estable, y no tiene relación con la iniciativa del Senado mexicano. Su V1 es un riel de pagos y tesorería B2B con USDC y USDT, sin riel bancario local en México.
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