Stablecoins para empresas en Bolivia: marco legal
El marco boliviano para usar stablecoins se apoya en dos piezas: la Resolución 082/2024 del Banco Central y el Decreto Supremo 5384 de 2025. Esta guía explica qué autoridad hace qué, qué está permitido y qué debe confirmar su empresa con un abogado.
Una empresa boliviana que decide pagar a un proveedor o cobrar a un cliente del exterior con stablecoins se encuentra con una pregunta previa a la técnica: qué norma la ampara. En Bolivia, dos normas redefinieron el uso de stablecoins entre junio de 2024 y mayo de 2025: la Resolución 082/2024 del Banco Central y el Decreto Supremo 5384. Muchos resúmenes mezclan lo que dicen esos textos con lo que se espera de ellos.
En Soulbit Academy separamos ambas cosas. Esta guía describe solo el marco normativo: qué rige, qué autoridad actúa y qué queda sin resolver. El contexto económico, las cifras de uso y el porqué de la demanda están en el análisis sobre escasez de dólares y comercio exterior, que no repetimos aquí. Soulbit es un riel de pago y tesorería en stablecoins para empresas y su alcance en Bolivia tiene un límite que se detalla al final.
Stablecoins en Bolivia: qué normas rigen hoy a una empresa
Las stablecoins en Bolivia se apoyan en dos normas: la Resolución de Directorio 082/2024 del Banco Central de Bolivia (BCB) y el Decreto Supremo 5384 de mayo de 2025. La primera habilitó el uso de canales de pago; el segundo definió quién puede prestar servicios con activos virtuales y ante qué autoridad.
El BCB comunicó que, mediante la Resolución de Directorio N° 082/2024 del 25 de junio de 2024, dejó sin efecto la Resolución 144/2020, con lo que se permite el uso de canales e Instrumentos Electrónicos de Pago para comprar y vender activos virtuales. En su comunicado de junio de 2025, el mismo BCB señala que el Gobierno impulsó el Decreto Supremo 5384, que regula las Empresas de Tecnología Financiera y crea la figura del Proveedor de Servicios de Activos Virtuales.
| Norma | Fecha | Qué establece para la empresa |
|---|---|---|
| Resolución de Directorio BCB 144/2020 | 15 de diciembre de 2020 | Régimen restrictivo, dejado sin efecto en 2024 |
| Resolución de Directorio BCB 082/2024 | 25 de junio de 2024 | Habilita canales e Instrumentos Electrónicos de Pago para comprar y vender activos virtuales |
| Decreto Supremo 5384 | 7 de mayo de 2025 | Regula las Empresas de Tecnología Financiera y define al proveedor de servicios de activos virtuales |
| Reglamento para Empresas de Tecnología Financiera (Res. ASFI/540/2025) | 3 de julio de 2025 | Norma la constitución y el funcionamiento de las Empresas de Tecnología Financiera en el marco del decreto |
Dos advertencias de método. El boletín informativo n.º 69 de la ASFI confirma que la Resolución ASFI/540/2025 aprobó ese reglamento con base en el Decreto 5384, pero su texto íntegro debe consultarse en la fuente oficial antes de operar. Y el marco sigue en construcción: cualquier resumen, incluido este, envejece.
Qué autoridad hace qué: BCB, ASFI y UIF
Tres autoridades intervienen sobre una empresa que usa stablecoins en Bolivia, cada una con un rol distinto. El primero es el Banco Central de Bolivia, que regula el uso de los canales y los instrumentos de pago. El segundo es la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), que según el decreto emite la reglamentación específica y otorga el permiso de constitución y la licencia de funcionamiento a las Empresas de Tecnología Financiera. El tercero es la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), la autoridad de prevención de lavado de activos.
El título del propio comunicado del BCB dice que la actualización normativa se hizo en coordinación con ASFI y UIF, lo que confirma que las tres actúan sobre el mismo fenómeno desde ángulos distintos. Lo que no pudimos verificar en una fuente oficial es una norma específica de la UIF dirigida a proveedores de servicios de activos virtuales, y el texto del decreto no menciona a la UIF ni la prevención de lavado de activos.
A ellas se suma el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) en materia tributaria, y la Aduana Nacional cuando la operación se origina en una importación. El estándar internacional que inspira la figura del proveedor es el del GAFI.
Qué está permitido y qué no para la empresa que usa stablecoins
Una empresa boliviana puede comprar, vender y usar activos virtuales a través de canales electrónicos de pago desde junio de 2024, pero esa habilitación no equivale a un régimen de curso legal. La moneda de curso legal sigue siendo el boliviano, y la norma citada no declara a las stablecoins como medio de pago obligatorio ni como moneda.
¿Puede una empresa cobrar o pagar en stablecoins en Bolivia?
Sí puede operar con ellas como activo, siempre que lo haga dentro de la norma vigente y documente cada operación. La habilitación del BCB se refiere al uso de canales electrónicos para su compra y venta. No dice que una factura o un contrato en stablecoins sustituya las obligaciones de facturación, aduana o declaración de la empresa.
Sí, con límites: a octubre de 2026 y según las fuentes oficiales que pudimos leer, el marco se resume en tres puntos. Primero, la compra y venta de activos virtuales por canales electrónicos de pago está habilitada desde junio de 2024. Segundo, prestar servicios con activos virtuales a terceros con fines de lucro queda dentro del perímetro del Decreto 5384 y requiere autorización de la ASFI. Tercero, en las fuentes oficiales consultadas no hay prohibición expresa ni autorización específica para mantener stablecoins en tesorería.
¿Está prohibido algo?
La Resolución 144/2020 ya no rige, de modo que la prohibición que representaba quedó atrás. Lo que sigue vigente son las demás obligaciones: identificar a la contraparte, justificar el origen de los fondos y no usar el activo para eludir controles. Una empresa que opera sin saber quién está del otro lado de la transferencia asume un riesgo que la habilitación no elimina.
Proveedores de servicios de activos virtuales: qué define el Decreto 5384
El Decreto Supremo 5384, firmado el 7 de mayo de 2025, define al proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV) como la persona natural o jurídica que, con fines de lucro, realiza operaciones con activos virtuales por cuenta de terceros. Esa definición sigue el lenguaje del estándar internacional del GAFI.
Según el texto del decreto, la definición incluye cuatro actividades. La primera es el intercambio entre activos virtuales y moneda fiduciaria. La segunda es el intercambio entre activos virtuales. La tercera es la transferencia y la custodia o administración de activos virtuales. La cuarta es la prestación de servicios vinculados a la oferta o venta de un activo virtual. El decreto define además el activo virtual como una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente, y excluye las representaciones digitales de moneda fiduciaria.
Esa exclusión abre una pregunta que el decreto no responde por sí solo: si una stablecoin referenciada al dólar cae del lado del activo virtual o del lado de la representación de moneda fiduciaria. No la damos por resuelta. Es una cuestión de interpretación jurídica que su abogado debe confirmar con la ASFI.
El decreto establece trámites de constitución y licencia para nuevas Empresas de Tecnología Financiera, y ordena adecuarse a las que ya prestaban esos servicios. Según la guía de ASFI de octubre de 2026, una empresa preexistente puede continuar operando con un Certificado de Adecuación mientras completa el proceso; la licencia autoriza los servicios que enumera. La ASFI puede además exigir que una empresa pruebe sus servicios en un Entorno Controlado de Pruebas.
Para su empresa, la consecuencia práctica es de contraparte. Si usted contrata a un tercero local para convertir o transferir activos por su cuenta, ese tercero encaja en la definición y debería poder acreditar su condición ante la ASFI. Si usted solo mueve su propio saldo, la figura no la alcanza directamente. La diferencia es relevante: no es lo mismo ser proveedor que ser cliente de un proveedor.
Tratamiento contable y tributario: lo que no está fijado
A octubre de 2026 no encontramos una norma oficial boliviana específica que fije el tratamiento contable ni tributario de las stablecoins para una empresa. No afirmamos que no exista: afirmamos que no la localizamos en las fuentes oficiales consultadas, y que usted debe preguntar por ella a su asesor antes de operar.
En ausencia de una regla específica, la práctica prudente tiene tres pilares. El primero es decidir con el contador el criterio de reconocimiento y documentarlo por escrito. El segundo es conservar para cada operación la fecha, el importe, la contraparte, el identificador de la transacción y el documento comercial que la respalda. El tercero es confirmar con el SIN el tratamiento de la ganancia o pérdida por diferencia de valor, y con la Aduana Nacional el de la operación vinculada a mercancía.
Como referencia conceptual, no normativa para Bolivia, puede consultar cómo se contabiliza USDC bajo NIIF.
Qué debe revisar una empresa boliviana antes de operar con stablecoins
Antes de mover su primer pago con stablecoins, una empresa boliviana debe revisar cuatro cosas: la contraparte, el canal, el expediente y la vigencia de la norma. Son controles de cumplimiento, no tecnológicos.
Un caso hipotético ilustra el orden. Una empresa de servicios de software de Santa Cruz, con un cliente en Estados Unidos, quiere cobrar parte de su factura en USDC. Los importes son supuestos y no corresponden a precios de Soulbit. Primero verifica que su contraparte es quien dice ser. Después decide con su contador cómo registrará el cobro. Luego conserva la factura, el identificador de la transacción y la conversación comercial en un mismo expediente. Por último consulta a su abogado cuál es la situación del proveedor local ante la ASFI, incluida licencia o Certificado de Adecuación cuando corresponda.
¿Cómo se comprueba que un proveedor local está autorizado?
Se comprueba en la fuente oficial, no en la publicidad del proveedor. La ASFI explicó el 29 de octubre de 2026 que una licencia autoriza los servicios detallados en ella y que ciertas empresas preexistentes pueden continuar operando con Certificado de Adecuación mientras se adaptan. La No Objeción o la autorización de constitución no bastan para prestar servicios. Compruebe en el registro de ASFI qué documento tiene el proveedor y qué actividad cubre.
Una operación bien documentada resiste una revisión. La identificación del origen y el destino de los fondos se refuerza con la monitorización KYT y AML de pagos, y el alta de la empresa con la verificación KYB. La visión regional, con los criterios de los demás países, está en el panorama regulatorio de criptoactivos en América Latina, y el detalle operativo en la guía de pagos cripto en Bolivia.
Qué entrega Soulbit V1 en Bolivia y qué no
Soulbit V1 es una plataforma empresarial custodial con custodia institucional que mantiene saldos en USDC y USDT, y no cubre ningún rail en bolivianos. Conviene ser explícito, porque en Bolivia la frontera del producto pesa más que en otros países.
| Necesidad de la empresa boliviana | ¿Lo cubre la V1? | Cómo se resuelve |
|---|---|---|
| Mantener saldos en USDC y USDT | Sí | Cuenta empresarial con custodia institucional |
| Pagar a proveedores y equipos del exterior | Sí | Envíos individuales y masivos, nómina recurrente incluida |
| Cobrar a clientes del exterior | Sí | Payment links y QR de cobro |
| Cambiar de stablecoin a USD, EUR o GBP | Sí | Conversión OTC bajo cotización |
| Verificación y cumplimiento | Sí | KYB y monitorización AML/KYT |
| Recibir o enviar bolivianos | No | El único rail bancario local de la V1 es Colombia |
| Licencia de proveedor de servicios de activos virtuales en Bolivia | No | Soulbit no afirma tenerla; consulte a su abogado |
Dos aclaraciones finales. La primera es que una empresa boliviana debe resolver por sus propios medios, y conforme a la norma local, el tramo hacia bolivianos. La segunda es que ninguna de las normas citadas convierte a Soulbit en una entidad financiera boliviana ni sustituye las verificaciones de cumplimiento que exige la ley de su país.
Preguntas frecuentes
¿Son legales las stablecoins para una empresa en Bolivia?
Desde junio de 2024 el Banco Central de Bolivia permite usar canales e Instrumentos Electrónicos de Pago para comprar y vender activos virtuales, tras dejar sin efecto la Resolución 144/2020. Eso habilita la operación, pero no crea un estatus especial: la empresa sigue sujeta a su normativa tributaria, aduanera y de prevención de lavado de activos.
¿Qué autoridad regula a quienes prestan servicios con stablecoins en Bolivia?
El Decreto Supremo 5384 de 2025 encarga a la ASFI la reglamentación y el otorgamiento de licencias a las Empresas de Tecnología Financiera, categoría que incluye a los proveedores de servicios de activos virtuales. El Banco Central regula el uso de canales de pago y la UIF mantiene el rol de prevención de lavado de activos.
¿Qué es un proveedor de servicios de activos virtuales según el Decreto 5384?
Es la persona natural o jurídica que, con fines de lucro, realiza operaciones con activos virtuales por cuenta de terceros: intercambio con moneda fiduciaria o entre activos virtuales, transferencias, custodia o administración, y servicios ligados a la oferta de un activo virtual. Su empresa, si solo usa el activo en su propia operación, no encaja en esa definición.
¿Cómo se contabilizan las stablecoins en una empresa boliviana?
No encontramos una norma oficial boliviana específica que fije su tratamiento contable ni tributario a octubre de 2026. La empresa debe documentar su criterio con su contador y su asesor tributario, y conservar el registro de cada operación para poder explicarlo ante el Servicio de Impuestos Nacionales.
¿Puede una empresa boliviana recibir bolivianos con Soulbit?
No. El único rail bancario local de Soulbit V1 es Colombia. Una empresa boliviana mantendría saldos en USDC y USDT, y fiat en USD, EUR y GBP, y resolvería por sus propios medios y conforme a la norma boliviana el paso a moneda local.
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