Nómina y pagos

Contratistas independientes en Colombia: UGPP y seguridad social

El contratista de prestación de servicios es el único responsable de sus aportes: cotiza sobre el 40% del valor mensualizado del contrato, sin IVA. La empresa no aporta por él, pero sí debe verificar que pagó.

Equipo Soulbit9 min de lectura
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Nómina

Contratar por prestación de servicios no es una versión simplificada de la nómina: es otro régimen, con otro reparto de responsabilidades y otro riesgo. Muchas empresas lo descubren tarde, cuando llega un requerimiento de la UGPP o cuando un excontratista demanda que se le reconozca un contrato de trabajo que nunca firmó.

En Soulbit Academy explicamos el mecanismo antes de hablar de producto. Soulbit es un riel de pagos y tesorería en stablecoins para empresas de América Latina, y Colombia es el país donde opera con dispersión bancaria local. Verá quién debe aportar, cómo se calcula el IBC, qué mira la UGPP y en qué plazo, el riesgo de recalificación y cómo encaja pagarle en USDC o en pesos.

Contratista independiente y empleado no son la misma obligación

La UGPP define al trabajador independiente como la persona natural que ejerce una profesión, oficio o actividad económica y no está vinculada laboralmente mediante contrato de trabajo ni por relación legal y reglamentaria. El contratista de prestación de servicios ejecuta una actividad específica para una entidad pública o privada a cambio de honorarios, con vínculo civil.

La característica que lo define, en palabras de la entidad, es la autonomía: no hay subordinación ni dependencia frente al contratante, y de ahí se deriva todo lo demás. Sin subordinación no hay salario, ni prestaciones, ni aportes a cargo del empleador, ni nómina electrónica por esa persona. Hay honorarios, factura y retención en la fuente cuando proceda.

Para el otro lado del mapa, el de quienes sí están en nómina, están cómo pagar la nómina en Colombia y pagar nómina con stablecoins y COP. Aquí cubrimos lo que esas dos guías no cubren.

De quién es la obligación de aportar

El punto que más se malinterpreta. La UGPP es explícita: el contratista de prestación de servicios es el único responsable de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. La obligación se activa cuando sus honorarios mensuales igualan o superan un salario mínimo, y el pago es mes vencido por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, la PILA.

La empresa no cotiza por él, pero tiene dos deberes propios.

Primero, verificar. La UGPP indica que el contratante debe exigir los comprobantes de pago de seguridad social acordes con el monto a cancelar, antes de pagar. No es una cortesía: el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario condiciona la deducción por pagos a trabajadores independientes a que el contratante verifique la afiliación y el pago de las cotizaciones, y lo mismo aplica a la retención cuando proceda, como recuerda la doctrina de la DIAN. Si no verifica, arriesga su gasto.

Segundo, la ARL en alto riesgo. La afiliación a riesgos laborales es obligatoria cuando el contrato supera un mes, sin importar el nivel; si es de un mes o menos, solo cuando la actividad es de riesgo IV o V. En esas dos clases la ARL la paga el contratante, mientras el contratista paga salud y pensión por su planilla: es la única pieza que sale del bolsillo de la empresa.

¿Quién responde ante la UGPP si el contratista no pagó sus aportes?

Responde el contratista, el aportante obligado. La exposición de la empresa es otra: la tributaria, por deducir un gasto sin verificar, y la laboral, si la UGPP o un juez concluyen que esa persona no era realmente un contratista. Responde por su diligencia y por la calificación del vínculo, no por la cotización ajena.

Cómo se calcula el IBC del contrato de prestación de servicios

La regla vigente está en el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022: el ingreso base de cotización es el 40% del valor bruto mensualizado del contrato, sin incluir el IVA. Dos límites lo acotan. El piso: el IBC nunca puede quedar por debajo de un salario mínimo mensual legal vigente, fijado para 2026 en 1.750.905 pesos por el Decreto 1469 de 2025. Si el 40% da menos, se cotiza sobre un salario mínimo. El techo: veinticinco salarios mínimos.

Un detalle que decide muchas discusiones: para el contratista de servicios personales no procede la deducción de costos y gastos ni el esquema de presunción de costos. El IBC sale directo del valor mensual bruto sin IVA por el 40%. Esa es la diferencia estructural con el independiente por cuenta propia.

Las tarifas sobre el IBC son 12,5% para salud y 16% para pensión, más riesgos laborales según el nivel. La caja de compensación familiar es voluntaria, con alternativas de 0,6% y 2%, y sin subsidio monetario.

El ejemplo que publica la UGPP lo fija. Un contrato por 50.000.000 de pesos a diez meses da un ingreso mensual de 5.000.000 y un IBC de 2.000.000. Sobre esa base, salud son 250.000, pensión 320.000 y riesgos laborales en nivel 1, con tarifa de 0,522%, 10.440: un total de 580.440 pesos, algo más del 11% del valor mensual del contrato, que el contratista internaliza en su tarifa.

AspectoContratista con prestación de servicios personalesIndependiente por cuenta propia
Base del cálculo40% del valor mensualizado del contrato, sin IVA40% sobre el ingreso ya descontados los costos
Deducción de costosNo procedeCostos reales del artículo 107 del Estatuto Tributario
Presunción de costosNo aplicaEsquema que la UGPP expida o actualice por resolución
Quién pagaEl contratista, salvo la ARL en riesgo IV o VEl propio independiente
CotizaciónMes vencido por PILAMes vencido por PILA
Tabla 1. Dos figuras que se confunden y no comparten la regla de IBC. Fuente: artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, Decreto 780 de 2016 y UGPP.

¿El Decreto 0379 de 2026 cambia el IBC de mi contratista de prestación de servicios?

No. El Decreto 0379 del 7 de abril de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social modifica el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 y fija el procedimiento de los independientes por cuenta propia y de los que tienen contratos diferentes a prestación de servicios: determinar el ingreso bruto, descontar los costos según el artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario o aplicar el esquema de presunción de costos que la UGPP expida por resolución, y cotizar sobre el ingreso que corresponda. Deroga el anexo técnico con las tablas fijas y rige desde su publicación en el Diario Oficial.

Es un cambio real, pero no toca al contratista de servicios personales: aplicarle la presunción de costos produce un IBC menor al legal, y eso es lo que una fiscalización detecta.

Qué mira la UGPP en una fiscalización y en qué plazo

La UGPP es competente para las acciones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social frente a omisos e inexactos. Cuando revisa a una empresa con contratistas mira tres cosas: si hay contratistas que en realidad son empleados, si los aportes corresponden al IBC correcto, y si existe soporte de la verificación que exige la norma tributaria.

Sobre el plazo, el parágrafo 2 del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 establece que la UGPP podrá iniciar las acciones sancionatorias y de determinación con la notificación del requerimiento de información o del pliego de cargos dentro de los cinco años siguientes, contados desde la fecha en que el aportante debió declarar y no declaró, declaró por valores inferiores a los legalmente establecidos o se configuró el hecho sancionable. El Consejo de Estado ha precisado que el acto con aptitud para impedir la caducidad es el requerimiento para declarar o corregir, no el requerimiento de información. Y como la PILA se presenta mes a mes, cada planilla adquiere firmeza en su propia fecha.

La conclusión práctica es de archivo: contratos, facturas, comprobantes de PILA y registro de la verificación, recuperables por período durante ese plazo.

El riesgo de que el contrato se recalifique como laboral

Es el riesgo de mayor impacto y el menos visible en el estado de resultados. El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo estructura el contrato de trabajo con tres elementos: prestación personal, remuneración y subordinación continuada. Cuando los tres concurren hay contrato de trabajo aunque el documento diga prestación de servicios, por la primacía de la realidad sobre las formas del artículo 53 de la Constitución.

La subordinación es el elemento que separa una figura de la otra, y en juicio no se prueba solo con documentos: la Corte Constitucional ha recordado que la prueba indiciaria es fundamental para estructurar la existencia de una verdadera relación laboral. Si un juez declara el contrato realidad, la empresa enfrenta salarios, prestaciones, aportes retroactivos y eventuales sanciones: la calificación depende de cómo se ejecutó la relación, no de cómo se tituló.

Señal en la ejecuciónPor qué la mira un juez o la UGPPQué revisar con su abogado
Horario fijo impuesto por la empresaIndicio clásico de subordinación en el tiempo de trabajoSi el entregable permite pactar disponibilidad y no jornada
Instrucciones diarias sobre el modo de trabajarDependencia en el modo, criterio del artículo 23Si la relación puede definirse por resultado
Exclusividad de hecho y años de renovacionesSugiere una necesidad permanente de la empresaSi el cargo debería estar en nómina
Funciones idénticas a las de un empleado de plantaPermite comparar y demostrar que el rol es laboralSi el alcance del contrato lo distingue de un cargo interno
Puesto y correo corporativo asignadosRefuerzan los indicios de integraciónQué recursos son imprescindibles
Tabla 2. Señales de ejecución que alimentan el riesgo de recalificación. No es lista taxativa ni opinión jurídica: cada caso se valora en conjunto.

Pagar al contratista en USDC o en pesos

Con el marco claro, el pago es lo sencillo. La empresa que quiere atender con una sola cuenta al contratista de Bogotá y al de Buenos Aires mantiene saldo en USDC o USDT y decide, por persona, si recibe la stablecoin o pesos en su banco local.

Ese doble camino es la ventaja de Colombia en el mapa de Soulbit: es el país con dispersión bancaria local, como detallamos en la guía de pagos con cripto en Colombia. Para el contratista de fuera del país la comparación es contra una transferencia internacional, y está en pagar contratistas en USDC.

¿Pagar en USDC cambia la obligación de aportar a seguridad social?

No. La moneda de pago y la obligación de cotizar son planos distintos. El contratista colombiano sigue liquidando y pagando sus aportes en pesos por PILA sobre el 40% del valor mensualizado de su contrato, y la empresa sigue obligada a verificar antes de pagar. Si los honorarios se pactan en dólares o en una stablecoin, fije en el contrato cómo se determina el equivalente en pesos y a qué fecha: de ahí salen el IBC del período y el soporte del gasto.

Qué entrega Soulbit hoy en este caso y qué no

Hoy una empresa verificada abre una cuenta con saldos en USDC y USDT y en fiat USD, EUR y GBP, dispersa en pesos por vía bancaria local en Colombia, programa pagos recurrentes y por lote, cobra por enlaces de pago y QR, y pide cotización de una operación OTC. Todo sobre KYB, custodia institucional y monitoreo AML y KYT.

Lo que no hace conviene decirlo igual de claro. No paga la PILA ni presenta planillas. No calcula el IBC de sus contratistas ni retiene sus aportes. No genera documentos tributarios. No dice si un vínculo es laboral o civil. Es un riel de pago y tesorería: mueve el dinero y deja rastro de cada movimiento, que es lo que un expediente frente a la UGPP necesita. El cálculo y la calificación son del contador y del abogado. Si paga en dólares digitales, revise el registro contable en DIAN y criptomonedas para una empresa en Colombia.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la seguridad social de un contratista por prestación de servicios?

El propio contratista. Según la UGPP es el único responsable de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, y la obligación se activa cuando sus honorarios mensuales igualan o superan un salario mínimo. La empresa no cotiza por él, pero sí debe verificar la afiliación y el pago antes de desembolsar.

¿Cómo se calcula el IBC de un contrato de prestación de servicios?

Se toma el valor bruto mensualizado del contrato sin IVA y se aplica el 40%. Ese resultado no puede ser inferior a un salario mínimo ni superior a veinticinco. La UGPP precisa que aquí no procede descontar costos ni aplicar la presunción de costos.

¿Cuántos años atrás puede revisar la UGPP?

El parágrafo 2 del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 le da cinco años, contados desde la fecha en que el aportante debió declarar y no declaró, declaró por valores inferiores a los legales o se configuró el hecho sancionable. Como la PILA se presenta mes a mes, el plazo corre por período.

¿El Decreto 0379 de 2026 aplica a mis contratistas de prestación de servicios?

No. El decreto, del 7 de abril de 2026, cambia el procedimiento de los independientes por cuenta propia y de los que tienen contratos distintos a prestación de servicios: deroga el anexo de presunción de costos y traslada a la UGPP la facultad de fijarlo por resolución. La regla del contratista de servicios personales no cambia.

¿Puedo pagarle a un contratista colombiano en USDC?

Sí, si el contratista lo acepta y su contrato lo prevé. La empresa mantiene saldo en USDC y elige por persona si recibe la stablecoin o pesos por vía bancaria local. Los aportes se siguen pagando en pesos por PILA: el contratista los liquida y la empresa los verifica.

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