Regulación

Información exógena: qué reporta su empresa y cómo preparar el año gravable 2026

La información exógena es el reporte anual que la empresa envía a la DIAN con sus terceros, pagos, retenciones, ingresos y saldos. Esta guía explica quién está obligado, qué formatos importan, qué plazos y sanciones aplican y cómo preparar el año gravable 2026 desde ahora.

Erika Sandoval
Erika Sandoval11 min de lectura
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La información exógena de una empresa colombiana se arma con datos que se crearon meses antes: un proveedor registrado sin NIT, un pago al exterior sin soporte, una retención que no coincide con el auxiliar contable. Cuando llega el calendario de la DIAN, corregir esos datos cuesta más que haberlos capturado bien.

En Soulbit Academy explicamos cómo se prepara una empresa para el reporte que la DIAN exige cada año. Este artículo cubre lo que reporta la propia empresa. Lo que reporta el proveedor de servicios de criptoactivos es un tema distinto, que tratamos en la Resolución 000240 de la DIAN y que aquí no repetimos.

La información exógena es el conjunto de datos de terceros que la DIAN solicita cada año a las personas y entidades obligadas, para cruzarlos con lo que declaran otros contribuyentes. Su fundamento es el artículo 631 del Estatuto Tributario, que faculta al director de la DIAN para solicitar información con fines de estudios y cruces necesarios para el control de los tributos.

La norma que fija cada año los formatos, los topes y las fechas es una resolución de la DIAN. Para el año gravable 2026 la base es la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025, la resolución única en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en su Título 3. La DIAN la lista junto con otras resoluciones en su página de normatividad de información exógena.

¿La información exógena es lo mismo que la declaración de renta?

No. La declaración de renta resume el resultado fiscal de la empresa. La información exógena detalla, tercero por tercero, las operaciones que sustentan ese resultado. La DIAN compara su reporte con el que presentan sus proveedores y clientes, de modo que una diferencia queda a la vista sin fiscalización.

Quién está obligado a presentar información exógena en el año gravable 2026

Está obligada la empresa que cumpla alguno de los supuestos del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025. Destacan dos: haber obtenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT en el año a reportar o en el inmediatamente anterior, o haber actuado como agente de retención en la fuente, de IVA o de timbre durante el año. El supuesto de «elaborar facturas» se refiere a quienes preparan facturas para terceros, como litógrafos y tipógrafos; emitir las facturas ordinarias de la propia empresa no obliga por sí solo a presentar información exógena.

El valor de la UVT para 2026 es de 52.374 pesos, fijado por la Resolución 000238 de 2025. Con ese valor, 2.400 UVT equivalen a 125.697.600 pesos de ingresos brutos. Una empresa que haya practicado retenciones en su nómina o a proveedores puede quedar dentro del segundo supuesto aunque sus ingresos sean menores; debe comprobar si actuó como agente de retención.

La resolución también fija umbrales dentro de cada formato, expresados en UVT del año gravable a reportar. La tabla siguiente reúne los que más afectan el trabajo del área contable.

UmbralQué significaValor con UVT 2026 (52.374 pesos)
Ingresos brutos superiores a 2.400 UVTUna persona jurídica queda obligada por ingresos en el año a reportar o en el anterior125.697.600 pesos
Pagos acumulados menores a 3 UVT por beneficiarioSe informan en un solo registro de cuantías menores, salvo que tengan retención157.122 pesos
Saldos de cuentas por cobrar o por pagar iguales o superiores a 12 UVTSe detallan por deudor o acreedor a 31 de diciembre628.488 pesos
Tope de la multa del artículo 651Máximo de la sanción por no enviar o enviar con errores392.805.000 pesos
Tabla 1. Umbrales relevantes de la información exógena, con la UVT de 2026. Los cálculos en pesos son de este artículo; la base normativa es la Resolución 000227 de 2025.

¿Qué pasa si mis ingresos no superan 2.400 UVT?

Si la empresa fue agente de retención en la fuente durante el año, sigue obligada por el numeral 6 aunque sus ingresos sean bajos. Su contador debe verificar el supuesto con los datos de su NIT antes de descartar la obligación, porque no reportar cuando se está obligado es la infracción más costosa del artículo 651.

Qué reporta la empresa: los formatos principales

La empresa reporta sus terceros en formatos numerados, y cada uno responde a un literal del artículo 631. Los más usados por una empresa operativa son pagos y retenciones (1001), retenciones que le practicaron (1003), IVA descontable (1005), IVA generado (1006), ingresos (1007), cuentas por cobrar (1008), cuentas por pagar (1009), saldos en cuentas bancarias (1012) y rentas de trabajo (2276).

La siguiente tabla resume el contenido de cada formato, tomado de los artículos del Título 3 de la resolución. Los nombres de los formatos son los del texto normativo; el uso práctico de cada uno es una guía de este artículo.

FormatoQué informaDato clave para la empresa
1001Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas, por beneficiarioIncluye honorarios, servicios, arrendamientos y pagos al exterior por concepto
1003Retenciones en la fuente que le practicaron a la empresaDebe coincidir con los certificados que le entregaron sus clientes
1005 y 1006IVA descontable e IVA generadoSe concilian con las declaraciones de IVA del año
1007Ingresos recibidos en el año, por tercero y conceptoIncluye clientes nacionales y del exterior
1008 y 1009Saldos de cuentas por cobrar y por pagar a 31 de diciembreSe reportan desde 12 UVT por deudor o acreedor
1012Saldos a 31 de diciembre de cuentas corrientes y de ahorro en el país y en el exteriorExige la entidad financiera y su país
2276Ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensionesSe alimenta de la nómina del año
Tabla 2. Formatos de información exógena que reporta una empresa operativa, según el Título 3 de la Resolución 000227 de 2025.

La lista no es exhaustiva. Para el año gravable 2026, la Resolución 000233 de 2025 modificó varios formatos. El Formato 1001, en su versión 11, habla de pagos o abonos en cuenta (devengo) e incluye los que la empresa no solicitó fiscalmente como costo o deducción. Confirme con su contador cuáles formatos le aplican.

Plazos de la información exógena y estado de la norma para el año gravable 2026

El calendario ordinario de la Resolución 000227 de 2025 va de abril a junio y se ordena por el NIT del informante. Los grandes contribuyentes usan el último dígito: del décimo séptimo día hábil de abril al octavo día hábil de mayo. Las personas jurídicas y naturales usan los dos últimos dígitos: del noveno día hábil de mayo al noveno día hábil de junio. La calidad que cuenta es la que se tenga al momento de informar.

Ese calendario es el texto original del artículo 1.3.9.1.3. La DIAN puede modificarlo para un año concreto, como ocurrió con el año gravable 2025. Ese año se rigió por la Resolución 000227, modificada por la Resolución 000012 del 29 de abril de 2026, que, según el resumen del Instituto Nacional de Contadores Públicos, fijó plazos extraordinarios para grandes contribuyentes y añadió dos campos al Formato 2833 con efecto futuro.

¿Ya se expidió la resolución con los plazos del año gravable 2026?

A 26 de octubre de 2026 no encontramos una resolución que fije plazos específicos para el año gravable 2026. La página de normatividad de la DIAN lista, bajo ese año, la Resolución 000227 de 2025, la 000233 de 2025, la 000237 de 2025 y la 000012 de 2026. Por tanto, la guía prudente es planear con el calendario ordinario y revisar la norma en el primer trimestre de 2027.

Esta fecha es la volátil del artículo. Una resolución posterior puede cambiar los plazos, los formatos o los umbrales, y el contador debe verificar el texto vigente antes de presentar.

Sanción del artículo 651 por no enviar la información o enviarla con errores

El artículo 651 del Estatuto Tributario sanciona al obligado que no suministre la información, la entregue fuera de plazo o la presente con errores. La multa no puede superar 7.500 UVT. Se calcula con tres porcentajes: 1% de las sumas no informadas, 0,7% de las informadas con error y 0,5% de las informadas de forma extemporánea. Si no es posible fijar la base, la sanción es de 0,5 UVT por dato.

Existen vías para reducirla. Si la omisión se corrige antes de que se notifique la sanción, esta baja al 50%. Si se corrige dentro de los dos meses siguientes a la notificación, baja al 70%. Si el obligado subsana voluntariamente antes del pliego de cargos, liquida la sanción del numeral 1 reducida al 10%. Las correcciones hechas antes del vencimiento del plazo no se sancionan.

Considere un caso hipotético con supuestos propios de este artículo, no precios ni datos de Soulbit. Una empresa omite en el Formato 1001 pagos a un proveedor por 100.000.000 de pesos. La sanción base del numeral 1 sería el 1% de esa suma, es decir, 1.000.000 de pesos. Si corrige antes del pliego de cargos, pagaría el 10%: 100.000 pesos.

Cómo preparar el año gravable 2026 durante el año

La preparación de la información exógena empieza en el maestro de terceros y termina en una conciliación contra la contabilidad. Cinco frentes concentran casi todos los errores: datos maestros, pagos al exterior, retenciones, saldos de cierre y soportes. Hacerlos entre octubre y diciembre de 2026 es más barato que corregirlos en mayo de 2027.

El primer frente son los datos maestros. Cada proveedor, cliente y empleado necesita identificación, razón social, dirección y país. Para terceros del exterior, la resolución exige el número de identificación fiscal de su país. Depure duplicados y terceros sin identificación ahora.

El segundo frente son los pagos al exterior. El Formato 1001 los reporta por concepto, como servicios técnicos, consultoría, regalías o marcas. Cada pago debe poder explicarse con contrato, factura o documento soporte, el concepto asignado y la retención aplicada. Si su empresa paga a proveedores del exterior, revise el tratamiento en retención en la fuente sobre pagos al exterior y, si exporta servicios, en exportación de servicios y exención de IVA.

El tercer frente son las retenciones. Concilie por tercero lo practicado con lo que informa en las declaraciones mensuales y con los certificados que entrega y recibe. Los certificados que recibe de sus clientes son el soporte del Formato 1003.

El cuarto frente son los saldos a 31 de diciembre: cuentas por cobrar, cuentas por pagar y cuentas bancarias, incluidas las del exterior. El checklist de fin de año para pagos internacionales detalla cómo cerrar los saldos en moneda extranjera.

El quinto frente son los soportes. Antes de presentar, cruce los totales de cada formato con el balance de prueba y con las declaraciones de retención, IVA y renta. Una diferencia explicada en octubre es una nota de papel de trabajo.

¿Cómo se reportan los pagos hechos en stablecoins?

La resolución no crea un formato propio para ese medio de pago en el reporte de la empresa. El Formato 1001 se construye sobre pagos o abonos en cuenta que constituyen costo o deducción, identificando al beneficiario. Esto sugiere que el medio de pago no elimina la obligación de identificar y soportar cada pago; confirme el tratamiento con su contador, porque no hemos encontrado doctrina oficial que lo resuelva. Concilie esos pagos con su contabilidad, como se explica en conciliar pagos en stablecoin con la contabilidad.

Qué hace Soulbit en este proceso y qué no hace todavía

Soulbit es una plataforma custodial. No genera los formatos de información exógena, no los envía a la DIAN ni reporta por la empresa. Tampoco se integra con sistemas contables o ERP mediante API. La obligación de reportar es de la empresa, y la elaboración técnica corresponde a su contador o a su revisor fiscal.

Lo que sí puede aportar es orden en las operaciones que pasan por la plataforma. Soulbit ofrece trazabilidad de los pagos y las conversiones realizadas, soporte humano, rails bancarios locales colombianos para dispersar pagos y la dispersión de nóminas en stablecoin. Esa trazabilidad ayuda a que el equipo contable concilie lo que ocurrió con lo que registró. El detalle está en trazabilidad de pagos para el cierre contable.

El proveedor de servicios de criptoactivos tiene además sus propias obligaciones de reporte ante la DIAN, que son independientes de las de la empresa. Ese reporte no sustituye la información exógena de la empresa ni la libera de presentarla.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la información exógena y quién la exige?

La información exógena es el reporte anual de operaciones con terceros que la DIAN exige a personas y entidades obligadas, con base en el artículo 631 del Estatuto Tributario. Incluye pagos, retenciones, ingresos, saldos de cuentas por cobrar y por pagar, entre otros.

¿Mi empresa está obligada a presentar información exógena en 2027 por el año gravable 2026?

Lo está si cumple alguno de los supuestos de la Resolución 000227 de 2025. Los más comunes para una empresa son haber tenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT en el año a reportar o en el anterior, o ser agente de retención en la fuente, de IVA o de timbre durante el año. Su contador debe confirmar el supuesto aplicable con los datos de su NIT.

¿Cuánto cuesta equivocarse en la información exógena?

El artículo 651 del Estatuto Tributario fija una multa de hasta 7.500 UVT. Se calcula con el 1% de las sumas no informadas, el 0,7% de las informadas con error o el 0,5% de las reportadas fuera de plazo. Si el obligado corrige antes del pliego de cargos, la sanción del numeral 1 se reduce al 10%, según el parágrafo 1.

¿Cuándo se presenta la información exógena del año gravable 2026?

Se presenta en 2027, con un calendario escalonado por los últimos dígitos del NIT. En la norma base, la Resolución 000227 de 2025, las personas jurídicas reportan entre el noveno día hábil de mayo y el noveno día hábil de junio. A 26 de octubre de 2026 no encontramos una resolución que fije plazos distintos para ese año; confirme la fecha en el calendario vigente de la DIAN.

¿Soulbit genera los formatos de información exógena de mi empresa?

No. Soulbit no elabora ni envía los formatos a la DIAN por la empresa. Lo que aporta es trazabilidad de los pagos y las conversiones realizadas en la plataforma, que el equipo contable puede usar como soporte al conciliar su contabilidad. La preparación y la presentación del reporte siguen en manos de la empresa, su contador o su revisor fiscal.

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