PTEE: qué exige el programa de transparencia y ética empresarial
El PTEE, hoy el componente C/ST del Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST, obliga a las mismas empresas que el SAGRILAFT: ingresos o activos desde 4.929.017 UVB.
Un CFO colombiano que paga a proveedores en el exterior, contrata intermediarios o agentes comerciales, o participa en contratación estatal, tiene una pregunta concreta desde julio de 2026: ¿sigue existiendo el PTEE y qué le exige hoy? La respuesta cambió con la reforma de la Superintendencia de Sociedades.
En Soulbit Academy explicamos qué es el PTEE dentro del sistema unificado, quién debe cubrirlo, qué exige, qué sanciona la ley y qué cambia para quien ya tenía un PTEE o un SAGRILAFT por separado.
Qué es el PTEE hoy: el componente C/ST del sistema unificado
El PTEE, Programa de Transparencia y Ética Empresarial, es desde el 2 de julio de 2026 el componente de corrupción y soborno transnacional de un único sistema que también cubre el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Así lo establece la Circular Externa 100-000020 de 2026 de la Superintendencia de Sociedades, que renueva la Circular Básica Jurídica y crea el Capítulo IX.
Ese capítulo se llama Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST. LA/FT/FP significa lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, el terreno que antes cubría el SAGRILAFT. C/ST significa corrupción local y soborno transnacional, el terreno que antes cubría el PTEE.
La fusión no es solo de nombre. La circular exige una única política, un único manual de procedimientos y una única matriz de riesgos que cubra ambos frentes, con un mismo oficial de cumplimiento al frente de los dos. Si su empresa ya hacía SAGRILAFT y PTEE con equipos distintos, el primer cambio práctico es unificarlos en un solo programa.
A octubre de 2026 la circular ya rige desde su publicación; no es un proyecto en consulta. Cubrimos su parte de lavado de activos en SAGRILAFT: qué empresas están obligadas y qué deben implementar. Este artículo se enfoca en la corrupción y el soborno transnacional.
Quién está obligado al componente C/ST: los mismos umbrales que el SAGRILAFT
Están obligadas al componente C/ST las mismas sociedades, empresas unipersonales y sucursales extranjeras obligadas al SAGRILAFT, sin un umbral distinto para la parte de corrupción. La circular trata ambos riesgos como un único ámbito de aplicación.
El criterio general es tener, a 31 de diciembre del año anterior, ingresos o activos iguales o superiores a 4.929.017 UVB, si la empresa está vigilada por la Superintendencia y no tiene un régimen especial por su actividad. Seis sectores de mayor riesgo, entre ellos inmobiliario, metales, servicios jurídicos y contables, construcción y comercio de vehículos, entran desde 3.696.762 UVB si su código CIIU coincide con los que fija la circular.
| Ámbito | Quién entra | Umbral en la circular | ¿Umbral distinto para C/ST? |
|---|---|---|---|
| Criterio general | Sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras vigiladas por la Superintendencia de Sociedades | Ingresos o activos desde 4.929.017 UVB | No. Es el mismo umbral del SAGRILAFT |
| Seis sectores de riesgo | Inmobiliario, metales y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables, construcción y comercio de vehículos | Ingresos o activos desde 3.696.762 UVB | No. Depende del código CIIU, no del riesgo de corrupción |
| Activos virtuales | Quien recibe aportes en activos virtuales o presta servicios de intercambio, transferencia o custodia | Desde 12.323 UVB en aportes u operaciones | No. El umbral cubre LA/FT/FP y C/ST a la vez |
| Régimen de medidas mínimas | Sectores listados con ingresos o activos menores al umbral general | Desde 369.676 UVB en ingresos o 616.127 UVB en activos | No. El régimen reducido también es conjunto |
¿Existe un umbral de empleados o de contratación estatal para el PTEE?
La Circular Externa 100-000020 no fija un umbral de empleados ni de contratación estatal para el PTEE. La Ley 2195 de 2022 autorizó a la Superintendencia a fijar el contenido de los programas según el sector, el riesgo, los activos, los ingresos y el número de empleados, pero el umbral que finalmente adoptó es el mismo de ingresos o activos en UVB para ambos componentes. Contratar con el Estado no es, por sí solo, un criterio de obligación: activa una de las políticas que exige el sistema, no la obligación de tenerlo.
Las cámaras de comercio con ingresos desde 4.929.017 UVB también están obligadas, y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio lo está sin umbral. Una empresa no vigilada por la Superintendencia de Sociedades no queda obligada por este capítulo específico.
Las siete políticas que exige el sistema frente a la corrupción y el soborno transnacional
El componente C/ST exige que el Sujeto Obligado diseñe y adopte, como mínimo, siete políticas escritas que cubren los puntos donde más se materializa el riesgo de corrupción y soborno transnacional. No basta un manual genérico: cada política debe fijar procedimientos, montos, controles y sanciones internas propias.
Las siete son regalos y beneficios a terceros, gastos de alimentación, hospedaje y viajes, contribuciones políticas, donaciones, lobby, prevención de la financiación de la proliferación y contratación estatal. Las tres últimas son las que más expone a una PYME con proveedores, intermediarios o agentes en el exterior.
| Política | Qué exige la circular | Dónde aparece el riesgo para una PYME |
|---|---|---|
| Regalos y beneficios a terceros | Montos mínimos y máximos permitidos, con controles y sanciones internas ante infracciones | Obsequios a funcionarios o a contrapartes comerciales en negociaciones |
| Gastos de alimentación, hospedaje y viajes | Procedimiento para recibir y entregar estos recursos a colaboradores, contratistas y proveedores, con límites al efectivo | Viajes o atenciones pagadas a terceros vinculados a una decisión de compra o contrato |
| Contribuciones políticas | Prohibición o procedimiento para aportar a campañas, con debida diligencia al candidato o partido | Aportes de la empresa o de sus directivos a actores políticos |
| Donaciones | Formato, debida diligencia y seguimiento del destino de donaciones en dinero o en especie | Donaciones que terminan encubriendo un pago indebido |
| Lobby o cabildeo | Transparencia en el relacionamiento con quienes toman decisiones públicas | Gestión de intereses ante entidades públicas sin dejar rastro |
| Financiación de la proliferación | Alertas sobre operaciones vinculadas a armas de destrucción masiva | Pagos a contrapartes o jurisdicciones con ese riesgo |
| Contratación estatal | Directrices para las etapas precontractual, contractual y poscontractual, con prohibición expresa de incentivos indebidos | Empresas que venden a entidades públicas o participan en licitaciones |
La circular define a los contratistas de forma amplia: proveedores, intermediarios, agentes, distribuidores, asesores y consultores. Cualquier empresa que pague a un agente comercial en el exterior o reciba servicios de un intermediario debe aplicarles debida diligencia bajo estas políticas, no solo bajo la general del SAGRILAFT.
El oficial de cumplimiento, la matriz de riesgos C/ST y el canal de denuncias
El mismo oficial de cumplimiento que responde por el SAGRILAFT responde también por el componente C/ST, sin un cargo separado para la parte de corrupción. Mantiene los requisitos ya exigidos para el SAGRILAFT (título profesional, un año de experiencia, especialización o diplomado de 90 horas y domicilio en Colombia), que detallamos en el artículo sobre quién está obligado al SAGRILAFT.
La matriz de riesgos debe incorporar factores propios del C/ST: exposición a contrapartes públicas, a personas expuestas políticamente, a intermediarios en jurisdicciones de mayor riesgo o a sectores con antecedentes de corrupción. No es la matriz de lavado de activos con una columna adicional: la circular exige identificar, evaluar, controlar y monitorear estos riesgos de forma explícita.
¿Qué es el canal de denuncias que exige el componente C/ST?
Es un mecanismo confidencial y anónimo para que empleados, administradores, asociados y terceros reporten posibles actos de corrupción o soborno transnacional. La circular exige protegerlo contra represalias y divulgar también los canales externos de la Superintendencia y de la Secretaría de Transparencia.
Hay además un reporte propio del C/ST que no existía en el SAGRILAFT puro: cuando el revisor fiscal o el oficial de cumplimiento conocen hechos que puedan constituir soborno transnacional, deben reportarlos directamente a la Superintendencia de Sociedades, autoridad competente para investigar esa conducta. Esto se suma, no reemplaza, al reporte de operaciones sospechosas (ROS) que sigue yendo a la UIAF.
Qué arriesga su empresa: las sanciones del soborno transnacional frente a las del incumplimiento del sistema
El incumplimiento del Sistema y el soborno transnacional comprobado activan dos regímenes sancionatorios distintos, de magnitud muy diferente.
No implementar o aplicar mal el Sistema, en cualquiera de sus dos componentes, se sanciona bajo el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995: multas sucesivas o no hasta por 200 salarios mínimos mensuales vigentes, tasadas en UVB según el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023. Es la misma sanción que aplica al incumplimiento del SAGRILAFT.
Que se demuestre un acto de soborno transnacional es otra cosa. El artículo 5 de la Ley 1778 de 2016, modificado por la Ley 2195 de 2022, faculta a la Superintendencia a imponer, de forma independiente o acumulada: multa hasta de 200.000 salarios mínimos mensuales, inhabilidad para contratar con el Estado hasta por 20 años, publicación de la sanción durante un año, y prohibición de recibir subsidios del Gobierno durante 5 años.
¿Cuánto representa en pesos el tope de la multa por soborno transnacional?
Con el salario mínimo de 2026, de 1.750.905 pesos, el tope de 200.000 SMMLV equivale a unos 350.181 millones de pesos. Es una cifra de referencia sobre el máximo legal, no un valor típico de sanción: cada caso se gradúa según el artículo 7 de la misma ley.
La responsabilidad administrativa, según el artículo 2 de la Ley 1778 de 2016, recae en la persona jurídica cuando un empleado, contratista, administrador o asociado da, ofrece o promete a un servidor público extranjero dinero u otro beneficio a cambio de un acto ligado a un negocio internacional. Un pago de un agente o distribuidor en el exterior puede comprometerla igual que uno directo.
Qué cambia si ya tenía PTEE o SAGRILAFT por separado: plazos y período de transición
Si su empresa ya estaba obligada bajo las circulares anteriores, de 2020, 2021 o 2024, su sistema actual sigue siendo válido mientras ajusta el nuevo. El Capítulo IX fija el 31 de mayo de 2027 como plazo para ese ajuste.
El ajuste no es cosmético: implica fusionar el manual de PTEE con el del SAGRILAFT, unificar la matriz de riesgos y documentar las siete políticas de C/ST si antes vivían dispersas. La Superintendencia conserva la facultad de supervisar el cumplimiento de las circulares anteriores durante la transición.
Si una empresa deja de cumplir los requisitos de ingresos o activos, no queda liberada de inmediato: sigue obligada dos años más si tenía el sistema completo, y un año más en el régimen de medidas mínimas. Esta regla de permanencia aplica igual a ambos componentes, porque ya son un solo sistema.
Quien adquiera por primera vez la condición de sujeto obligado después del 31 de diciembre de 2026 tiene hasta el 31 de mayo del año siguiente para implementar el sistema completo, con las siete políticas de C/ST desde el inicio. Profundizamos las diferencias entre regímenes en SARLAFT y SAGRILAFT: diferencias y a quién aplica cada uno.
Qué entrega Soulbit V1 frente al PTEE, y qué no
Soulbit V1 no implementa el componente C/ST de su empresa ni sustituye a su oficial de cumplimiento. El sistema, sus siete políticas, la matriz de riesgos C/ST y los reportes a la UIAF y a la Superintendencia son obligaciones de cada sujeto obligado, no de su proveedor de pagos.
Hoy Soulbit V1 verifica a las empresas clientes mediante KYB, aplica monitoreo de transacciones (KYT) y controles AML, y opera con custodia institucional. La trazabilidad de cada pago puede servir como evidencia documental de su debida diligencia, como explicamos en reportes de trazabilidad para el cierre contable, y el cruce de contrapartes contra listas de sanciones es un trabajo continuo detallado en listas de sanciones y screening en pagos internacionales.
Lo que Soulbit V1 no entrega es igual de relevante. No redacta su política de contratación estatal ni la de regalos o donaciones, no diseña su matriz de riesgos C/ST, no reporta en su nombre a la Superintendencia ni a la UIAF, y no certifica que su empresa cumple el componente C/ST.
¿Contratar a Soulbit reduce el riesgo de soborno transnacional de mi empresa?
No por sí solo. Los controles de un proveedor de pagos cubren los pagos que procesa, pero ese riesgo nace de las decisiones de sus empleados, agentes e intermediarios en el exterior, que su propio sistema de autocontrol debe gobernar.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el PTEE y sigue existiendo como programa separado?
El PTEE es el Programa de Transparencia y Ética Empresarial, pensado para prevenir la corrupción local y el soborno transnacional. Desde la Circular Externa 100-000020 de 2026 ya no es un sistema separado: es el componente C/ST del sistema unificado LA/FT/FP y C/ST, junto con el SAGRILAFT, en el Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica.
¿Qué empresas deben cubrir el componente C/ST del sistema?
Las mismas que están obligadas al SAGRILAFT: sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras vigiladas por la Superintendencia de Sociedades con ingresos o activos desde 4.929.017 UVB, y ciertos sectores de riesgo desde 3.696.762 UVB. La circular no fija un umbral distinto para la parte de corrupción y soborno transnacional.
¿Qué pasa si mi empresa ya tenía un PTEE implementado antes de julio de 2026?
Sigue siendo válido durante el período de transición. La circular le da plazo hasta el 31 de mayo de 2027 para ajustarlo al nuevo Capítulo IX, que une el PTEE con el SAGRILAFT en un solo sistema, una sola matriz de riesgos y un solo oficial de cumplimiento.
¿Cuáles son las sanciones por soborno transnacional en Colombia?
El artículo 5 de la Ley 1778 de 2016, modificado por la Ley 2195 de 2022, permite a la Superintendencia de Sociedades imponer multas hasta de 200.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, inhabilidad para contratar con el Estado hasta por 20 años, publicación de la sanción y prohibición de recibir subsidios del Gobierno durante 5 años.
¿Soulbit ayuda a cumplir el PTEE o el componente C/ST?
No. Soulbit V1 aplica KYB, monitoreo de transacciones y controles AML sobre su propia operación de pagos, y eso puede servir como evidencia documental. No diseña su matriz de riesgos C/ST, no redacta sus políticas de regalos, donaciones o contratación estatal, y no sustituye a su oficial de cumplimiento.
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