Recargo nocturno y dominical en 2026: cómo calcularlos tras la reforma
El recargo nocturno es del 35% desde las 7:00 p. m. y el dominical y festivo del 90% desde el 1 de julio de 2026. Esta guía los calcula paso a paso, con ejemplos supuestos y una forma de provisionarlos.
Los recargos son el rubro de la nómina colombiana que más se desvía cuando nadie revisa la fórmula. Desde 2025 cambiaron dos reglas a la vez: la noche empieza a las 7:00 p. m. y el recargo dominical sube por escalones. Un cálculo que funcionaba en 2024 hoy paga de menos.
En Soulbit Academy explicamos la nómina colombiana desde el área financiera de una PYME. Este artículo es la guía de cálculo del recargo nocturno y del dominical. El panorama de la reforma está en Ley 2466 de 2025: qué debe ajustar el empleador y el impacto agregado en el presupuesto, en costo laboral en Colombia tras la reforma. Aquí vamos a la fórmula, con ejemplos que usted puede reproducir.
Recargo nocturno en Colombia: desde qué hora se paga y cuánto es
El recargo nocturno es del 35% sobre el valor de la hora ordinaria diurna y se paga por el solo hecho de trabajar de noche. Así lo fija el numeral 1 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo. El porcentaje no cambió con la reforma.
Lo que sí cambió es la definición de noche. El artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 160 del Código y fijó el trabajo nocturno entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente. Su parágrafo 2 dejó la vigencia seis meses después de la sanción, es decir, desde el 25 de diciembre de 2025.
El efecto práctico es que las horas entre las 7:00 y las 9:00 p. m. dejaron de pagarse como diurnas. Un trabajador que cierra a las 9:00 p. m. ya genera recargo en dos horas que antes no lo generaban, aunque su horario no haya cambiado.
La fórmula tiene tres pasos. Primero, el valor de la hora ordinaria: salario mensual dividido entre las horas mensuales. Segundo, el recargo por hora: ese valor multiplicado por 0,35. Tercero, el total del mes: el recargo por hora multiplicado por las horas nocturnas trabajadas.
Un error frecuente es pagar la hora nocturna al 135% además del salario: la hora ordinaria ya está dentro del salario mensual y lo que se suma es solo el 35%.
Todos los recargos se calculan sobre el valor de la hora ordinaria, así que el divisor condiciona el resultado. Con 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026, el método habitual de seis días da 42 ÷ 6 × 30 = 210 horas mensuales. Con 44 horas daba 220.
El divisor de 210 horas lo reportan fuentes del sector como el método vigente. No encontramos una circular del Ministerio del Trabajo que lo fije, así que confírmelo con su asesor laboral antes de parametrizar el sistema. No desarrollamos aquí el valor hora ni las horas extras, que merecen su propio análisis.
Para los ejemplos usamos un salario supuesto de 3.000.000 de pesos y un divisor de 210. La hora ordinaria vale 14.286 pesos. Son supuestos de este artículo, no cifras de Soulbit ni de ninguna empresa. El salario mínimo de 2026 es de 1.750.905 pesos, según el Decreto 1469 de 2025.
Recargo dominical y festivo: la escala de 2025 a 2027
El recargo por trabajo dominical y festivo es del 90% desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100% el 1 de julio de 2027. El artículo 14 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 179 del Código y fijó tres escalones: 80% desde el 1 de julio de 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026 y 100% desde el 1 de julio de 2027.
Antes del 1 de julio de 2025 el recargo era del 75%, según fuentes secundarias que no verificamos contra un texto oficial. La Tabla 1 aplica cada escalón a un mismo salario supuesto de 3.000.000 de pesos. Para comparar solo el porcentaje, usa el divisor de 210 horas en todas las filas, aunque antes del 15 de julio de 2026 el divisor habitual era 220.
| Periodo | Recargo dominical y festivo | Recargo por hora (supuesto) | Turno de 8 horas, solo recargo |
|---|---|---|---|
| Hasta el 30 de junio de 2025 | 75% | 10.714 | 85.714 |
| 1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026 | 80% | 11.429 | 91.429 |
| 1 de julio de 2026 a 30 de junio de 2027 | 90% | 12.857 | 102.857 |
| Desde el 1 de julio de 2027 | 100% | 14.286 | 114.286 |
El turno de la última columna calcula solo el recargo, bajo el supuesto de que el domingo ya está remunerado dentro del salario mensual. El descanso compensatorio depende de si el trabajo dominical es habitual u ocasional: defínalo con su abogado laboral.
¿El recargo dominical aplica a todas las horas del turno?
Sí, el recargo se calcula sobre cada hora trabajada en el día dominical o festivo, sin importar si es diurna o nocturna. Un turno de ocho horas en domingo genera ocho veces el recargo por hora de la Tabla 1. Lo que cambia entre horas diurnas y nocturnas es si se suma, además, el recargo nocturno.
Cómo calcular el recargo nocturno y dominical paso a paso
El cálculo de un recargo cabe en cuatro pasos: valor de la hora, porcentaje aplicable, horas trabajadas y suma. Los dos casos siguientes usan el salario supuesto de 3.000.000 de pesos, un divisor de 210 y recargos de octubre de 2026.
El primer caso es un trabajador de bodega con turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. de lunes a viernes. Cada turno tiene tres horas nocturnas, de 7:00 a 10:00 p. m. En un mes con 20 turnos son 60 horas nocturnas. El recargo es 60 × 5.000 = 300.000 pesos adicionales al salario.
El segundo caso es un domingo con ese mismo turno, de 2:00 a 10:00 p. m. Son ocho horas dominicales y tres de ellas nocturnas. El recargo dominical es 8 × 12.857 = 102.857 pesos. El nocturno es 3 × 5.000 = 15.000 pesos. En total, 117.857 pesos por ese domingo.
Con el escalón del 100% de julio de 2027 y el mismo salario, ese domingo pasaría a 8 × 14.286 + 3 × 5.000 = 129.286 pesos.
¿Cuántos puntos porcentuales suma una hora nocturna en domingo?
Una hora nocturna trabajada en domingo suma 35 puntos del recargo nocturno y 90 del dominical, un total de 125% sobre la hora ordinaria a octubre de 2026. La Tabla 2 resume las combinaciones más frecuentes, con el recargo por hora del mismo salario supuesto.
| Hora trabajada | Recargo total sobre la hora ordinaria | Recargo por hora (supuesto) |
|---|---|---|
| Nocturna en día ordinario | 35% | 5.000 |
| Diurna en domingo o festivo, octubre de 2026 | 90% | 12.857 |
| Nocturna en domingo o festivo, octubre de 2026 | 125% (35% + 90%) | 17.857 |
| Diurna en domingo o festivo, desde julio de 2027 | 100% | 14.286 |
| Nocturna en domingo o festivo, desde julio de 2027 | 135% (35% + 100%) | 19.286 |
Recargo nocturno dominical y horas extras: qué se suma y qué no
El artículo 168 del Código establece que los recargos que enumera, nocturno, extra diurno y extra nocturno, se pagan cada uno de forma exclusiva, sin acumularse con otro. El recargo dominical y festivo tiene su propio régimen en el artículo 179. Por eso el tratamiento de noche más domingo se apoya en la práctica laboral y no en una frase única del artículo 168.
Las fuentes del sector coinciden en que, cuando coinciden noche y domingo, se pagan ambos recargos, como en la Tabla 2. Nuestro artículo sobre la reforma laboral recoge la misma lectura. No verificamos en esta revisión un concepto del Ministerio del Trabajo que la respalde, así que pídale a su abogado que la deje por escrito.
Las horas extras en domingo o de noche añaden otra capa: cada una tiene su propio recargo sobre la hora ordinaria. Aquí solo las mencionamos: combinarlas con el recargo dominical es donde más discrepan los intérpretes, y no conviene parametrizarlo sin opinión jurídica escrita.
¿Qué debe hacer la empresa con los casos dudosos?
Debe fijar un criterio escrito, aplicarlo igual a todos los trabajadores y documentarlo. Un criterio consistente y respaldado por un concepto jurídico reduce el riesgo de reclamaciones. Un criterio que cambia por trabajador, o por mes, es lo que más se discute después, en una liquidación.
Recargos en la nómina electrónica y en la base de prestaciones
Los recargos son salario y, en general, forman parte de lo que se reporta y se cotiza. La nómina electrónica que se transmite a la DIAN distingue los conceptos de recargos y de horas extras. Cada uno debe parametrizarse con su concepto y su valor, como explica nómina electrónica en Colombia.
La base de las prestaciones requiere cautela. Los recargos que se pagan de forma habitual hacen que el salario sea variable, y para cesantías y prima el salario variable se promedia. Qué recargos entran en cada base, y en qué periodo, tiene reglas propias, y la base de vacaciones tiene la suya. La explicación completa está en vacaciones y prestaciones en Colombia. Aquí no fijamos una regla general: confirme cada concepto con su contador.
El efecto llega a la liquidación del contrato. Si los recargos se pagaron de menos, la diferencia no desaparece: reaparece como saldo a favor del trabajador. Por eso conviene revisar el cálculo antes de que alguien se retire, como se describe en liquidación laboral en Colombia.
Con la seguridad social ocurre igual: si los aportes se calcularon sin los recargos que son salario, la UGPP puede fiscalizar la diferencia.
Cómo provisionar los recargos en el presupuesto mensual
Los recargos se provisionan con un promedio mensual por trabajador, multiplicado por el costo de los aportes y prestaciones que se calculan sobre ellos. Un recargo no es un gasto aislado: arrastra una proporción de pensión, caja, cesantías, intereses y prima.
Supuesto: una PYME con 10 trabajadores, salario de 3.000.000 de pesos cada uno, divisor de 210 y recargos de octubre de 2026. Cada trabajador hace 16 turnos entre semana con tres horas nocturnas y trabaja cuatro domingos de ocho horas diurnas al mes, de modo que ninguna semana supera las 42 horas.
- Recargo nocturno por trabajador: 48 horas × 5.000 = 240.000 pesos.
- Recargo dominical por trabajador: 4 turnos × 102.857 = 411.428 pesos.
- Total por trabajador: 651.428 pesos. Para los 10 trabajadores, 6.514.280 pesos al mes.
- Carga sobre el recargo: con pensión, riesgos clase I, caja, cesantías, intereses y prima, cerca de 34%, la misma proporción de nuestro análisis de costo laboral. Son unos 2,2 millones adicionales.
La provisión total sería de unos 8,7 millones de pesos mensuales. El 34% es un cálculo supuesto, sin vacaciones y con exoneración de aportes.
El escalón de julio de 2027 es el siguiente movimiento. En este mismo ejemplo, cada turno dominical sumaría 11.429 pesos más. Con cuatro turnos por trabajador y 10 trabajadores, el recargo sube 457.143 pesos al mes antes de la carga de aportes y prestaciones.
Una práctica útil es provisionar con el promedio de los últimos tres meses y ajustar cada mes con las horas reales, dejando evidencia de la diferencia con la nómina liquidada.
Qué hace Soulbit hoy en el pago de recargos y qué no
Soulbit no calcula recargos, horas extras, aportes ni prestaciones, y no liquida nómina. Ese cálculo sigue a cargo del empleador, de su contador o de su software de nómina. Soulbit tampoco ofrece asesoría laboral, fiscal ni contable.
Lo que Soulbit entrega hoy es el paso posterior al cálculo. Con Soulbit Salaries, la empresa mantiene saldo en stablecoins como USDC y USDT o en moneda fiat, y dispersa la nómina ya liquidada por lote o de forma recurrente hacia cuentas bancarias colombianas, con rail bancario local, custodia institucional, KYB y monitoreo AML/KYT. Cada pago queda con trazabilidad, y el equipo ofrece soporte humano. El flujo está en cómo pagar nómina con stablecoins en Colombia.
Las aplicaciones móviles y la tarjeta todavía no están disponibles. Y una dispersión rápida no corrige un recargo mal calculado: si el valor neto sale mal del sistema de nómina, el pago sale mal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el recargo nocturno en Colombia en 2026?
El recargo nocturno en Colombia es del 35% sobre el valor de la hora ordinaria diurna. La jornada nocturna va de las 7:00 p. m. a las 6:00 a. m. según el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025, con vigencia desde el 25 de diciembre de 2025. El porcentaje no cambió; cambió la hora de inicio.
¿Cuánto es el recargo dominical y festivo en octubre de 2026?
A octubre de 2026 el recargo por trabajo dominical y festivo es del 90% sobre la hora ordinaria, vigente desde el 1 de julio de 2026 según el artículo 14 de la Ley 2466 de 2025. Será del 100% desde el 1 de julio de 2027. El recargo se suma al valor ordinario de la hora, que en un salario mensual ya está pagado.
¿Cómo se calcula el recargo nocturno de una hora?
El recargo nocturno de una hora se calcula así: salario mensual dividido entre las horas mensuales, multiplicado por 0,35. Con un salario supuesto de 3.000.000 de pesos y un divisor de 210 horas, la hora vale 14.286 pesos y el recargo es de 5.000 pesos por hora. Confirme el divisor con su asesor laboral.
¿Se suman el recargo nocturno y el dominical cuando coinciden?
Según las fuentes laborales del sector, cuando una hora nocturna cae en domingo o festivo se pagan ambos recargos, es decir 35% más 90%, un 125% sobre la hora ordinaria a octubre de 2026. No encontramos en esta revisión un concepto del Ministerio del Trabajo que lo confirme, así que valídelo con un abogado laboralista.
¿Soulbit calcula los recargos de la nómina?
No. Soulbit no calcula recargos, horas extras ni prestaciones, y no sustituye al contador ni al abogado laboral. Soulbit Salaries dispersa la nómina ya liquidada, por lote o de forma recurrente, hacia cuentas bancarias colombianas desde un saldo en stablecoins o en moneda fiat, con trazabilidad de cada pago.
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