Régimen Simple de Tributación para empresas exportadoras
El Régimen Simple de Tributación suma los ingresos del exterior al tope de inscripción y no sustituye el IVA. Esta guía explica qué implica para una empresa colombiana que exporta servicios, a septiembre de 2026.
El Régimen Simple de Tributación es la búsqueda tributaria con más volumen en Colombia, pero la mayoría de quienes la buscan son personas naturales o micronegocios sin operación internacional que solo quieren saber si les conviene inscribirse. Esta guía no es esa guía general: está escrita para una PYME colombiana de 10 a 100 empleados que ya factura servicios a clientes del exterior. Si su empresa no exporta servicios, la guía general de la DIAN sobre el RST responde mejor su pregunta.
En Soulbit Academy ya explicamos qué implica facturar en dólares desde Colombia. Esta guía continúa ese ángulo hacia el RST: cómo se computan los ingresos del exterior en el tope de inscripción, la interacción con la exención de IVA por exportación de servicios, el anticipo bimestral y cuándo un exportador puede estar mejor o peor en el RST que en el régimen ordinario.
Qué es el Régimen Simple y a quién le sirve exportar bajo él
El Régimen Simple de Tributación es un impuesto unificado y opcional que sustituye la declaración de renta y el impuesto de industria y comercio consolidado por un solo recibo, con tarifa fija según el grupo de actividad y el nivel de ingresos, según el artículo 903 del Estatuto Tributario. Puede pertenecer al RST una persona natural que desarrolle una empresa, o una persona jurídica cuyos socios sean personas naturales residentes en Colombia, siempre que cumpla el tope de ingresos brutos del artículo 905.
El RST no crea un tributo distinto para la exportación de servicios ni cambia las reglas cambiarias o aduaneras de la operación. Simplifica el pago de renta e ICA, pero dos obligaciones quedan fuera de esa simplificación y son justamente las que más le importan a un exportador: el IVA y, en algunos casos, el tope de ingresos aplicable según la actividad.
La tarifa que aplica dentro del RST varía según el grupo de actividad económica y el nivel de ingresos, en una tabla progresiva que fija el artículo 908 del Estatuto Tributario. Esa tarifa ha cambiado desde que la Ley 2277 de 2022 reorganizó los grupos de actividad, así que conviene confirmarla con el contador al inscribirse, en vez de asumir la de un año anterior.
Cómo se computan los ingresos del exterior en el tope de inscripción
Los ingresos que una empresa colombiana factura a un cliente del exterior se suman a los de fuente nacional para calcular el tope de inscripción al RST. El artículo 905 del Estatuto Tributario habla de ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, del año gravable anterior, sin distinguir su origen geográfico, así que el ingreso exportado no queda fuera del cálculo.
El tope general es de 100.000 UVT, unos 5.237.400.000 pesos con la UVT de 2026 fijada por la DIAN en 52.374 pesos. Si la empresa tiene socios que participan en otras sociedades también inscritas en el RST, el artículo 905 obliga a consolidar los ingresos de ese grupo antes de comparar contra el tope, en proporción a la participación de cada socio.
Esto tiene una implicación práctica para una empresa que crece rápido gracias a clientes en el exterior: un año de facturación fuerte en dólares puede acercarla al tope aunque su operación local se mantenga estable. El monitoreo no puede hacerse solo sobre los ingresos en pesos; debe incluir el valor de lo facturado al exterior, convertido según la norma contable aplicable.
¿Una empresa que exporta consultoría profesional entra en el tope general de 100.000 UVT?
El tope depende de qué tan predominante es el componente intelectual del servicio que exporta. El artículo 905 fija un tope más bajo, de 12.000 UVT, ver Tabla 1, para quien obtiene sus ingresos principalmente de servicios profesionales de consultoría o científicos con predominio del factor intelectual, categoría que cubre buena parte de las profesiones liberales. Una empresa de desarrollo de software o de consultoría técnica que exporta ese tipo de servicio debe confirmar con su asesor tributario si sus ingresos caen en esa categoría antes de asumir que le aplica el tope general.
| Tipo de actividad | Tope de ingresos brutos | Equivalente en pesos, UVT 2026 |
|---|---|---|
| Actividades generales bajo el RST (comercio, industria, servicios sin predominio intelectual) | 100.000 UVT del año gravable anterior | 5.237.400.000 pesos |
| Servicios profesionales de consultoría o científicos con predominio del factor intelectual, incluidas profesiones liberales | 12.000 UVT del año gravable anterior | 628.488.000 pesos |
RST y la exención de IVA en la exportación de servicios
El IVA queda fuera del impuesto unificado del RST: una empresa inscrita en el RST sigue declarando y pagando el IVA por separado, en las mismas condiciones que una empresa del régimen ordinario. Inscribirse en el RST no otorga, por sí solo, ningún beneficio adicional en materia de IVA.
La exención de IVA para exportación de servicios corre por una vía independiente, la del artículo 481 del Estatuto Tributario, y aplica igual en el RST que en el régimen ordinario. Exige que el servicio se preste en Colombia y se use exclusivamente en el exterior, y que el prestador esté inscrito en el RUT con la responsabilidad de exportador de servicios. La DIAN precisó en 2024 que acreditar esa condición exige registrar en el RUT varias responsabilidades a la vez, entre ellas responsable de IVA, productor de bienes o servicios exentos y usuario aduanero, además de los códigos de exportador y de exportación de servicios, según el Decreto 1080 de 2015. Ninguna de esas responsabilidades basta por sí sola: la exención exige el conjunto y el cumplimiento de las condiciones sustanciales de la operación.
Una empresa exportadora que está en el RST no puede asumir que el IVA queda resuelto por estar en ese régimen. Debe verificar la exención del artículo 481 caso por caso, con la misma exigencia documental que tendría en el régimen ordinario.
El error más común es no completar todas esas responsabilidades en el RUT, aunque la operación cumpla las condiciones sustanciales del artículo 481.
El anticipo bimestral y la declaración anual en el RST
El anticipo bimestral es un pago obligatorio que todo contribuyente del RST presenta cada dos meses mediante el recibo electrónico SIMPLE, con independencia de si resulta saldo a pagar en ese periodo. El artículo 910 del Estatuto Tributario lo describe como un adelanto del impuesto unificado, calculado sobre los ingresos del bimestre según la tarifa del grupo de actividad que fija el artículo 908.
Ese anticipo se descuenta del valor a pagar en la declaración anual consolidada, que el contribuyente presenta dentro de los plazos que fija el Gobierno nacional. Si los anticipos bimestrales superan el impuesto que resulta en la declaración anual, la diferencia queda como saldo a favor, compensable con los recibos de los bimestres siguientes o con declaraciones anuales posteriores.
Para una empresa exportadora, esto significa que el flujo de ingresos en dólares o en USDC que se convierte a pesos también entra en la base del anticipo del bimestre en que se factura, y no solo en el cálculo del cierre anual. Un ingreso grande y concentrado en un bimestre puede generar un anticipo alto ese periodo, aunque el promedio del año quede dentro de lo previsto.
Este calendario obliga a una disciplina de cierre distinta a la del régimen ordinario, donde el anticipo se calcula una sola vez dentro de la declaración anual. Un equipo de tesorería que exporta servicios debe cerrar sus cifras del exterior cada dos meses, no solo al cierre anual, para presentar el recibo SIMPLE con el valor correcto.
Retención en la fuente: qué cambia para un exportador en el RST
Un contribuyente del RST no está sometido, por regla general, a retención en la fuente a título de renta en las operaciones que realiza dentro de Colombia, con excepciones puntuales como los pagos laborales y los rendimientos financieros, según el artículo 911 del Estatuto Tributario. Esa regla libera a la empresa de una carga administrativa frecuente en el régimen ordinario.
¿Un cliente del exterior debe retener el impuesto colombiano al pagarle a un exportador en RST?
Un cliente del exterior no aplica retención en la fuente colombiana, porque no es agente de retención bajo la ley colombiana. La retención que sí puede aparecer proviene del país del cliente, no de Colombia, y suele documentarse con formularios como el W-8BEN cuando el pagador está en Estados Unidos, un trámite que ya explicamos en la guía sobre el formulario W-8BEN para contratistas de LATAM. Esta situación es distinta de la que enfrenta una empresa colombiana que paga a un proveedor del exterior, cubierta en la guía sobre retención en la fuente en pagos al exterior.
RST frente al régimen ordinario para una empresa exportadora
El RST conviene a una empresa exportadora cuando sus ingresos totales, sumando lo facturado en Colombia y al exterior, están lejos del tope de inscripción y su flujo de caja tolera un pago fijo cada dos meses. El régimen ordinario conviene cuando la empresa ya se acerca al tope, cuando prefiere pagar el anticipo de renta una sola vez al año dentro de la declaración, o cuando su actividad no encaja con ninguna tarifa del RST.
La decisión no depende solo del tope de ingresos. Una empresa con ingresos estables, incluidos los del exterior, suele encontrar más simple el RST por su calendario fijo. Una empresa con ingresos que fluctúan mucho bimestre a bimestre, por la estacionalidad de sus clientes en el exterior, puede preferir el régimen ordinario para evitar anticipos altos y ajustar todo en la declaración anual.
| Aspecto | RST | Régimen ordinario |
|---|---|---|
| Impuestos que integra | Renta e ICA consolidado en un solo recibo; el IVA se declara aparte | Renta, ICA y los demás impuestos se declaran y pagan por separado |
| Pago del impuesto | Anticipo bimestral obligatorio por recibo electrónico SIMPLE, descontable en la declaración anual | Anticipo de renta calculado dentro de la propia declaración anual, sin recibos bimestrales fijos |
| Tope de ingresos para pertenecer | 100.000 UVT, o 12.000 UVT si predomina el factor intelectual en servicios de consultoría | Sin tope de ingresos |
| IVA en la exportación de servicios | Se declara aparte; la exención del artículo 481 aplica igual que en el régimen ordinario | Se declara aparte; la exención del artículo 481 aplica en las mismas condiciones |
| Cuándo conviene a un exportador | Ingresos totales lejos del tope y flujo de caja que tolera pagos bimestrales fijos | Ingresos cerca del tope del RST, o preferencia por un solo pago de anticipo al año |
Qué resuelve Soulbit y qué sigue siendo responsabilidad de la empresa
Soulbit no es un asesor fiscal, no inscribe empresas en el RST y no liquida el anticipo bimestral ni la declaración anual. Determinar el tope aplicable, verificar la exención de IVA del artículo 481 y presentar el recibo electrónico SIMPLE son obligaciones del contribuyente y de su contador.
Lo que sí resuelve Soulbit V1 es la capa operativa del cobro al exterior: una empresa colombiana con verificación KYB puede recibir el pago de un cliente extranjero con un payment link o un QR de cobro, con custodia institucional del saldo en USDC o USDT y desembolso en pesos por el rail bancario local. El movimiento queda registrado on-chain, lo que ayuda al contador a documentar fecha, monto y contraparte cuando revisa si ese ingreso entra en el tope del RST o si aplica la exención de IVA, pero no reemplaza ese análisis tributario. Soulbit tampoco determina si un servicio califica para la exención del artículo 481: esa calificación depende de la naturaleza del servicio y de la documentación que exige la DIAN, no del medio de pago que reciba la empresa. El detalle completo del producto está en qué es Soulbit y cómo funciona para una pyme.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Régimen Simple de Tributación en Colombia?
El Régimen Simple de Tributación (RST) es un impuesto unificado y opcional que reemplaza la declaración de renta y el impuesto de industria y comercio consolidado por un solo recibo, con tarifa fija según el grupo de actividad y el nivel de ingresos. Lo regula el Libro Octavo del Estatuto Tributario, artículos 903 a 916, creado por la Ley 2010 de 2019. La DIAN administra la inscripción, la declaración anual y el anticipo bimestral.
¿Los ingresos que una empresa colombiana factura al exterior cuentan en el tope del RST?
Los ingresos que una empresa colombiana factura a un cliente del exterior se suman a los de fuente nacional para calcular el tope del RST. El artículo 905 del Estatuto Tributario habla de ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, del año gravable anterior, sin excluir los que provienen de clientes fuera de Colombia. Una empresa exportadora debe sumar ambas fuentes antes de verificar si sigue dentro del tope.
¿Cuál es el tope de ingresos para pertenecer al RST en 2026?
El tope general es de 100.000 UVT del año gravable anterior, unos 5.237.400.000 pesos con la UVT de 2026. Existe un tope más bajo, de 12.000 UVT, unos 628.488.000 pesos, para quien obtiene sus ingresos principalmente de servicios profesionales de consultoría o científicos con predominio del factor intelectual. Una empresa que exporta ese tipo de servicio debe confirmar con su asesor cuál de los dos topes le aplica.
¿El RST exime del IVA a una empresa que exporta servicios?
El RST no incluye el IVA entre los impuestos que unifica: una empresa inscrita en el RST sigue declarando y pagando el IVA por separado, igual que en el régimen ordinario. La exención de IVA para exportación de servicios, del artículo 481 del Estatuto Tributario, opera por esa vía independiente y exige que el servicio se preste en Colombia, se use exclusivamente en el exterior y el prestador esté inscrito en el RUT como exportador de servicios.
¿Qué es el anticipo bimestral del RST?
El anticipo bimestral es un pago obligatorio que todo contribuyente del RST presenta cada dos meses mediante el recibo electrónico SIMPLE, con independencia de si resulta saldo a pagar. El artículo 910 del Estatuto Tributario lo describe como un adelanto del impuesto unificado, que se descuenta en la declaración anual consolidada. Quien no lo presenta a tiempo queda expuesto a sanciones e intereses, aunque termine sin saldo a pagar en el año.
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