PILA seguridad social: guía operativa para el empleador
El empleador colombiano liquida y paga la PILA cada mes por cada trabajador a cargo. Esta guía explica qué planillas usar, cuánto aportar a salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales, y cómo evitar los errores que más retrasan el pago.
Cada mes, el empleador colombiano tiene que liquidar y pagar la seguridad social de todos sus trabajadores en un solo trámite: la PILA. El cálculo cruza cuatro sistemas distintos (salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales), cada uno con su propio porcentaje, y un error en cualquiera de ellos genera intereses o una fiscalización años después.
En Soulbit Academy tratamos este tema desde la perspectiva del área financiera de una empresa colombiana con empleados a cargo, sin importar si tiene 5 o 200 trabajadores. El objetivo es dar una guía operativa: qué planilla usar, cuánto aportar, cuándo pagar y qué errores generan más problemas. No cubre al contratista independiente ni su aporte del 40% sobre honorarios, un caso distinto que ya tratamos en contratistas independientes en Colombia: UGPP y seguridad social.
Qué es la PILA y quién debe usarla como empleador
La PILA es la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, el mecanismo único para reportar y pagar los aportes a salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales de cada trabajador vinculado por contrato laboral. La usa todo empleador con al menos un trabajador dependiente en Colombia, sin importar el tamaño de la empresa ni su sector.
El empleador no paga la PILA directamente a cada entidad. La liquida y la paga a través de un operador de información autorizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, que distribuye el dinero entre la EPS, el fondo de pensiones, la administradora de riesgos laborales y la caja de compensación de cada trabajador. La diferencia entre un trabajador vinculado por contrato laboral y un contratista independiente es clave aquí: para el primero, el aporte es obligación del empleador; para el segundo, la responsabilidad recae sobre el propio contratista.
¿Qué diferencia hay entre pagar la PILA de un empleado y contratar a alguien como contratista?
La diferencia no es solo administrativa. Un empleado genera contrato laboral, con todos los aportes y prestaciones a cargo del empleador; un contratista factura por servicios y aporta su propia seguridad social sobre el 40% de sus ingresos. Confundir una figura con otra expone a la empresa a que la UGPP reclasifique el vínculo y cobre los aportes no pagados con intereses. Repasamos esa frontera con detalle en contratista vs. empleado: cómo pagar legalmente a cada uno en LATAM.
Qué planillas usa el empleador y qué reporta cada una
El empleador colombiano usa dos tipos de planilla: la principal de cotizantes, para el pago mensual ordinario, y las planillas específicas, para novedades, correcciones y pagos extemporáneos. La planilla principal es la que genera el pago ordinario de salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales del periodo.
Aparte de la planilla principal, el operador de información habilita planillas específicas para casos que no encajan en el reporte ordinario: pagos con novedades que ocurrieron a mitad de mes, correcciones de un periodo ya liquidado y pagos extemporáneos con intereses de mora ya calculados. El empleador elige el tipo de planilla según el caso, y el operador calcula automáticamente el valor de intereses cuando aplica.
Esta separación importa porque cada tipo de planilla tiene su propio efecto sobre el reporte del trabajador ante el sistema de salud y pensión. Una novedad reportada en la planilla equivocada puede dejar a un trabajador sin cobertura de salud durante el periodo, aunque el empleador sí haya pagado el valor correcto.
Cuánto aporta el empleador: salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales
El empleador aporta 8,5% del ingreso base de cotización a salud y 12% a pensión, mientras el trabajador aporta 4% a cada uno de esos dos sistemas, descontado de su salario. Juntos, salud suma 12,5% y pensión 16% del ingreso base de cada trabajador.
A riesgos laborales solo aporta el empleador, con una tarifa que va de 0,522% a 6,960% del ingreso base según la clase de riesgo de la actividad, de acuerdo con la clasificación de actividades económicas del Decreto 1607 de 2002. Una oficina administrativa cae en la clase de riesgo más baja; una actividad de construcción o transporte pesado, en una de las clases más altas.
A los parafiscales, el empleador aporta 4% a la caja de compensación familiar sin excepción, y 2% al SENA más 3% al ICBF cuando no aplica la exoneración prevista en la Ley 1607 de 2012 para trabajadores que devengan menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. El ingreso base de cotización, para todos estos aportes, va de 1 a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que para 2026 quedó en 1.750.905 pesos según el Decreto 1469 de 2025.
| Aporte | % empleador | % trabajador | Entidad que lo recibe |
|---|---|---|---|
| Salud | 8,5% | 4% | EPS |
| Pensión | 12% | 4% | Fondo de pensiones |
| Riesgos laborales (ARL) | 0,522% a 6,960% según clase de riesgo | 0% | Administradora de riesgos laborales |
| Caja de compensación familiar | 4% | 0% | Caja de compensación |
| SENA e ICBF | 2% y 3% (con exoneración según salario) | 0% | SENA e ICBF |
¿El auxilio de transporte hace parte del ingreso base de cotización?
No. El auxilio de transporte no constituye salario, según el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo. Por eso queda fuera del ingreso base de cotización de salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales. Sí se suma al salario para liquidar prestaciones sociales como las cesantías y la prima de servicios, por el artículo 7 de la Ley 1 de 1963. El valor para 2026 es de 249.095 pesos según el Decreto 1470 de 2025, y aplica a quien devenga hasta dos salarios mínimos. Confundir las dos bases es uno de los errores de liquidación más frecuentes.
Cuándo debe pagar: el calendario según el NIT
El plazo para pagar la PILA depende de los dos últimos dígitos del NIT o documento del empleador, según el Decreto 1990 de 2016. El decreto unificó las fechas de pago de los distintos sistemas y las escalonó a lo largo del mes siguiente al periodo cotizado, para repartir la carga operativa de los bancos y los operadores de información.
Los aportantes con dígitos 00 a 07 pagan a más tardar el segundo día hábil del mes siguiente; los de 08 a 14, el tercero; los de 15 a 21, el cuarto; y el calendario sigue subiendo un día hábil por cada tramo de dígitos, hasta cubrir el rango completo del NIT. El empleador debe consultar la fecha exacta que le corresponde en el calendario que publica cada año el Ministerio de Salud, porque el día calendario cambia según cómo caigan los fines de semana y festivos de cada mes.
Pagar después de la fecha asignada no bloquea el pago, pero activa intereses de mora calculados automáticamente por el operador desde el día siguiente al vencimiento. Un atraso de pocos días activa intereses de mora calculados a la tasa vigente del Estatuto Tributario, y ese costo crece cada mes que el error de calendario se repite.
Novedades que cambian el aporte cada mes
Una novedad es cualquier cambio que afecta el aporte de un trabajador dentro del mes: ingreso, retiro, incapacidad, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, suspensión del contrato o cambio de salario. El empleador debe reportarla en el periodo en que ocurre, no en el siguiente, porque el sistema de salud y pensión depende de ese reporte para mantener activa la cobertura del trabajador.
El caso más frecuente es el ingreso o el retiro a mitad de mes: el aporte se liquida proporcional a los días trabajados, no al mes completo. Otro caso habitual es la incapacidad médica, que reduce el ingreso base de cotización a cargo del empleador durante los primeros días y traslada parte de la carga al sistema de salud a partir de cierto punto, según las reglas vigentes de cada EPS.
¿Qué pasa si el empleador olvida reportar una novedad del mes?
El trabajador puede quedar sin cobertura de salud o con un aporte de pensión incompleto para ese periodo, aunque el empleador sí haya hecho un pago. Corregirlo después implica generar una planilla de corrección para el periodo afectado, con el riesgo de que el trabajador ya haya necesitado esa cobertura y no la haya tenido disponible.
Errores frecuentes, correcciones y qué fiscaliza la UGPP
El error más común es liquidar el ingreso base de cotización sobre un valor distinto al salario real, casi siempre por no incluir un pago variable que sí hace parte de la base. Otros errores frecuentes son reportar la novedad en el mes incorrecto, asignar una clase de riesgo laboral que no corresponde a la actividad real del trabajador y pagar con el NIT de un tercero por error de digitación.
Cuando el empleador detecta un error en un periodo ya pagado, corrige con una planilla específica para el periodo afectado, no reprocesando el mes actual. La corrección temprana, antes de que la UGPP notifique un requerimiento, reduce el riesgo frente a una corrección posterior a ese aviso, según el régimen del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012.
La UGPP fiscaliza los aportes a la seguridad social hasta 5 años atrás, según el artículo 178 de la misma ley. Eso significa que un error sistemático en el ingreso base de cotización, repetido durante varios años, puede generar un hallazgo con un valor acumulado mucho mayor al que parecía en su momento, más los intereses de mora correspondientes.
| Error frecuente | Qué provoca | Quién lo detecta |
|---|---|---|
| Ingreso base de cotización incompleto | Aportes liquidados por debajo del salario real | UGPP, en fiscalización retroactiva |
| Novedad reportada en el mes equivocado | Trabajador sin cobertura de salud en el periodo | EPS o fondo de pensiones |
| Clase de riesgo laboral mal asignada | Tarifa de ARL incorrecta durante meses | ARL, al auditar la nómina |
| Pago fuera del plazo por el NIT | Intereses de mora automáticos | Operador de información |
| Corrección tardía tras requerimiento de la UGPP | Sanción sobre el valor no liquidado | UGPP |
Qué automatiza Soulbit en el pago de nómina y qué no
Soulbit automatiza la dispersión del pago neto de nómina a las cuentas bancarias colombianas de los trabajadores; no automatiza el cálculo ni la liquidación de la PILA. Permite mantener saldo en stablecoins como USDC y USDT y en monedas fiat como COP, USD, EUR y GBP, convertir entre ellas y dispersar pagos a cuentas bancarias colombianas por los rieles bancarios locales, con procesos de KYB y de prevención de lavado de activos.
Soulbit no calcula el ingreso base de cotización, no liquida la PILA y no reporta a ningún operador de información. Ese cálculo y ese reporte siguen a cargo del empleador o de su software de nómina, y así seguirá siendo: la responsabilidad legal frente a la DIAN, la UGPP y el Ministerio del Trabajo no se transfiere a un riel de pago. Profundizamos qué debe cubrir ese software en software de nómina en Colombia: qué debe cubrir.
Donde sí encaja Soulbit es en el paso siguiente al cálculo: dispersar el salario neto a las cuentas bancarias colombianas de los trabajadores, incluida la posibilidad de mantener el saldo en dólares digitales y convertir a pesos solo al momento del pago. Ese flujo se explica con detalle en dispersión de pagos COP y USD en Colombia. El documento soporte de nómina electrónica ante la DIAN es otro frente separado, que tratamos en nómina electrónica y DIAN.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la PILA y quién debe usarla como empleador?
La PILA es la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, el mecanismo único para liquidar y pagar los aportes a salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales de cada trabajador. Todo empleador con al menos un trabajador vinculado por contrato laboral en Colombia debe usarla cada mes, sin excepción por tamaño de empresa. El pago se hace a través de un operador de información autorizado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
¿Cuánto aporta el empleador a la seguridad social en Colombia?
El empleador aporta 8,5% del ingreso base a salud, 12% a pensión y una tarifa de entre 0,522% y 6,960% a riesgos laborales según la clase de riesgo de la actividad. A esto se suma 4% a la caja de compensación familiar y, según el caso, 2% al SENA y 3% al ICBF. El trabajador aporta por separado 4% a salud y 4% a pensión, descontados de su salario.
¿Cuál es el plazo para pagar la PILA cada mes?
El plazo depende de los dos últimos dígitos del NIT o documento del empleador, según el Decreto 1990 de 2016. Los aportantes con dígitos 00 a 07 pagan a más tardar el segundo día hábil del mes siguiente, y el plazo se escalona hacia adelante conforme aumentan los dígitos. Pagar después de la fecha asignada genera intereses de mora de forma automática.
¿Qué pasa si el empleador paga la PILA fuera de plazo?
El sistema liquida intereses moratorios sobre el valor no pagado a tiempo, calculados según las reglas del Estatuto Tributario. Además, la UGPP puede fiscalizar los aportes hasta 5 años atrás y proponer sanciones cuando detecta omisión, mora o inexactitud en la autoliquidación, según el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012. Corregir antes de recibir un requerimiento reduce el riesgo frente a corregir después.
¿Soulbit reemplaza la liquidación de la PILA de una empresa?
No. Soulbit es un riel de pago y tesorería para empresas: no liquida la PILA, no calcula el ingreso base de cotización y no reporta a ningún operador de información. Ese cálculo sigue a cargo del empleador o de su software de nómina. Soulbit entra después, cuando toca dispersar el pago neto a las cuentas bancarias de los trabajadores en Colombia.
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