Stablecoins para empresas en Paraguay: marco legal
Cobrar y pagar en stablecoins no convierte a una empresa paraguaya en un proveedor de servicios de activos virtuales obligado a inscribirse ante la SEPRELAD.
Una empresa exportadora de Ciudad del Este que cobra a compradores brasileños, o una importadora de Asunción que paga a proveedores en Asia, suele toparse con la misma pregunta cuando alguien propone liquidar en USDC: si eso es legal, quién lo vigila y qué obligación nueva aparece. En Paraguay la respuesta lleva años siendo un mosaico incompleto, y en 2026 ese mosaico ganó una pieza más, aunque no la que muchos esperaban.
En Soulbit Academy explicamos el marco sin adornarlo. Paraguay no tiene una ley de mercado de criptoactivos dedicada, como ya existe en otros países de la región. Tiene, desde 2020, un régimen antilavado que alcanza a quien presta servicios sobre esos activos, y desde marzo de 2026 una obligación tributaria informativa que afecta a cualquier empresa que opere con ellos por encima de cierto umbral. Soulbit es un riel de pago y tesorería en stablecoins para empresas, no un banco ni un asesor legal, y al final de este artículo verá con precisión qué cubre y qué no en este país.
Stablecoins para empresas en Paraguay: qué dice hoy la regulación
Paraguay regula los activos virtuales por la vía antilavado y tributaria, no por una ley de mercado dedicada. Un proyecto que buscaba regular integralmente la minería, comercialización, intermediación, intercambio, transferencia, custodia y administración de criptoactivos obtuvo media sanción del Senado en 2022, tras más de un año de trabajo legislativo. El Poder Ejecutivo lo vetó mediante el Decreto 7.692/22, del 29 de agosto de 2022, con el argumento central de que la minería de activos virtuales es electrointensiva y competiría de forma discriminatoria por energía con la industria manufacturera. El Senado rechazó ese veto, pero la Cámara de Diputados no acompañó el rechazo, y el proyecto quedó archivado sin convertirse en ley.
Ese vacío de ley de mercado convive con un marco antilavado vigente desde 2020. La SEPRELAD, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, designó mediante la Resolución N.° 8/2020 a los proveedores de servicios de activos virtuales como sujetos obligados de la Ley N.° 1.015/97 y sus modificatorias, las leyes 3.783/09 y 6.497/19. La norma no autoriza un negocio de intercambio ni lo supervisa como actividad financiera: obliga a quien presta esos servicios a inscribirse, aplicar controles y reportar. El panorama regional completo, con los países que sí tienen una ley de mercado de criptoactivos aprobada, está en el panorama regulatorio de criptoactivos en América Latina.
Quién supervisa: BCP, SEPRELAD y la DNIT
Tres instituciones se reparten el terreno en Paraguay, y ninguna emite una licencia de exchange. El Banco Central del Paraguay (BCP) emite el guaraní y fija la política monetaria y cambiaria del país; además, desde la Ley N.° 7.572/2025 de Mercado de Valores y Productos, es la autoridad de aplicación de la Superintendencia de Valores, que empezó a reglamentar la emisión de valores mediante tecnología de registro distribuido, un frente distinto al del pago cotidiano en stablecoins. La SEPRELAD es la unidad antilavado que recibe la inscripción y los reportes de los sujetos obligados, entre ellos los proveedores de servicios de activos virtuales. La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) es la autoridad fiscal y, desde 2026, exige una declaración informativa específica sobre operaciones con criptoactivos.
¿Qué opina el Banco Central del Paraguay sobre el uso de criptoactivos por parte de las empresas?
El BCP ve los criptoactivos como instrumentos de alto riesgo sin respaldo monetario. El BCP ha señalado públicamente que los criptoactivos carecen de registro centralizado y son difíciles de controlar, con exposición al lavado de dinero cuando no median controles adecuados. Para una empresa paraguaya, la lectura práctica es que puede acordar con sus contrapartes liquidar operaciones en stablecoins, pero esa operación no sustituye ni convierte al guaraní en moneda accesoria, y conviene documentarla con el mismo rigor que cualquier otra transacción comercial.
El régimen cambiario paraguayo: qué permite la Ley 489 y el Mercado Libre de Cambios
El artículo 50 de la Ley N.° 489/95, Orgánica del Banco Central del Paraguay, establece el Mercado Libre de Cambios: opera con divisas y documentos vinculados a importaciones, exportaciones de bienes y servicios y movimientos de capital, sin necesidad de autorización previa del Banco Central, salvo prohibiciones específicas fijadas por ley o por disposición fundada del Poder Ejecutivo. La Ley N.° 6.104/18 modificó y amplió esa norma orgánica, sin alterar el principio de libertad cambiaria. El BCP interviene en ese mercado para procurar su funcionamiento normal, competitivo y equilibrado, respetando las tendencias de oferta y demanda de divisas.
Ese régimen convierte a Paraguay en uno de los mercados cambiarios más abiertos de la región: no existe control de cambios, el guaraní es de libre convertibilidad y no se requiere permiso del Banco Central para remitir ingresos o capital al exterior. Esa base legal explica por qué el dólar circula con tanta naturalidad en el comercio exterior paraguayo, sobre todo en la zona de Ciudad del Este, donde una parte relevante del comercio se factura y liquida en divisas extranjeras. Las stablecoins como USDC y USDT no forman parte del Mercado Libre de Cambios ni de ningún régimen dedicado a activos digitales: su uso entre empresas se sostiene en la libertad contractual general que ese mismo marco permite.
Qué cambia en la operación diaria de una empresa paraguaya
Lo que cambia en el día a día es el circuito de cobro y pago frente a un cliente o proveedor del exterior que hoy depende de una transferencia bancaria internacional. USDC es un dólar digital emitido por Circle, respaldado por reservas en efectivo y bonos del Tesoro de Estados Unidos; USDT es el emitido por Tether. Son las dos stablecoins que soporta la V1 de Soulbit. Con un cobro en USDC, la empresa comparte un payment link o un QR asociado a la factura, el cliente paga y la operación liquida en minutos, sin la cadena de bancos corresponsales que retrasa una transferencia internacional tradicional.
| Operación | Ruta bancaria tradicional desde Paraguay | Ruta con stablecoins |
|---|---|---|
| Cobrar a un cliente del exterior | Transferencia internacional de 1 a 5 días hábiles | Payment link o QR, liquidación en minutos |
| Pagar a un proveedor del exterior | Orden bancaria con cadena de corresponsales | Envío desde el saldo en stablecoins |
| Pagar a colaboradores en otros países | Una transferencia por persona | Pago por lote desde un mismo saldo |
| Mantener tesorería en dólares | Cuenta en dólares sujeta a la banca local | Saldo en USDC o USDT con custodia institucional |
| Pasar a guaraníes | Conversión en el Mercado Libre de Cambios | La empresa lo resuelve con su banco: no hay rail local en la V1 |
| Trazabilidad de cada movimiento | Extracto bancario con retraso | Identificador on-chain verificable de inmediato |
Cumplimiento: la SEPRELAD, el PSAV y la nueva declaración de la DNIT
El marco antilavado paraguayo distingue con claridad entre usar el activo y prestar el servicio regulado. La Resolución SEPRELAD N.° 8/2020 designa como sujeto obligado, bajo la figura de proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV), a quien realiza de forma habitual minería o su equivalente, intercambio, transferencia, almacenamiento o administración de activos virtuales para terceros, o provee servicios financieros relacionados. La Resolución N.° 9/2020 añade una capa: exige a los propios sujetos obligados aplicar debida diligencia reforzada cuando su cliente es, a su vez, un PSAV. La Resolución N.° 314/2021 es el reglamento operativo: obliga a un sistema integral de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, autoevaluación de riesgos cada dos años, un oficial de cumplimiento designado, manual antilavado y código de ética. Estas normas aplican a personas físicas y jurídicas establecidas o domiciliadas en Paraguay.
¿Una empresa que cobra en USDC se convierte en un PSAV obligado ante la SEPRELAD?
En principio no, y esta es la distinción más importante del artículo. Las resoluciones apuntan a quien presta el servicio de forma habitual y profesional para terceros, no a quien simplemente lo usa para cobrar sus propias facturas y pagar a su propio equipo. Es la misma diferencia que existe entre tener una cuenta y ser el proveedor que la administra. Dicho esto, la calificación depende de los hechos concretos de cada operación y conviene confirmarla con asesoría legal paraguaya antes de escalarla, sobre todo si la empresa llegara a mover fondos de terceros.
A esa capa antilavado se sumó en 2026 una obligación tributaria nueva. La DNIT estableció mediante la Resolución General N.° 47/2026, del 11 de marzo de 2026, una declaración jurada informativa de criptoactivos para personas físicas o jurídicas residentes que superen 5.000 USD anuales en transacciones con activos virtuales, incluidas las realizadas en plataformas del exterior. El reporte se presenta por el sistema Marangatú e incluye tipo de transacción, fecha y hora, cantidad negociada, identificador único de la operación, direcciones de origen y destino, y tipo de billetera. La primera presentación corresponde al ejercicio fiscal 2026 y vence en marzo de 2027; la multa por presentación fuera de plazo es de 1.000.000 de guaraníes. La resolución no crea un impuesto nuevo sobre criptoactivos: es una obligación de información. Sobre las transacciones corre además el monitoreo de origen y destino de fondos que exige la regla de viaje del GAFI, y antes de operar con cualquier plataforma conviene tener resuelto el KYB que valida la sociedad, su giro y sus beneficiarios finales.
Qué entrega Soulbit V1 en Paraguay y qué no
La V1 de Soulbit tiene en Paraguay un límite concreto que conviene decir pronto: no hay rail bancario local.
| Necesidad de la empresa paraguaya | ¿Lo cubre la V1? | Cómo se resuelve |
|---|---|---|
| Cobrar del exterior en USDC o USDT | Sí | Payment links y QR asociados a cada factura |
| Mantener tesorería en dólares digitales | Sí | Cuenta empresarial con custodia institucional |
| Pagar nómina o proveedores en varios países | Sí | Nómina recurrente y pagos por lote |
| Convertir a fiat | Sí, en USD, EUR y GBP | Conversión por cotización bajo petición |
| Depósito en guaraníes | No | El único rail bancario local de la V1 es Colombia |
| Tarjetas, rendimiento, token o app nativa | No | Fuera del alcance de la V1 |
La lectura honesta es que la V1 cubre la capa en dólares del negocio paraguayo, útil para quien cobra o paga al exterior, y no cubre la capa en guaraníes, que sigue dependiendo por completo de la banca local de cada empresa. La misma limitación existe hoy con Uruguay, cuyo marco revisamos en stablecoins para empresas en Uruguay: ninguno de los dos países tiene aún rail bancario local en la V1, aunque cada uno regula el activo de forma distinta.
Por dónde empezar
Tres pasos ordenan la decisión sin comprometer nada. Primero, revisar con asesoría legal paraguaya si la operación prevista encaja en el uso del activo o roza la prestación de un servicio como PSAV, sobre todo si en algún momento la empresa manejaría fondos de terceros. Segundo, preparar el expediente societario para el KYB antes de necesitarlo, y calcular si el volumen anual previsto supera el umbral de 5.000 USD que activa la declaración ante la DNIT. Tercero, elegir un piloto acotado: un cliente del exterior, una factura, un ciclo completo de cobro y conciliación. Los detalles operativos por país están en la guía de pagos cripto en Paraguay.
El piloto conviene medirlo con criterios concretos, no con impresiones. Cuánto tardó el cobro desde que el cliente aprobó la factura. Cuánto se dedujo en el camino. Cuántos minutos llevó dejar la operación conciliada con su identificador. Y si el contador pudo armar el expediente para la eventual declaración ante la DNIT sin pedir explicaciones adicionales. Con esos cuatro datos, ampliar el piloto deja de ser una discusión de opiniones y pasa a ser una decisión con números propios.
Preguntas frecuentes
¿Existe en Paraguay una ley específica sobre stablecoins o activos virtuales?
Paraguay no tiene una ley de mercado de criptoactivos dedicada: un proyecto obtuvo media sanción del Senado en 2022, fue vetado por el Decreto 7.692/22 del 29 de agosto de 2022 y quedó archivado. Lo que sí existe desde 2020 es un régimen antilavado a cargo de la SEPRELAD, reforzado desde marzo de 2026 con una obligación de reporte tributario ante la DNIT.
¿Una empresa que cobra en USDC se convierte en un proveedor de servicios de activos virtuales obligado ante la SEPRELAD?
En principio no. La Resolución SEPRELAD N.° 8/2020 alcanza a quien presta de forma habitual y profesional servicios de intercambio, custodia, transferencia o administración de activos virtuales para terceros. Una empresa paraguaya que cobra sus propias facturas y paga a su propio equipo en stablecoin usa el activo, no presta el servicio regulado, aunque cada caso debe validarse con asesoría legal paraguaya antes de escalar la operación.
¿El guaraní deja de ser moneda de curso legal si la empresa usa stablecoins?
El guaraní sigue siendo la única moneda de curso legal en Paraguay, emitida por el Banco Central del Paraguay. El propio BCP ha advertido que los criptoactivos no están respaldados por ninguna autoridad monetaria y los describe como inversiones de alto riesgo, aunque no prohíbe que una empresa acuerde con sus contrapartes liquidar operaciones en stablecoins.
¿Puede una empresa paraguaya mantener y negociar divisas extranjeras libremente?
Sí. El artículo 50 de la Ley N.° 489/95, Orgánica del Banco Central del Paraguay, establece el Mercado Libre de Cambios: la compra, venta, tenencia y transferencia de divisas ligadas a importaciones, exportaciones y movimientos de capital no requiere autorización previa del Banco Central, salvo prohibiciones específicas. Esa base legal explica la circulación amplia del dólar en el comercio exterior paraguayo.
¿Hay rail bancario local de Soulbit en Paraguay dentro de la V1?
No. El único rail bancario local de la V1 es Colombia. Una empresa paraguaya mantiene saldo en stablecoins como USDC y USDT y en fiat en USD, EUR y GBP, y resuelve el paso a guaraníes con su propio banco o casa de cambio, dentro del régimen cambiario vigente.
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