DeCripto: la nueva declaración de criptoactivos en Brasil
La DeCripto es la declaración de criptoactivos que la Receita Federal exige desde la IN RFB 2.291/2025. Desde el 1 de julio de 2026 la entrega es mensual y alcanza no solo a los prestadores brasileños, sino también a las empresas residentes en Brasil que operan por plataformas extranjeras o sin intermediario.
Una empresa brasileña que paga a proveedores o desarrolladores en el exterior con stablecoins ya no puede tratar esas operaciones como un asunto interno de tesorería. La Receita Federal creó una declaración específica para ellas y fijó el 1 de julio de 2026 como fecha de entrada de la entrega mensual. A octubre de 2026, esa obligación ya está en marcha.
En Soulbit Academy seguimos la regulación de criptoactivos que afecta a las empresas de América Latina. Este análisis explica qué es la DeCripto de la Receita Federal, quién debe presentarla, qué se declara, qué plazos y multas prevé la norma y cómo se compara con la Resolución 000240 de la DIAN en Colombia.
Qué es la DeCripto de la Receita Federal y qué cambia con la IN RFB 2.291/2025
La DeCripto es la Declaración de Criptoativos creada por la Instrucción Normativa RFB 2.291, del 14 de noviembre de 2025, publicada en el Diário Oficial da União el 17 de noviembre. La Receita Federal reúne los actos de la declaración en su página oficial de la DeCripto, junto con el manual de diseño de registros.
La norma sustituye el modelo anterior. Su artículo 18 revoca las IN RFB 1.888 y 1.899, ambas de 2019, y su artículo 19 fija dos vigencias: el reporte agregado que exige el estándar internacional rige desde el 1 de enero de 2026, y el resto de la declaración, incluidas la entrega por operación y las revocaciones, desde el 1 de julio de 2026.
La DeCripto adopta el Marco de Reporte de Criptoactivos de la OCDE, el CARF. Brasil alinea así su declaración local con el estándar que prevé el primer intercambio automático entre países en 2027. Según la propia Receita, la norma regula la recolección de datos y no cambia la tributación de los criptoactivos.
| Aspecto | Modelo anterior (IN 1.888 y 1.899, de 2019) | DeCripto (IN 2.291/2025) |
|---|---|---|
| Base normativa | Dos instrucciones normativas de 2019 | Una sola norma, la IN RFB 2.291/2025, con revocación expresa de las dos anteriores |
| Estándar internacional | Sin alineación con el CARF | Alineada con el CARF de la OCDE |
| Umbral mensual para personas y empresas | 30.000 reales, según la Receita | 35.000 reales, según el Ministerio de Hacienda |
| Entrega mensual del nuevo modelo | No aplica | Obligatoria desde el 1 de julio de 2026 |
¿Por qué importa a una empresa que no es una plataforma cripto?
Importa porque la DeCripto no se limita a los prestadores. La norma obliga también a personas y entidades residentes en Brasil cuando operan fuera de un prestador brasileño, de modo que una tesorería que mueve USDC con una contraparte extranjera puede quedar dentro del alcance.
Quién debe presentar la DeCripto y qué se declara
Deben presentar la DeCripto dos grupos: los prestadores de servicios de criptoactivos con vínculo con Brasil y las personas o entidades residentes o domiciliadas en Brasil que operan sin un prestador brasileño. Así lo establece el artículo 5 de la IN RFB 2.291/2025, que la Receita Federal publica en su página oficial.
El primer grupo incluye al prestador residente en Brasil, al que tiene un establecimiento regular en el país y al que presta servicios de criptoactivos en Brasil. La norma lista indicios de actividad local, como el uso de un dominio ".br" o la publicidad dirigida a residentes. Por eso una plataforma extranjera con presencia comercial en Brasil también reporta.
El segundo grupo es el que más afecta a la tesorería. La persona o entidad residente en Brasil declara por sí misma sus operaciones en tres supuestos:
- El primero es operar por un prestador de servicios establecido en el exterior.
- El segundo es operar por una plataforma descentralizada.
- El tercero es operar sin ningún prestador, por ejemplo entre particulares o con una billetera propia.
En los dos primeros supuestos la entrega depende de que el valor mensual de las operaciones, aisladas o en conjunto, supere los 35.000 reales, según el artículo 5 de la norma. Para el tercer supuesto, la Receita resume el criterio en el mismo umbral, pero conviene confirmar el encuadre exacto con un asesor tributario brasileño. Un prestador brasileño reporta cada mes sin umbral.
¿Qué información debe contener la declaración?
La declaración contiene los datos de cada operación: fecha, tipo, identificación de la contraparte, criptoactivo, cantidad, valor en reales, comisiones y, cuando existe, el identificador del prestador o de la plataforma. Para contratos inteligentes, la norma admite identificar la transacción por su hash.
Entre las operaciones cubiertas están la compra y venta, el canje entre criptoactivos y las transferencias de entrada o salida de una cuenta o billetera. Una stablecoin es un criptoactivo y, en principio, sus canjes y transferencias entran en ese catálogo. Los prestadores reportan además los saldos al 31 de diciembre de cada usuario.
Plazos de la DeCripto: el calendario que corre desde julio de 2026
El plazo mensual de la DeCripto vence el último día hábil del mes siguiente a aquel en que ocurrieron las operaciones, hasta las 23:59:59 hora de Brasilia. La entrega obligatoria empezó el 1 de julio de 2026, de modo que la primera, la de las operaciones de julio, vencía el 31 de agosto de 2026.
El calendario tiene tres fechas fijas y un vencimiento mensual recurrente; los prestadores suman un plazo anual. Los datos de saldos al cierre del año se entregan hasta el último día hábil de enero del año siguiente. Al 20 de octubre de 2026 han vencido las entregas de julio y agosto; la de septiembre vence el último día hábil de octubre.
- 14 de noviembre de 2025: firma de la IN RFB 2.291/2025.
- 1 de enero de 2026: vigencia del reporte agregado alineado con el CARF.
- 1 de julio de 2026: entrega mensual por operación y revocación de las IN 1.888 y 1.899.
- Último día hábil de cada mes: vencimiento de las operaciones del mes anterior.
Estas fechas proceden del texto de la norma. La Receita mantuvo el modelo anterior en vigor hasta el 30 de junio de 2026, según el Ministerio de Hacienda, y la entrega se hace por el portal e-CAC.
Sanciones por no presentar o presentar mal la DeCripto
El artículo 13 de la IN RFB 2.291/2025 fija multas por entrega tardía y por datos incorrectos. Según el texto de la norma reproducido por repositorios jurídicos, la entrega fuera de plazo cuesta 100 reales por mes o fracción a una persona física y 1.500 reales a la mayoría de las entidades, con una cuantía de 500 reales para otras categorías.
Los datos inexactos o incompletos se sancionan, para personas físicas, con el 1,5% del valor de la operación. Ignorar un requerimiento de la Receita cuesta 500 reales por mes calendario. La multa por demora se reduce a la mitad si se cumple antes de cualquier procedimiento de oficio.
Estas cuantías proceden del texto de la IN según un repositorio normativo, no de una publicación oficial de la Receita que hayamos podido abrir. Confírmelas en el texto vigente antes de calcular una contingencia, porque la norma puede modificarse.
DeCripto, CARF y Resolución 000240 de la DIAN: cómo se comparan
La DeCripto y la Resolución 000240 de la DIAN comparten el mismo origen, el CARF de la OCDE, pero reparten la obligación de forma distinta. En Colombia reporta el proveedor una vez al año. En Brasil reporta el prestador cada mes y, además, la empresa residente que opera fuera de un prestador brasileño.
El CARF está en vigor desde el 1 de enero de 2026 y prevé el primer intercambio entre autoridades en 2027. La Resolución 000240 lo desarrolla en Colombia con reporte anual del proveedor hasta el último día hábil de mayo y una sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario entre el 0,5% y el 1% de la información no suministrada.
| Aspecto | DeCripto (Brasil) | Resolución 000240 (Colombia) |
|---|---|---|
| Autoridad | Receita Federal | DIAN |
| Norma | IN RFB 2.291/2025 | Resolución 000240 del 24 de diciembre de 2025 |
| Quién reporta | Prestadores con vínculo con Brasil y empresas o personas residentes que operan sin prestador brasileño | Proveedores de servicios de criptoactivos; la empresa cliente no envía el reporte |
| Frecuencia | Mensual por operación desde el 1 de julio de 2026 | Anual, desde el periodo gravable 2026 |
| Plazo | Último día hábil del mes siguiente | Último día hábil de mayo del año siguiente |
| Umbral | 35.000 reales al mes para personas y entidades en los supuestos descritos | No se aplica un umbral equivalente a la empresa cliente |
Una empresa con operaciones en los dos países queda, por tanto, en dos lógicas. La brasileña debe preparar datos propios cada mes. La colombiana depende sobre todo del reporte de su proveedor y de sus propios registros para explicar cualquier diferencia ante la DIAN.
Qué debe hacer una empresa que usa stablecoins para pagar proveedores
Una empresa residente en Brasil que paga proveedores con stablecoins debe, primero, identificar por qué canal opera, y segundo, calcular el valor mensual de esas operaciones en reales. Esos dos datos determinan si la DeCripto es una obligación propia o la presenta el prestador brasileño por ella.
Un supuesto ilustrativo, no una cifra de Soulbit: una empresa brasileña paga a desarrolladores en Colombia con USDC desde una plataforma extranjera y, en un mes, mueve el equivalente a 50.000 reales. Supera el umbral de 35.000, de modo que la entrega mensual sería suya. Con 20.000 reales no lo supera y, en principio, no tendría que declarar por ese motivo.
Cuatro pasos prácticos ordenan el trabajo.
- Mapee los canales: prestador brasileño, prestador extranjero, plataforma descentralizada u operación directa.
- Registre en reales, por operación, fecha, contraparte, cantidad de criptoactivo, valor y comisiones.
- Calendarice la entrega mensual, con margen antes del último día hábil.
- Concilie esos registros con la contabilidad, como describimos en la conciliación de pagos en stablecoin.
¿Cambia la DeCripto el impuesto sobre las operaciones de cambio?
No. La DeCripto es una norma de información y no modifica la tributación. El tratamiento del IOF en el cambio de divisas y las reglas de la Resolución BCB 561 sobre pagos internacionales siguen su propio régimen. La DeCripto solo hace visible la operación ante la Receita.
Para ver un flujo concreto de pagos entre los dos países, véase el caso de una empresa brasileña que paga a desarrolladores en Colombia.
Qué entrega Soulbit frente a la DeCripto y qué no
Soulbit ofrece custodia institucional con MPC del saldo en stablecoins, dispersión de nóminas masivas en stablecoin, conversión eOTC por cotización, rieles bancarios locales en Colombia, payment links y QR de cobro, además de soporte humano. Cada movimiento deja un registro con fecha, monto y contraparte.
Ese registro puede servir de insumo para la documentación interna de una empresa, pero no sustituye una declaración. Soulbit no presenta la DeCripto ni genera reportes fiscales para sus clientes, no opera rieles brasileños y no determina si una empresa debe declarar en Brasil. Tampoco afirmamos que su servicio encaje o no en las categorías de prestador de la norma.
La lectura de la IN RFB 2.291/2025, el cálculo del umbral y el formato de entrega corresponden al asesor tributario de la empresa en Brasil. Si la empresa tiene operación en Colombia, ese asesor debe coordinarse con el equipo que atiende las obligaciones ante la DIAN.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DeCripto en Brasil?
La DeCripto es la Declaración de Criptoativos que la Receita Federal creó con la IN RFB 2.291/2025, firmada el 14 de noviembre de 2025. Recoge las operaciones con criptoactivos que reportan los prestadores de servicios y, en ciertos casos, las propias personas y empresas residentes en Brasil. Sustituye a las declaraciones de las IN 1.888 y 1.899 de 2019 y sigue el estándar CARF de la OCDE.
¿Una empresa que paga proveedores con stablecoins debe presentar la DeCripto?
Una empresa residente en Brasil debe presentarla cuando opera por un prestador establecido en el exterior, por una plataforma descentralizada o sin intermediario, y el valor mensual de las operaciones supera el umbral que fija la norma. Si opera solo con un prestador brasileño, es este quien reporta. Cada caso exige confirmar el encuadre con un asesor tributario.
¿Cuándo hay que presentar la DeCripto?
La entrega mensual es obligatoria desde el 1 de julio de 2026. El plazo vence el último día hábil del mes siguiente a aquel en que ocurrieron las operaciones, por lo que la primera entrega, correspondiente a julio, vencía el 31 de agosto de 2026. Los datos de saldos anuales de los prestadores se entregan hasta el último día hábil de enero.
¿Qué multas prevé la DeCripto?
Según el texto de la IN reproducido por repositorios normativos, la entrega tardía cuesta 100 reales por mes o fracción a una persona física y 1.500 reales a la mayoría de las entidades. Los datos incorrectos o incompletos se sancionan, para personas físicas, con el 1,5% del valor de la operación. Verifique las cuantías en el texto oficial antes de tomar decisiones.
¿Soulbit presenta la DeCripto por la empresa?
No. Soulbit no presenta la DeCripto ni genera reportes fiscales para sus clientes. Ofrece custodia institucional con MPC, dispersión de nóminas en stablecoin, conversión eOTC y rieles bancarios locales solo en Colombia. Una empresa residente en Brasil debe resolver su obligación con su propio asesor y con los datos de sus operaciones.
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