Simples Nacional y reforma tributaria: qué decidir antes del 20 de diciembre sobre IBS y CBS
Quien optó por el régimen regular de IBS y CBS en la ventana cerrada en octubre de 2026 todavía puede cancelar, de forma irretractable, hasta el 20 de diciembre. La decisión depende del crédito que aprovechan sus clientes B2B y del crédito que la empresa deja de tener en sus compras.
Una empresa con filial o clientes en Brasil debe decidir si mantiene IBS y CBS en el DAS del Simples Nacional o los liquida por el régimen regular. La opción cerró el 30 de octubre de 2026; puede cancelarse hasta el 20 de diciembre.
En Soulbit Academy analizamos esa elección. El marco general está en IBS y CBS: qué cambia para las empresas; el efecto en caja, en split payment. Datos a noviembre de 2026.
El dilema del optante del Simples: crédito para el cliente o menos carga
La empresa del Simples Nacional elige entre dos caminos: permanecer con IBS y CBS recaudados dentro del DAS, o liquidarlos por el régimen regular, con débitos y créditos como las demás empresas, y trasladar crédito pleno a sus clientes.
El primer camino es sencillo. La alícuota única del Simples incluye una parcela de IBS y CBS, el cálculo sigue la facturación y la empresa no gestiona créditos. El costo aparece en el cliente: un comprador del régimen regular solo se acredita lo que el proveedor del Simples debe dentro del régimen.
El segundo camino cambia simplicidad por crédito. Al liquidar IBS y CBS por el régimen regular, la empresa destaca los tributos en la factura a la alícuota plena y el cliente B2B se acredita ese valor. A cambio, la empresa puede descontar el impuesto pagado en sus propias compras. La previsión está en el artículo 41 de la Lei Complementar 214/2025, que permite al optante del Simples recaudar IBS y CBS fuera del régimen unificado.
¿Por qué importa a quien vende a otras empresas?
Porque el proveedor que genera crédito pleno cuesta menos al cliente que también está en el régimen regular. Si dos proveedores cobran el mismo precio, el cliente prefiere el que le devuelve más crédito. Quien vende al consumidor final no gana nada con el crédito del cliente, porque el consumidor no se acredita.
Simples Nacional y reforma tributaria: qué fijó la Receita Federal
La Resolución CGSN n.º 194, publicada el 28 de septiembre de 2026, modificó la Resolución 186: la opción por el régimen regular de IBS y CBS estuvo abierta del 1 de septiembre al 30 de octubre de 2026. Sus efectos corresponden a enero-junio de 2027, y la cancelación puede solicitarse del 3 de noviembre al 20 de diciembre de 2026.
Los plazos vigentes figuran en la comunicación oficial del Ministerio de Hacienda de Brasil, que recoge la Resolución CGSN n.º 194:
- Son trámites distintos: la opción por el Simples Nacional para 2027 se abrió del 1 de septiembre al 15 de octubre de 2026, y la opción por IBS y CBS en régimen regular, del 1 de septiembre al 30 de octubre.
- Los efectos comienzan el 1 de enero de 2027, y la opción por el régimen regular vale exclusivamente de enero a junio de 2027.
- Las parcelas de IBS y CBS dejan de recaudarse por el Simples Nacional, sin que la empresa sea excluida del régimen.
- La cancelación de cualquiera de las dos opciones puede solicitarse del 3 de noviembre al 20 de diciembre de 2026 y, una vez efectuada, es irretractable.
La decisión de 2026 afecta solo al primer semestre de 2027. El crédito del comprador y la posibilidad de liquidar IBS y CBS fuera del DAS se rigen por los artículos 47, párrafo 9, y 41, párrafo 3, de la LC 214/2025.
¿Qué ocurre si no cancelo hasta el 20 de diciembre?
Quien optó hasta octubre y no cancela mantiene el régimen regular en el primer semestre de 2027. Quien no optó sigue con IBS y CBS dentro del DAS.
Permanecer en el Simples: cómo entran IBS y CBS en el DAS
Quien permanece en el Simples recauda IBS y CBS dentro del DAS, sin liquidar créditos, y el cliente del régimen regular aprovecha un crédito limitado al valor que el proveedor debe en el Simples.
La mecánica es de continuidad: el DAS sigue calculado sobre los ingresos brutos y la empresa no registra crédito de compras.
El artículo 47, párrafo 9, de la LC 214/2025 impide al optante del Simples acreditar sus compras y limita el crédito del comprador regular al impuesto debido por el proveedor dentro del Simples.
| Aspecto | Permanecer en el Simples (IBS y CBS en el DAS) | Régimen regular de IBS y CBS |
|---|---|---|
| Cómo se paga IBS y CBS | Dentro del DAS, sobre los ingresos brutos | Fuera del DAS, con débitos y créditos propios |
| Crédito para el cliente B2B | Limitado al monto debido en el Simples | Sigue el impuesto destacado en la factura |
| Crédito sobre las compras de la empresa | No lo aprovecha | Lo aprovecha sobre compras con IBS y CBS |
| Complejidad operativa | Baja, sin registro de créditos | Mayor: liquidación, conciliación y gestión de créditos |
| Perfil que suele ganar | Vende al consumidor final o compra poco con crédito | Vende a clientes B2B del régimen regular y compra mucho con crédito |
| Efecto sobre el Simples | Ninguno | Continúa en el Simples, sin pagar IBS y CBS por el DAS |
Optar por el régimen regular: crédito pleno y más gestión
Quien opta por el régimen regular continúa en el Simples, pero pasa a destacar IBS y CBS en la factura, a acreditarse de sus compras y a entregar al cliente B2B el crédito del impuesto destacado.
El régimen regular reduce el DAS porque IBS y CBS salen de él. A cambio, exige calcular débitos y créditos, adaptar la facturación y gestionar el desfase de caja entre ventas y compras.
¿Es más caro el régimen regular para quien vende al consumidor final?
En general sí, o al menos no aporta beneficio. El consumidor final no se acredita, así que el proveedor asume la carga íntegra sin contrapartida comercial. Quien vende sobre todo a personas físicas debe comparar la carga actual del DAS con la carga plena de IBS y CBS, y cancelar hasta el 20 de diciembre si el costo sube.
Quién gana con cada opción y cómo calcularlo
Gana con el régimen regular la empresa cuya base de clientes B2B del régimen regular compense la pérdida del DAS, y gana con el Simples la que vende al consumidor final o tiene pocas compras con crédito.
Para decidir, separe ventas a clientes del régimen regular, del Simples y consumidores finales. Estime después el impuesto del DAS, los créditos de compras y el valor comercial del crédito para el cliente.
El ejemplo siguiente usa supuestos sin fuente, que no representan alícuotas oficiales ni ningún precio de Soulbit. Suponga una empresa que vende por R$ 100.000 a clientes B2B del régimen regular, con compras de R$ 40.000. Suponga que la parcela de IBS y CBS dentro del DAS es del 4% de los ingresos y que la alícuota plena en el régimen regular es del 20%, en la venta y en la compra.
| Concepto (valores hipotéticos) | Permanecer en el Simples | Régimen regular |
|---|---|---|
| IBS y CBS que paga la empresa | R$ 4.000 (4% de R$ 100.000, dentro del DAS) | R$ 20.000 de débito menos R$ 8.000 de crédito de compras = R$ 12.000 |
| Crédito que aprovecha el cliente B2B | R$ 4.000 | R$ 20.000 |
| Diferencia de crédito para el cliente | Referencia | R$ 16.000 más |
| Diferencia de carga para la empresa | Referencia | R$ 8.000 más |
En este supuesto, el régimen regular cuesta R$ 8.000 más a la empresa, pero da al cliente R$ 16.000 más de crédito. Solo conviene si esa ventaja genera más precio o volumen. El contador debe recalcularlo con datos reales.
Qué hacer antes del 20 de diciembre de 2026
Hasta el 20 de diciembre, la empresa debe comprobar si su opción fue aceptada, calcular el efecto según su mezcla de clientes y decidir si mantiene o cancela, recordando que la cancelación es irretractable.
La secuencia recomendada tiene cuatro tareas:
- Verificar en el Portal do Simples Nacional el estado de la opción y conservar el comprobante de cualquier cancelación.
- Listar los diez mayores clientes y clasificar cada uno como régimen regular, Simples o consumidor final.
- Estimar el impuesto acreditable de las compras con datos reales de 2026, y no con la alícuota hipotética de este artículo.
- Confirmar con el contador que el ERP y el emisor de facturas están listos para los campos de IBS y CBS, porque el régimen regular exige liquidación propia.
¿Conviene cancelar la opción por prudencia?
Cancelar la opción por el régimen regular puede convenir a la empresa que vende sobre todo al consumidor final o a otros optantes del Simples, pero depende de su estructura de compras y clientes. La cancelación reduce la gestión de débitos y créditos, aunque puede restar competitividad frente a clientes que valoran el crédito. Antes de ejecutar una cancelación irretractable, contraste los cálculos con su contador.
El impuesto sobre el cambio es distinto y está en IOF en el cambio para empresas en Brasil. El resumen de los cambios cambiarios del último trimestre está en cambios en pagos internacionales de Brasil en octubre de 2026. Para la ruta entre Brasil y Estados Unidos, vea el corredor Brasil-Estados Unidos.
Qué hace y qué no hace el V1 de Soulbit en este tema
El V1 de Soulbit no calcula, no retiene ni recauda IBS o CBS, no integra el split payment brasileño y no ayuda a elegir entre Simples y régimen regular: Soulbit no es un banco ni una consultora tributaria.
Lo que el V1 ofrece, tras la verificación KYB y con custodia institucional, es saldo en USDC, USDT, dólar, euro y libra. Hay payment links, QR de cobro, nómina recurrente y por lote, y conversión por cotización OTC bajo petición. El rail bancario local existe solo en Colombia.
La dispersión local del V1 se limita a pesos colombianos y dólares; no hay dispersión en reales. La plataforma puede ser una ruta de tesorería para cobrar del exterior, pero no altera la carga de IBS y CBS: esa decisión se toma con el contador brasileño.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para cancelar la opción por el régimen regular de IBS y CBS?
Según la Receita Federal, la opción por el régimen regular de IBS y CBS se hizo del 1 de septiembre al 30 de octubre de 2026 y puede cancelarse de forma irretractable hasta el 20 de diciembre de 2026. Los efectos rigen de enero a junio de 2027. Confirme el estado de su solicitud en el Portal do Simples Nacional antes de esa fecha.
¿Optar por el régimen regular saca a la empresa del Simples Nacional?
No. Según la Receita Federal, las parcelas de IBS y CBS dejan de recaudarse por el Simples Nacional, pero la empresa no es excluida de ese régimen. Los demás tributos del DAS siguen pagándose como hoy. Lo que cambia es que IBS y CBS se liquidan fuera del DAS, con débitos y créditos propios.
¿Qué crédito de IBS y CBS aprovecha un cliente B2B que compra a un proveedor del Simples?
Un cliente B2B del régimen regular que compra a un proveedor del Simples se acredita un crédito limitado. El artículo 47, párrafo 9, de la LC 214/2025 limita ese crédito al monto de IBS y CBS debido por el proveedor dentro del Simples. Con la opción por el régimen regular, el crédito sigue el impuesto destacado en la factura. Valide la lectura con su contador.
¿Quién suele ganar con el régimen regular?
Suele ganar la empresa que vende sobre todo a clientes B2B del régimen regular y tiene muchas compras con crédito, porque el cliente aprovecha crédito pleno y la empresa recupera el impuesto de sus compras. Quien vende al consumidor final o compra poco suele perder, pues la carga de IBS y CBS sube sin contrapartida de crédito.
¿Soulbit ayuda a decidir o a pagar IBS y CBS?
No. Soulbit no es un banco ni una consultora tributaria, y su V1 no calcula, retiene ni recauda IBS ni CBS. La plataforma ofrece saldo en USDC y USDT con custodia institucional y dispersión local solo en pesos colombianos y dólares, sin dispersión en reales. La decisión tributaria corresponde a la empresa y a su contador.
¿Tu empresa quiere incorporar stablecoins a su operativa?
Únete a la lista de espera de Soulbit y empieza a pagar nómina, cobrar y gestionar tesorería sin pasar por SWIFT.
Únete a la lista de espera