Regulación

Precios de transferencia en Colombia y México: guía 2026

Antes de girar un pago a la filial, al socio o a la casa matriz en otro país, una empresa debe saber si esa operación activa el régimen de precios de transferencia, a partir de qué umbral y con qué documentación, en Colombia y en México, a septiembre de 2026.

Equipo Soulbit12 min de lectura
Compartir
Regulación

Un CFO colombiano que gira el pago mensual de servicios a la filial en México, o una tesorería mexicana que cobra a su casa matriz en Bogotá, no está haciendo un simple giro entre empresas del mismo grupo. Está haciendo una operación entre partes vinculadas, y eso activa un régimen fiscal propio con su propio umbral, su propia documentación y su propio plazo.

En Soulbit Academy ya cubrimos qué retención aplica cuando una empresa colombiana paga a un proveedor o a su casa matriz en el exterior. Esta guía va un paso más allá: qué es una parte vinculada, qué umbrales obligan a documentar y declarar precios de transferencia en Colombia y en México, qué exige el principio de plena competencia y qué cambia, si es que cambia algo, cuando el pago entre vinculados se hace en stablecoin.

Qué son los precios de transferencia y qué es una parte vinculada

Los precios de transferencia son las condiciones (precio, margen o utilidad) que dos partes vinculadas pactan entre sí en una operación transfronteriza, comparadas contra lo que hubieran pactado dos partes independientes en una operación similar. Una parte vinculada es, en términos generales, la matriz, la filial, la subsidiaria o cualquier empresa del mismo grupo económico con la que existe control, participación accionaria relevante o administración común.

El régimen no depende de que la operación busque reducir impuestos. Depende de dos hechos objetivos: que exista vinculación entre las dos partes y que la operación cruce una frontera fiscal.

¿Un pago a un proveedor sin ninguna relación societaria también entra en precios de transferencia?

Un pago a un proveedor sin relación de capital, control o administración con la empresa pagadora no entra en el régimen de precios de transferencia, sin importar el monto. El criterio que activa la obligación es la vinculación entre las partes, no el hecho de que el pago cruce una frontera. Ese pago a un proveedor independiente en el exterior se rige por las reglas generales de retención en la fuente, no por precios de transferencia.

Quién está obligado a precios de transferencia en Colombia: umbrales de patrimonio e ingresos

Una empresa colombiana queda obligada al régimen de precios de transferencia cuando, al cierre del año gravable, su patrimonio bruto supera 100.000 UVT o sus ingresos brutos superan 61.000 UVT, y además tuvo operaciones con vinculados en el exterior durante ese año. Con la UVT de 2026 fijada en $52.374 por la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 de la DIAN, esos umbrales equivalen aproximadamente a $5.237 millones de patrimonio bruto o $3.195 millones de ingresos brutos.

Si la operación es con una entidad ubicada en un paraíso fiscal, la obligación de documentar aplica sin importar el patrimonio o los ingresos de la empresa. El artículo 260-2 del Estatuto Tributario, norma base del régimen colombiano, no exceptúa estas operaciones aunque la empresa sea pequeña.

La declaración informativa se presenta en el Formulario 120 de la DIAN. La documentación comprobatoria, que sustenta el análisis de plena competencia, se compone del Informe Local y, cuando corresponde por el tamaño del grupo multinacional, del Informe Maestro. Según el calendario de obligaciones de la DIAN, el plazo de 2026 para ambas obligaciones corre entre el 9 y el 22 de septiembre según el último dígito del NIT, y el Informe País por País, cuando aplica, se presenta hasta el 15 de diciembre de 2026. Esta obligación corre en paralelo a la que ya cubrimos sobre el régimen cambiario colombiano para empresas y a la declaración de criptoactivos ante la DIAN.

Quién está obligado a precios de transferencia en México: los umbrales del artículo 76

Una empresa mexicana que realiza actividades empresariales queda obligada a conservar documentación comprobatoria de precios de transferencia cuando sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior superaron 13 millones de pesos mexicanos. El umbral baja a 3 millones de pesos cuando el ingreso proviene de la prestación de servicios profesionales, según el artículo 76, fracciones IX y XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Estos dos umbrales operan de forma independiente: una empresa mexicana que factura por debajo de 13 millones de pesos en actividad empresarial general, pero por encima de 3 millones en servicios profesionales, queda obligada igual. La obligación exige documentar que las operaciones con partes relacionadas se pactaron a valores de mercado, conforme al principio de plena competencia que fijan los artículos 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Una empresa mexicana que además opera con criptoactivos debe revisar también su exposición bajo la Ley Fintech en materia de criptoactivos.

AspectoColombiaMéxico
Umbral que activa la obligaciónPatrimonio bruto > 100.000 UVT o ingresos brutos > 61.000 UVTIngresos acumulables > 13.000.000 MXN (actividad empresarial) o > 3.000.000 MXN (servicios)
Operaciones con paraísos fiscalesObligación de documentar sin importar el montoObligación aplica igual, sin excepción por vinculación con regímenes fiscales preferentes
Declaración informativaFormulario 120 de la DIANDeclaración de operaciones con partes relacionadas dentro de la declaración anual del SAT
Documentación comprobatoriaInforme Local y, si aplica, Informe MaestroDocumentación que acredite el método aplicado según el artículo 180 de la Ley del ISR
Norma baseArtículos 260-1 a 260-11, Estatuto TributarioArtículos 76, 179 y 180, Ley del Impuesto sobre la Renta
Tabla 1. Precios de transferencia en Colombia y México: umbrales y obligaciones comparadas, a septiembre de 2026.

¿Qué pasa si mi empresa opera en Colombia y en México a la vez, con pagos cruzados entre ambas filiales?

Una empresa con filiales en Colombia y en México debe evaluar cada operación entre esas dos filiales bajo las dos normativas a la vez, no bajo una sola. El pago que la filial colombiana le hace a la mexicana, o al revés, puede activar la obligación de documentar en Colombia si esa filial supera los umbrales locales de patrimonio o ingresos, y de manera independiente en México si la filial mexicana superó sus propios umbrales de ingresos acumulables.

El principio de plena competencia y los métodos que reconoce la OCDE

El principio de plena competencia, o arm's length, exige que una operación entre partes vinculadas se pacte en las mismas condiciones que hubieran acordado dos partes independientes en una operación comparable. Es el estándar internacional que recogen tanto el Estatuto Tributario colombiano como la Ley del ISR mexicana, y que desarrollan en detalle las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias.

Esas directrices reconocen cinco métodos para verificar que una operación vinculada cumple el principio de plena competencia. El primero es el método de precio comparable no controlado, que compara el precio pactado contra el de una operación similar entre partes independientes. El segundo es el método de precio de reventa, que parte del precio al que el comprador vinculado revende el bien a un tercero. El tercero es el método de costo adicionado, que suma un margen de utilidad al costo de producción o adquisición. El cuarto es el método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, que compara indicadores de rentabilidad entre operaciones comparables. El quinto es el método de partición de utilidades, reservado para operaciones donde ambas partes aportan activos intangibles significativos y no existe un comparable directo.

Ambas normas exigen elegir el método más apropiado según la naturaleza de la operación, no el que arroje el resultado fiscal más favorable, y sustentarlo en un estudio con el análisis funcional de qué activos, funciones y riesgos asume cada parte.

Documentación comprobatoria y declaración informativa: qué preparar y con qué plazo

La documentación comprobatoria es el soporte técnico que demuestra, operación por operación, que el precio o margen pactado con una parte vinculada cumple el principio de plena competencia. Incluye el análisis funcional de cada parte, la selección y aplicación del método, y la comparación contra operaciones o empresas independientes similares.

La declaración informativa, en cambio, es el formulario donde la empresa reporta qué operaciones tuvo con partes vinculadas y con quién, sin incluir necesariamente todo el análisis técnico. En Colombia ese formulario es el 120; en México, la obligación se cumple dentro de la declaración anual, con el detalle que exige el propio SAT.

Preparar esta documentación exige insumos que la empresa debe reunir durante todo el año, no al cierre: contratos entre las partes vinculadas, estados financieros de cada una, y el registro de fecha, monto y contraparte de cada pago. Sin ese registro, el estudio se vuelve una reconstrucción tardía y más costosa en el mes previo al vencimiento.

Pagos entre vinculados en stablecoin: qué cambia y qué no

Un pago entre partes vinculadas hecho en USDC o USDT no cambia la naturaleza de la operación ni la obligación de precios de transferencia. Sigue siendo un pago entre una empresa y su matriz, su filial o su subsidiaria, y sigue exigiendo que el precio o margen pactado cumpla el principio de plena competencia. La moneda o el instrumento usado para transferir el valor no es un criterio que el artículo 260-2 del Estatuto Tributario ni el artículo 179 de la Ley del ISR tomen en cuenta para definir si existe vinculación.

Lo que sí exige un paso adicional es la conversión: para documentar y declarar la operación, la empresa debe traducir el monto pagado en stablecoin a la moneda funcional de cada país, a la tasa oficial del día de la operación. En Colombia esa referencia es la Tasa Representativa del Mercado que la DIAN usa para contabilizar cobros en dólares; en México, el tipo de cambio que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

¿Un pago intercompañía en stablecoin necesita un análisis de precios de transferencia distinto al de un pago en pesos?

Un pago intercompañía en stablecoin no necesita un análisis distinto al de un pago en pesos colombianos, pesos mexicanos o dólares: el análisis de plena competencia se hace sobre la naturaleza económica de la operación, no sobre el instrumento de pago. La empresa sigue debiendo justificar por qué el precio o margen pactado equivale al que hubieran usado dos partes independientes, sin importar si el giro se hizo por transferencia bancaria o por conversión OTC de stablecoin.

Qué entrega Soulbit frente a precios de transferencia y qué no

Soulbit no calcula el precio de plena competencia de una operación entre partes vinculadas, no elige el método de la OCDE aplicable ni prepara o presenta la documentación comprobatoria o la declaración informativa ante la DIAN o el SAT. Esa preparación exige un análisis funcional y económico que corresponde a un asesor tributario o a un especialista en precios de transferencia, nunca a la plataforma que ejecuta el pago. El régimen de precios de transferencia tampoco debe confundirse con otros marcos de reporte automático como el CARF de la OCDE para criptoactivos: uno documenta si el precio pactado es de mercado, el otro reporta la existencia de la operación a otra jurisdicción.

Lo que Soulbit aporta hoy es la trazabilidad del pago entre vinculados: custodia institucional con tecnología MPC sobre saldo en USDC y USDT, conversión OTC bajo petición hacia moneda local, y un registro por beneficiario y por lote de cada giro, con fecha, monto y contraparte. Ese registro es el insumo, no el sustituto, del estudio de precios de transferencia que la empresa debe encargar a su asesor.

Tarea del régimen de precios de transferencia¿La resuelve Soulbit hoy?Quién responde
Determinar si la operación activa la obligaciónNoLa empresa y su asesor tributario
Elegir el método de la OCDE y calcular el rango de plena competenciaNoEl especialista en precios de transferencia
Registrar fecha, monto y contraparte de cada pago intercompañíaSí, mediante el registro por beneficiario y por loteSoulbit provee el soporte, la empresa lo custodia
Convertir el pago en stablecoin a la moneda funcionalParcial, mediante la cotización OTC de la transacciónLa empresa, con soporte de la cotización
Presentar el Formulario 120 o la declaración informativa mexicanaNoLa empresa, como obligado directo
Tabla 2. Qué tareas del régimen de precios de transferencia resuelve Soulbit hoy y cuáles siguen bajo responsabilidad de la empresa, a septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una parte vinculada para efectos de precios de transferencia?

Una parte vinculada es la matriz, la filial, la subsidiaria o cualquier empresa del mismo grupo económico con la que existe control, participación de capital relevante o administración común. La vinculación no depende del país donde esté cada empresa, sino de la relación societaria o de control entre ellas. Un proveedor sin ninguna relación de capital o administración con la empresa pagadora no es una parte vinculada, aunque el pago cruce una frontera.

¿Qué umbrales activan la obligación de precios de transferencia en Colombia?

Una empresa colombiana queda obligada cuando su patrimonio bruto supera 100.000 UVT o sus ingresos brutos superan 61.000 UVT al cierre del año gravable, y tuvo operaciones con vinculados en el exterior. Con la UVT de 2026 en $52.374, esos umbrales equivalen aproximadamente a $5.237 millones de patrimonio o $3.195 millones de ingresos. Si la contraparte está en un paraíso fiscal, la obligación de documentar aplica sin importar el monto.

¿Qué umbrales activan la obligación de precios de transferencia en México?

Una empresa mexicana con actividades empresariales queda obligada cuando sus ingresos acumulables del ejercicio anterior superaron 13 millones de pesos mexicanos, según el artículo 76 de la Ley del ISR. El umbral baja a 3 millones de pesos cuando el ingreso proviene de la prestación de servicios profesionales. Ambos umbrales operan de forma independiente entre sí.

¿Pagar a una filial en stablecoin cambia la obligación de precios de transferencia?

Un pago a una filial en USDC o USDT no cambia la obligación de precios de transferencia: sigue siendo un pago entre partes vinculadas que debe cumplir el principio de plena competencia. Lo único que exige un paso adicional es convertir el monto pagado a la moneda funcional de cada país, a la tasa oficial del día de la operación, para efectos de documentar y declarar.

¿Qué es el principio de plena competencia y qué métodos reconoce la OCDE?

El principio de plena competencia exige que una operación entre partes vinculadas se pacte en las mismas condiciones que hubieran usado dos partes independientes en una operación comparable. Las Directrices de la OCDE reconocen cinco métodos para verificarlo: precio comparable no controlado, precio de reventa, costo adicionado, márgenes transaccionales de utilidad de operación y partición de utilidades. La empresa debe elegir el método más apropiado según la naturaleza de la operación, no el que arroje el resultado fiscal más conveniente.

¿Tu empresa quiere incorporar stablecoins a su operativa?

Únete a la lista de espera de Soulbit y empieza a pagar nómina, cobrar y gestionar tesorería sin pasar por SWIFT.

Únete a la lista de espera

Artículos relacionados

Regulación

CARF: el estándar de la OCDE para reportar criptoactivos

El Crypto-Asset Reporting Framework de la OCDE entró en vigor el 1 de enero de 2026. Reportan los proveedores, no la empresa, y el primer intercambio entre países es en 2027.

11 min de lectura
CARF: el estándar de la OCDE para reportar criptoactivos
Regulación

Resolución BCB 561: qué cambia en los pagos con Brasil

Desde el 1 de octubre de 2026, el prestador brasileño de eFX no puede liquidar con su contraparte en el exterior con activos virtuales. Qué cambia y qué no para su empresa.

10 min de lectura
Resolución BCB 561: qué cambia en los pagos con Brasil
Regulación

Resolución 000240 DIAN: qué reportan los proveedores cripto

La Resolución 000240 del 24 de diciembre de 2025 obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a reportar a la DIAN. La empresa ya no es la única fuente del dato.

10 min de lectura
Resolución 000240 DIAN: qué reportan los proveedores cripto