TRM DIAN: qué tasa usar para contabilizar en dólares
La TRM que aplica a un cobro en dólares no es siempre la misma: cambia según si está reconociendo un ingreso, cerrando el mes o declarando renta.
Un contador o un CFO en Colombia recibe el aviso de un cobro en dólares y necesita, antes de hacer el asiento, saber qué TRM aplica y a qué fecha corresponde. Muchos buscan "TRM DIAN" pensando que es la DIAN quien fija esa tasa, pero la entidad que la calcula y la certifica es otra. Usar la tasa equivocada en un cobro, en un cierre mensual o en la declaración de renta produce un asiento mal hecho y una diferencia en cambio calculada sobre una base incorrecta.
En Soulbit Academy explicamos quién certifica la TRM, quién la publica y qué tasa manda en cada momento del ciclo contable y fiscal de una empresa que cobra en dólares: al reconocer el ingreso, al cerrar el mes y al declarar renta. Soulbit es un riel de pago y tesorería en stablecoins para empresas, no una firma contable ni tributaria, y este artículo no sustituye el criterio de su asesor.
Qué es la TRM y qué mide exactamente
La TRM, tasa representativa del mercado, es el promedio ponderado de las operaciones de compra y venta de dólares por pesos colombianos que ejecutan los intermediarios del mercado cambiario, para cumplimiento el mismo día de la negociación. Así la define el Banco de la República en su glosario oficial, con base en las operaciones informadas dentro del horario que fija su propia Junta Directiva.
La TRM no es un precio fijado por decreto ni por una autoridad que decida cuánto debe valer el dólar ese día. Es un resultado que se calcula cada día hábil a partir de las operaciones reales del mercado cambiario del día anterior, y se certifica antes del inicio de operaciones del día siguiente. Por eso una empresa no puede usar "la TRM" como si fuera un número fijo: cada cobro, cada cierre y cada declaración tiene su propia fecha de referencia, y esa fecha determina la tasa correcta.
Para consultar la tasa vigente de un día concreto, la fuente es el Certificado TRM que publica la Superintendencia Financiera de Colombia, o el histórico del Banco de la República. Ninguna cifra de este artículo reemplaza esa consulta: la TRM cambia todos los días y un número publicado hoy pierde vigencia en horas.
Quién calcula y certifica la TRM, y por qué no es la DIAN
La TRM la calcula y certifica cada día la Superintendencia Financiera de Colombia, no la DIAN, con base en las operaciones de compra y venta de dólares reportadas por los intermediarios del mercado cambiario. Esa función está fijada en el artículo 40 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, que delega en la Superintendencia el cálculo y la certificación diaria de la tasa.
El Banco de la República, por su parte, fija el marco normativo y metodológico que rige el mercado cambiario y la propia TRM, pero no es quien calcula ni certifica el número de cada día. Esa distinción explica por qué ambas entidades publican información sobre la TRM en sus sitios oficiales, y por qué ninguna de las dos es la DIAN.
¿Es la DIAN quien fija la TRM?
No. La DIAN no calcula ni certifica la TRM, esa función es exclusiva de la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo que hace la DIAN es usar la TRM ya certificada como referencia obligatoria para medir en pesos los ingresos, costos, activos y pasivos en moneda extranjera de un contribuyente, según el Estatuto Tributario. La búsqueda "TRM DIAN" suele partir de esa confusión: la DIAN aplica la tasa para efectos fiscales, no la origina ni la publica primero.
| Entidad | Qué hace con la TRM | Fuente |
|---|---|---|
| Banco de la República | Fija el marco normativo del mercado cambiario y la metodología de la TRM | Resolución Externa 1 de 2018, artículo 40 |
| Superintendencia Financiera de Colombia | Calcula y certifica la TRM cada día, y la publica | Certificado TRM, Superintendencia Financiera |
| DIAN | Usa la TRM ya certificada para medir ingresos, costos, activos y pasivos en moneda extranjera | Estatuto Tributario, artículos 288 y 269 |
| Empresa o contador | Aplica la TRM de la fecha correcta según el evento contable o fiscal, no una tasa genérica | Política contable interna y asesoría tributaria |
Qué TRM aplica para reconocer un ingreso en dólares
La TRM que aplica a un ingreso en dólares es la TRM certificada del día de su reconocimiento inicial, según ordena el artículo 288 del Estatuto Tributario para ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera. Para un cobro en dólares, el reconocimiento inicial es el día en que la empresa tiene derecho a exigir el pago o lo recibe efectivamente, según la operación de que se trate.
Esa TRM del reconocimiento inicial queda fija para ese hecho económico. Supongamos, solo como ejemplo ilustrativo y sin que sea una cifra vigente, que una empresa cobra 10.000 dólares el mismo día en que la TRM certificada es de 4.000 pesos. El ingreso se registra por 40.000.000 de pesos, y esa cifra no cambia aunque la tasa suba o baje después.
¿Qué pasa si la empresa convierte los dólares a pesos varios días después de cobrar?
La fecha de la conversión bancaria no reabre el reconocimiento inicial del ingreso. El artículo 288 del Estatuto Tributario establece que las fluctuaciones de un activo en moneda extranjera no tienen efecto fiscal hasta su enajenación, abono o liquidación, y solo entonces se reconoce la diferencia entre la TRM inicial y la TRM de ese evento posterior. Si la empresa convierte los dólares dos semanas después, con una TRM distinta, esa diferencia entra a la declaración como diferencia en cambio, no el ingreso ya reconocido.
Qué TRM aplica en el cierre contable de fin de mes
En la contabilidad bajo NIIF, a diferencia del tratamiento fiscal, las partidas monetarias en moneda extranjera se reexpresan al cierre de cada periodo con la TRM de esa fecha, no solo en el momento del cobro. El marco técnico normativo que incorpora las NIIF en Colombia, incluida la norma sobre efectos de las variaciones en las tasas de cambio, es el Decreto 2420 de 2015.
Esa reexpresión periódica genera, para efectos contables, una diferencia en cambio que se reconoce en el resultado del periodo cada vez que cierra un mes o un trimestre, según la política de la empresa. Es un tratamiento distinto del fiscal, y ahí está el punto que más confunde: un mismo saldo en dólares puede generar un ajuste contable en marzo sin ningún efecto en el impuesto de renta de ese año.
Para efectos tributarios, en cambio, el artículo 288 del Estatuto Tributario congela ese efecto: la fluctuación mensual de un saldo en dólares no tiene consecuencia fiscal hasta que el activo o el pasivo se realiza. Esa brecha entre el cierre contable, que se mueve cada mes, y el cierre fiscal, que solo se mueve con la realización, exige una conciliación aparte entre la utilidad contable y la renta líquida gravable.
Qué TRM aplica en la declaración de renta y qué es la diferencia en cambio
El artículo 269 del Estatuto Tributario fija el valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera con el mismo criterio del reconocimiento inicial: se estima en pesos a la TRM del momento en que la empresa adquirió ese activo, no a la TRM del 31 de diciembre. Este artículo aplica, en particular, a los saldos en dólares que una empresa reporta como parte de su patrimonio en la declaración de renta.
La diferencia en cambio, para efectos fiscales, es la diferencia entre la TRM del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en moneda extranjera y la TRM vigente en el momento en que ese activo o pasivo se vende, se cobra o se paga. El artículo 288 del Estatuto Tributario ordena reconocer esa diferencia como ingreso gravado, o como costo o gasto deducible según corresponda, únicamente en ese momento de realización.
¿Una empresa debe ajustar sus saldos en dólares a la TRM cada 31 de diciembre para efectos fiscales?
No, al menos no con efecto en la renta del periodo. El artículo 288 del Estatuto Tributario es explícito: las fluctuaciones de las partidas del balance en moneda extranjera no tienen efecto fiscal sino hasta la enajenación o el pago. El valor patrimonial del artículo 269 se calcula sobre la TRM del reconocimiento inicial de cada bien, no sobre un corte de fin de año, aunque ese valor sí se reporte en la declaración de ese periodo.
| Evento | Qué TRM aplica | Base normativa |
|---|---|---|
| Reconocimiento inicial de un ingreso en dólares | TRM certificada del día de la operación | Artículo 288, Estatuto Tributario |
| Cierre contable mensual bajo NIIF | TRM de la fecha de cierre, para partidas monetarias | Decreto 2420 de 2015 (marco NIIF) |
| Fluctuación mensual del saldo, para efectos fiscales | Sin efecto fiscal hasta la realización | Artículo 288, Estatuto Tributario |
| Valor patrimonial en la declaración de renta | TRM del reconocimiento inicial del bien | Artículo 269, Estatuto Tributario |
| Venta, cobro o pago del activo o pasivo | TRM de ese evento, comparada con la inicial | Artículo 288, Estatuto Tributario |
| Consulta de la TRM vigente de un día concreto | La tasa certificada y publicada ese día | Superintendencia Financiera de Colombia |
Qué pasa cuando el cobro llega en stablecoin y no en dólares bancarizados
No existe una TRM obligatoria para los cobros en stablecoin: el artículo 288 del Estatuto Tributario regula la moneda extranjera, y una stablecoin como USDC no es, en sentido estricto, una moneda extranjera con curso legal en ningún país. Esa diferencia importa porque, hasta la fecha de esta publicación, ningún concepto específico de la DIAN declara la TRM del día como el criterio único obligatorio para convertir a pesos un cobro recibido en stablecoin.
¿Entonces qué tasa usa una empresa que cobra en USDC?
En ausencia de una doctrina puntual de la DIAN sobre este caso, la práctica más defendible es documentar la cotización real de conversión de esa operación, como la de una operación OTC, y sostener ese criterio por escrito con su asesor tributario. Usar la TRM del día es razonable y suele ser lo más conservador, pero conviene no asumirlo como una obligación que hoy no está escrita para el caso específico de una stablecoin.
El tratamiento fiscal general de los criptoactivos en Colombia, incluida su calificación como bien y no como moneda para varios efectos, está en el Concepto Unificado de Criptoactivos que analizamos en detalle. Para el registro contable del saldo en sí, la guía de cómo contabilizar USDC bajo NIIF explica el mismo tipo de juicio que exige la TRM en este caso: no hay una norma que resuelva el problema con solo leerla, hay un análisis que la empresa debe formar y documentar antes del cierre.
Qué resuelve Soulbit hoy y qué sigue siendo del contador
Soulbit V1 entrega saldos en stablecoins USDC y USDT, fiat en USD, EUR y GBP, conversión OTC por cotización bajo petición, un identificador verificable por cada movimiento y el rail bancario local en Colombia. Con ese soporte, una empresa puede documentar cada cobro y cada conversión con la cotización real de la operación, en lugar de reconstruirla después de memoria.
Lo que Soulbit no hace es contabilidad ni asesoría tributaria. No decide qué TRM aplica a un cobro, no clasifica el ingreso bajo el Estatuto Tributario y no presenta la declaración de renta de sus clientes. Tampoco ofrece tarjetas, rendimiento, token propio ni app móvil nativa. Ese juicio, incluido cuál TRM usar y en qué fecha, sigue siendo responsabilidad del contador y del asesor tributario, apoyados en el soporte documental de cada operación.
Para conciliar esos movimientos con el libro contable, el procedimiento está en cómo conciliar pagos en stablecoin en la contabilidad. Una empresa que cobra a través de una cuenta de compensación en Colombia, o que gira pagos y enfrenta retención en la fuente sobre pagos al exterior, toma la misma decisión sobre qué tasa documentar. Quien evalúa si conviene facturar en moneda extranjera puede revisar antes qué implica facturar en dólares desde Colombia.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la TRM y quién la certifica en Colombia?
La TRM, tasa representativa del mercado, es el promedio ponderado de las operaciones de compra y venta de dólares por pesos colombianos que ejecutan los intermediarios del mercado cambiario para cumplimiento el mismo día de la negociación. La Superintendencia Financiera de Colombia la calcula y la certifica cada día hábil, con base en el marco que fija la Junta Directiva del Banco de la República. No es una tasa fijada por decreto ni por la DIAN.
¿Es la DIAN quien fija o publica la TRM?
No. La DIAN no calcula ni certifica la TRM, esa función es exclusiva de la Superintendencia Financiera de Colombia, según la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República. Lo que hace la DIAN es usar la TRM ya certificada como referencia obligatoria para medir en pesos los ingresos, costos, activos y pasivos en moneda extranjera de un contribuyente.
¿Qué TRM debe usar una empresa para registrar un cobro en dólares?
Una empresa registra el cobro con la TRM certificada del día en que reconoce inicialmente el ingreso, es decir, el día de la operación, según el artículo 288 del Estatuto Tributario. Las variaciones posteriores de esa tasa no cambian el registro inicial ni tienen efecto fiscal hasta que el activo se venda, se cobre o se liquide.
¿Qué es la diferencia en cambio y cuándo se reconoce para efectos fiscales?
La diferencia en cambio es la variación entre la TRM del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en moneda extranjera y la TRM vigente en el momento de su liquidación, pago o venta. Para efectos fiscales en Colombia, el artículo 288 del Estatuto Tributario ordena reconocer esa diferencia solo hasta el momento de la enajenación o el pago, no en cada cierre mensual.
¿La TRM del día se aplica igual a un cobro en stablecoin que a un cobro en dólares bancarios?
No existe, hasta la fecha de esta publicación, un concepto específico de la DIAN que fije la TRM del día como el criterio único obligatorio para convertir a pesos un cobro recibido en stablecoin. El artículo 288 del Estatuto Tributario habla de moneda extranjera, y una empresa que cobre en USDC o USDT debe confirmar con su asesor tributario el criterio de conversión aplicable a su caso antes de asumir que aplica automáticamente.
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