Stablecoins para empresas en Honduras: marco legal
En Honduras, la Circular CNBS 003/2024 restringe la operativa con criptoactivos de las instituciones supervisadas; no establece por sí sola qué puede hacer cada empresa.
Una empresa colombiana que contrata servicios a un proveedor en Tegucigalpa o cobra a un cliente en San Pedro Sula se hace pronto una pregunta práctica: si pagar en USDC es posible y qué pasa cuando el dinero llega a un banco hondureño. La Circular CNBS 003/2024 restringe la operativa de las instituciones supervisadas; la situación de cada empresa requiere un análisis legal y tributario propio.
En Soulbit Academy explicamos ese marco sin adornarlo. A octubre de 2026 no hemos localizado una ley hondureña dedicada a stablecoins ni a activos virtuales, de modo que el análisis descansa en dos documentos oficiales: un comunicado del Banco Central y una circular de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Soulbit es un riel de pago y tesorería en stablecoins para empresas, no un banco ni un asesor legal, y al final verá con precisión qué cubre y qué no en este país.
Stablecoins en Honduras: qué dice el Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH) considera que los criptoactivos, categoría que incluye a las stablecoins, no están regulados ni respaldados por las leyes del país. En su comunicado del 29 de julio de 2022, el BCH recordó que es el único emisor de monedas y billetes de curso legal, con base en el artículo 342 de la Constitución, el artículo 5 de la Ley Monetaria y los artículos 2 y 26 de su ley orgánica. Esa posición es la base de todo lo demás.
El mismo comunicado del BCH afirma que los criptoactivos no cuentan con respaldo, por lo que no están regulados ni se garantiza su uso, y que por tanto no gozan de la protección de las leyes nacionales. Añade que cualquier transacción con ellos se hace bajo la responsabilidad y el riesgo de quien la realice. El texto reitera comunicados anteriores del 19 de enero de 2018, el 17 de enero de 2020, el 11 de junio de 2021 y el 23 de marzo de 2022.
Dos matices importan para una empresa. El primero es que el comunicado advierte y no prohíbe: no declara ilegal que dos partes acuerden liquidar en un activo digital. El segundo es que su fecha es 2022. El BCH habla ahí de criptoactivos en general y no menciona stablecoins por nombre, de modo que leer el texto como aplicable a USDC o USDT es una inferencia razonable, no una cita literal. Verifique en bch.hn si existe un pronunciamiento posterior antes de operar.
La Circular CNBS 003/2024: restricciones para entidades supervisadas
La Circular CNBS No. 003, fechada en Tegucigalpa el 12 de febrero de 2024, prohíbe a las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mantener, invertir, intermediar u operar con criptomonedas y otros activos virtuales que no hayan sido emitidos o autorizados por el Banco Central. El documento oficial está publicado en el portal de circulares de la CNBS.
Según el resumen de ese texto que recogen las fuentes consultadas, la circular contiene tres obligaciones. La primera es la prohibición de mantener, invertir, intermediar u operar con esos activos. La segunda es no mantener activos ni pasivos cuyo rendimiento dependa de ellos. La tercera es incluir los riesgos de los activos virtuales en los programas de educación financiera de cada institución. Como motivo, la circular señala que la legislación hondureña no tiene una regulación específica para criptomonedas y que sus usuarios se exponen a riesgos de fraude, operativos y legales.
La CNBS publicó además un comunicado de aclaración sobre la prohibición en su sitio oficial. Su cuerpo está en un PDF adjunto que no hemos podido leer, así que no atribuimos a ese comunicado ninguna precisión sobre su alcance.
¿A quién se dirige exactamente la prohibición de la CNBS?
La circular se dirige a las instituciones supervisadas por la CNBS, como bancos y aseguradoras. Su alcance no equivale a una autorización general para empresas industriales, comerciales o de servicios. Antes de acordar un cobro en stablecoins, confirme las obligaciones aplicables a la actividad y cómo se resolverá la salida a lempiras sin que una entidad supervisada intermedie el criptoactivo.
Qué significa para una empresa que cobra o paga en stablecoins
Para una empresa, la circular crea una limitación práctica: una entidad supervisada no puede participar en el tramo de criptoactivos descrito en la norma. De ahí no se puede inferir que toda operación privada esté permitida o prohibida. La viabilidad depende de la actividad, las contrapartes y las demás normas aplicables.
La primera consecuencia afecta a la salida a lempiras. Quien recibe USDC en Honduras necesita convertirlo a moneda local por una vía que no pase por una institución supervisada actuando como intermediaria de criptoactivos. Eso limita las opciones y las vuelve un asunto de cada empresa, no un servicio estándar del banco. Antes de pactar un pago en stablecoins con una contraparte hondureña, confirme cómo resolverá esa salida.
La segunda consecuencia afecta a las cuentas bancarias de la propia empresa. Una entidad supervisada puede cuestionar entradas de fondos ligadas a activos virtuales. Es una lectura de riesgo, no una norma citada: la circular no habla de clientes, habla de la operativa de la institución. Aun así, conviene tener un expediente que explique el origen de cada fondo.
| Operación | Ruta bancaria tradicional con Honduras | Ruta con stablecoins |
|---|---|---|
| Cobrar a un cliente en Honduras | Transferencia internacional con bancos corresponsales | Payment link o QR; plazo de liquidación según la operación |
| Pagar a un proveedor hondureño | Orden bancaria con cadena de corresponsales | Envío desde el saldo en stablecoins al destinatario |
| Pasar a lempiras | Conversión por el banco local | Lo resuelve el destinatario por sus medios: la banca supervisada no puede intermediar criptoactivos |
| Documentar la operación | Extracto bancario con retraso | Identificador on-chain más contrato y factura |
| Respaldo legal específico | Normativa bancaria y cambiaria conocida | Sin ley específica: BCH indica que no está regulado |
| Mantener tesorería en dólares | Cuenta en dólares sujeta a la banca local | Saldo en USDC o USDT con custodia institucional |
Lo que Honduras todavía no regula sobre activos virtuales
A octubre de 2026, no hemos localizado en fuente oficial una ley hondureña que cree una licencia para prestadores de servicios de activos virtuales ni un régimen de supervisión específico para stablecoins. Tampoco hemos encontrado un pronunciamiento oficial sobre su tratamiento tributario. La ausencia de esa norma es una conclusión de búsqueda, no una certeza jurídica: confírmela con un abogado hondureño antes de operar.
La búsqueda no permite concluir que no exista un registro aplicable a toda actividad con activos virtuales ni definir el tratamiento tributario de un pago en USDC. El BCH advierte que estos activos no gozan de la protección que ofrecen las leyes nacionales para la moneda de curso legal. La empresa debe verificar los requisitos de su actividad y la calificación contable y tributaria con especialistas locales.
¿Qué diferencia a Honduras de sus vecinos centroamericanos?
Las fuentes consultadas confirman la postura restrictiva de la CNBS hacia las entidades supervisadas, pero no permiten concluir un régimen completo para toda empresa. Guatemala, por ejemplo, incorporó a los prestadores de servicios de activos virtuales a su régimen antilavado, como explicamos en el marco legal de las stablecoins en Guatemala. El Salvador tiene su propio régimen, que repasamos en las stablecoins para empresas en El Salvador. En Honduras conviene confirmar el encaje de cada operación antes de actuar.
Cumplimiento: KYB, trazabilidad y expediente por operación
El cumplimiento de una empresa depende de las normas aplicables a su actividad, además de las exigencias de sus contrapartes y su proveedor de pagos. El KYB es el proceso con que un proveedor valida la sociedad, su giro y sus beneficiarios finales antes de abrir una cuenta operativa. Está descrito en qué es el KYB y cómo se verifica una empresa. Conviene preparar los documentos societarios antes de solicitarlos.
El segundo requisito es la trazabilidad. Las transferencias de activos virtuales entre proveedores se rigen por estándares internacionales de información del originador y el beneficiario, la llamada regla de viaje, que explicamos en qué es la Travel Rule del GAFI para criptoactivos. Con o sin obligación local directa, una empresa que paga a Honduras debe esperar que su proveedor le pida datos del destinatario.
Para cada operación conviene conservar el contrato, la factura, el identificador on-chain, el monto bruto, la comisión de red y la cotización de cualquier conversión. Ese expediente sostiene la contabilidad y explica el origen de los fondos si un banco, un auditor o una autoridad lo pregunta.
¿Qué riesgos específicos debe pesar una empresa antes de pagar o cobrar en stablecoins con Honduras?
Tres riesgos: de salida, bancario y normativo. El primero es el riesgo de salida: que el destinatario no tenga una vía clara para pasar a lempiras. El segundo es el riesgo bancario: que una cuenta local cuestione fondos ligados a activos virtuales. El tercero es el riesgo normativo: que el BCH o la CNBS publiquen una regla nueva y cambien el escenario. Los tres se mitigan con un piloto pequeño, con expediente completo y con asesoría local.
Qué entrega Soulbit V1 en Honduras y qué no
La V1 de Soulbit no tiene presencia bancaria en Honduras: su único rail bancario local es Colombia. Eso define lo que una empresa puede esperar para este corredor.
| Necesidad de la empresa que opera con Honduras | ¿Lo cubre la V1? | Cómo se resuelve |
|---|---|---|
| Cobrar del exterior en USDC o USDT | Sí | Payment links y QR de cobro |
| Mantener tesorería en dólares digitales | Sí | Cuenta empresarial con custodia institucional |
| Pagar nómina o proveedores en varios países | Sí | Nómina recurrente y pagos por lote |
| Convertir a fiat | Sí, en USD, EUR y GBP | Conversión por cotización bajo petición |
| Recibir fondos en lempiras en una cuenta hondureña | No | El único rail bancario local de la V1 es Colombia |
| Rendimiento, token o app nativa | No | Fuera del alcance de la V1 |
La lectura honesta es que la V1 cubre la capa en dólares del corredor, útil para una empresa colombiana o de otro país que cobra o paga a Honduras, y no cubre la capa en lempiras. Esa capa sigue dependiendo de la contraparte hondureña y de lo que pueda resolver con su propia operativa, dentro de un sistema bancario que, por circular, no puede intermediar criptoactivos.
Por dónde empezar
Tres pasos ordenan la decisión sin comprometer nada. Primero, preguntar a la contraparte hondureña cómo resolverá la conversión a lempiras y si su banco acepta fondos ligados a activos virtuales. Segundo, preparar el expediente societario para el KYB antes de necesitarlo. Tercero, acotar un piloto: una factura, un pago, un ciclo completo con su documentación. El detalle operativo por país está en la guía de pagos cripto en Honduras.
Para situar Honduras dentro de la región, el análisis Nearshoring en Centroamérica: hub de servicios y cobros reúne el contexto de los corredores de servicios y cobros del istmo. Conviene leerlo antes de decidir si el corredor merece un piloto.
El piloto debe medirse con criterios concretos. Cuánto tardó el cobro desde la aprobación de la factura. Cuánto se dedujo en comisiones y red. Cuántos minutos llevó conciliar la operación con su identificador. Y si la contraparte pudo completar la salida a lempiras sin fricciones. Con esos cuatro datos, ampliar el piloto deja de ser una discusión de opiniones y pasa a ser una decisión con números propios.
Preguntas frecuentes
¿Son legales las stablecoins en Honduras?
La Circular CNBS 003/2024 restringe la operativa con criptoactivos de las instituciones supervisadas, y el Banco Central advierte que su uso no está garantizado. Esos textos no resuelven por sí solos la situación legal o tributaria de cada empresa; consulte a un asesor hondureño antes de operar.
¿Puede un banco hondureño recibir o enviar fondos relacionados con stablecoins?
Según la Circular CNBS 003/2024, una institución supervisada no puede mantener, invertir, intermediar ni operar con criptoactivos no emitidos o autorizados por el Banco Central. En la práctica, una empresa debe esperar que su banco local no participe en el tramo cripto de la operación, y conviene preguntárselo antes de depender de él.
¿Es el lempira la única moneda de curso legal si una empresa usa stablecoins?
Sí. El Banco Central de Honduras es el único emisor de monedas y billetes de curso legal, con base en la Constitución, la Ley Monetaria y su propia ley orgánica. Usar USDC o USDT como forma de liquidación pactada entre las partes no cambia la moneda de curso legal ni la convierte en medio de pago oficial.
¿Una empresa colombiana puede pagar a un proveedor hondureño en USDC?
Antes de pactar el pago, ambas partes deben confirmar con asesoría local si la operación y la salida a lempiras cumplen las normas aplicables. La circular restringe la intermediación en criptoactivos de entidades supervisadas. Conviene conservar contrato, factura y registro on-chain.
¿Tiene Soulbit un rail bancario local en Honduras?
No. El único rail bancario local de la V1 de Soulbit es Colombia. Una empresa que opera con Honduras mantiene saldo en stablecoins como USDC y USDT y en fiat en USD, EUR y GBP, y resuelve la conversión a lempiras por sus propios medios, dentro de la normativa local.
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